Oficio 56989 de 2005 DIAN
(Tributario) ¿Solicita se dé claridad y orientación sobre el plazo establecido para trasladar y ejecutar (pago o abono en cue
Texto del documento
OFICIO TRIBUTARIO 56989 DE 2005
(Agosto 19)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
CIRCULAR 004 DE 2005
LEY 79 DE 1988 ART 54
LEY 863 DE 2003 ART 8
DECRETO 2880 DE 2004 ART. 2
DECRETO 2880 DE 2004 ART. 4
DECRETO 640 DE 2005 ART. 6
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 19
DECRETO 4400 DE 2004 ART. 8
DECRETO 4400 DE 2004 ART. 12
DECRETO 540 DE 2004
Solicita en su escrito se dé claridad y orientación sobre el plazo establecido para trasladar y ejecutar (pago o abono en cuenta), por parte de las Cooperativas, el 20% del excedente que se toma del fondo de educación y solidaridad, durante la vigencia del 2005. Indicando que el artículo 4 del Decreto 2880 de 2004, consagra que las entidades están obligadas a rendir antes del 30 de junio de cada año un informe de la ejecución física y financiera de los recursos destinados a los programas adoptados. Agregando que mediante circular 004 de mayo de 2005, la Superintendencia de Economía Solidaria, señaló que la ley tributaria establece como plazo toda la vigencia.
Con relación al tema objeto de su consulta, debo manifestarle en primer lugar, que se trata de dos términos diferentes como se podrá observar; uno es el plazo que se consagra en el artículo 4 del Decreto 2880 de 2004, mediante el cual se crea la obligación de rendir antes del 30 de junio de cada año, un informe de ejecución física y financiera de los recursos destinados a los programas adoptados, sobre la ejecución de las alternativas de inversión contempladas por el artículo 2 del Decreto 2880 de 2004 y de acuerdo con los contenidos que defina el Ministerio de Educación Nacional, (se subraya), para lo cual mediante carta circular del 28 de junio de 2005, la Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media en el numeral 5 de la misma dispuso:
"/...
5.-Para efectos de la inversión en educación formal, tanto por intermedio del ICETEX, como de las Secretarias de Educación, el plazo será el año gravable siguiente a aquél en que se generaron los excedentes que se invertirán. En consecuencia, el informe a que se refiere el artículo 4 del Decreto 2880 de 2004 se presentará a la Superintendencia correspondiente, dentro de los plazos para el reporte de información general que definan estos organismos de supervisión. El formato de reporte será expedido por las superintendencias y reflejará el impacto de la inversión sobre cobertura y permanencia, población favorecida por la zona, municipio y establecimiento, inversión, administración y seguimiento a la aplicación de los recursos.
.../".
Otro, es el plazo para tener derecho a gozar de la exención, (Resalta el Despacho), consagrada en el numeral 4 del artículo 19 del E.T., modificado por el artículo 8 de la ley 863 de 2003; plazo que definió el literal b) del artículo 8 del Decreto 4400 de 2004, cuando dispuso:
"...ARTÍCULO 8o. EXENCIÓN DEL BENEFICIO NETO PARA LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO. De conformidad con el parágrafo 4o del artículo 19 del Estatuto Tributario, el beneficio neto o excedente de que trata el artículo 5o del presente Decreto estará exento del impuesto sobre la renta cuando:
"/...
b) Se destine y ejecute dentro del año siguiente al de su obtención, o dentro de los plazos adicionales establecidos por la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces, a una o varias de las actividades descritas en el literal anterior, siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad, en los términos del artículo 2o del presente Decreto. La destinación total del beneficio neto se deberá aprobar previamente a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del respectivo período gravable;.../" (Negrillas fuera de texto).
Es importante reiterar; para que el beneficio neto o excedente fiscal sea exento, el excedente contable se debe destinar conforme con la legislación cooperativa vigente (Ley 79 de 1988), y además el 20% del excedente (contable) se destine a financiar cupos y programas de educación formal en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes, recursos apropiados de los fondos de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988. La destinación del beneficio neto o excedente contable en todo o en parte en forma diferente, hace gravable la totalidad del excedente fiscal, sin que sea posible afectarlo con egreso ni descuento alguno. (Artículo 12 Dcto 4400/04, modificado por el artículo 6o Dcto 640/05).