Oficio 4804 de 2017 DIAN
(Tributario) ¿La exención al cobro del Gravamen a los Movimientos Financieros opera automáticamente, o en caso contrario, qu�
Texto del documento
OFICIO 4804 DE 2017
(febrero 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-000156
Ref: Radicado 000058 del 20/02/2017
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
En el escrito de la referencia solicita se explique "¿si la exención al cobro del Gravamen a los Movimientos Financieros opera automáticamente, o en caso contrario, qué requisitos debe cumplir un municipio para que las cuentas bancarias en donde se manejan recursos del Sistema General de Participaciones se considere exenta y pueda la entidad bancaria abstenerse de deducir el valor de tal tributo? y por otra parte requiere se informe "¿si existe la obligación a cargo de la DIAN o de los establecimientos bancarios de reembolsar o devolver el valor descontado por concepto de Gravamen a los Movimientos Financieros que se haya retenido con anterioridad a la solicitud de marcación como exenta que debe hacer el municipio respecto de cada cuenta en donde se manejen recursos del Sistema General de Participaciones?".
Al respecto, el parágrafo 2o del artículo 879 del Estatuto Tributario, consagra la obligación de identificar las cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva las operaciones exentas, para efectos de su control, aspecto regulado mediante el artículo 11 del Decreto 449 de 2003, en los siguientes términos:
“Artículo 11. Identificación de Cuentas. Para hacer efectivas las exenciones al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de que trata el artículo 879 del Estatuto Tributario, los responsables de la operación están obligados a identificar las cuentas corrientes o de ahorros, en las cuales se manejen de manera exclusiva los recursos objeto de la exención, salvo cuando se trate de la cuenta de ahorro para financiación de vivienda y la de los pensionados, en cuyo caso solamente se deberá abrir una única cuenta.
Cuando no se cumpla con la anterior obligación se causará el gravamen a los movimientos Financieros, el cual no será objeto de devolución y/o compensación.”...Oficio 070237 de Nov 01 de 2013 P.J. 1
En cuanto los requisitos que debe cumplir el municipio para la marcación de las cuentas exentas, el oficio 080213 de septiembre 19 de 2006 señaló...” Ahora bien, el artículo 9 del Decreto 405 de 2001, al reglamentar el numeral citado dispuso:
"Artículo 9. Identificación de las cuentas por parte de las tesorerías de las entidades territoriales. Para efectos del numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario se entenderá como "manejo de recursos públicos" aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del Presupuesto General Territorial en forma directa o a través de sus órganos ejecutores respectivos, salvo que se trate de recursos propios de los establecimientos públicos del orden territorial los cuales no están exentos del gravamen a los movimientos financieros y como "tesorerías de las entidades territoriales" aquellas instancias administrativas del orden territorial asimilables en cuanto a sus funciones legales a la Dirección General del Tesoro Nacional.
"Igualmente se considera manejo de recursos públicos, el traslado de impuestos de las entidades recaudadoras a las tesorerías de los entes territoriales o a las entidades que se designen para tal fin.
"La identificación, ante los establecimientos de crédito respectivo, de las cuentas corrientes o de ahorro donde se manejen de manera exclusiva recursos públicos del Presupuesto General Territorial corresponderá a los tesoreros departamentales, municipales o distritales” (Resaltado fuera de texto)
En esta forma sólo se encuentra exonerada del GMF, la ejecución del presupuesto territorial, directamente por la tesorería del ente territorial o a través de los órganos ejecutores de dicho presupuesto, así como el traslado de impuestos por parte de las entidades recaudadoras a la Dirección General del Tesoro y a las tesorerías de las entidades territoriales o a las entidades que se deleguen para tal fin....”
En ese orden de ideas se causará el Gravamen a los Movimientos Financieros, cuando no se identifique la cuenta corriente o de ahorro en las cuales se manejan los recursos objeto de la exención, el cual no será objeto de devolución y/o compensación, tal como lo consagra el artículo 11 del Decreto 449 de 2003. (Negrilla fuera de texto)
Finalmente, el consultante pide se aclare ¿si las las deducciones que realizan los bancos a los saldos de las cuentas bancarias por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros constituye un ingreso para el banco o para la Nación?.
Los artículos 870 y 871 del Estatuto Tributario, establecen:
"ARTICULO 870. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS, GMF. Créase como un nuevo impuesto, a partir del primero (1o.) de enero del año 2001, el Gravamen a los Movimientos Financieros, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman.
ARTICULO 871. HECHO GENERADOR DEL GMF. El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.
En lo concerniente a los sujetos pasivos y los agentes de retención del GMF, los artículos 875 y 876 del Estatuto Tributario, establecen en su orden:
"ARTICULO 875. SUJETOS PASIVOS DEL GMF. Serán sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia),... o de Economía Solidaria; así como las entidades vigiladas por estas mismas superintendencias, incluido el Banco de la República.
..." (subrayado fuera de texto).
"ARTICULO 876. AGENTES DE RETENCIÓN DEL GMF. Actuarán como agentes retenedores y serán responsables por el recaudo y el pago del GMF el Banco de la República las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia),... o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta comente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871." (subrayado fuera de texto). “.... Oficio 067318 de diciembre 23 de 2014
Por lo tanto, el Gravamen a los Movimientos Financieros es un impuesto indirecto del orden nacional, creado a partir del 1o de enero de 2001, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman y con disposición específica señalada por el gobierno nacional, en consecuencia es un ingreso para la nación.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica”-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica"
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina