Concepto 68 de 1996 DIAN
(Aduanero) ¿De conformidad con la ley 12 de 1948 están exentos del pago de tributos aduaneros las importaciones que efectúe e
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 68 DE 1996
(21 de agosto)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
PROBLEMA JURIDICO
¿De conformidad con la ley 12 de 1948 están exentos del pago de tributos aduaneros las importaciones que efectúe el cuerpo de bomberos?
TESIS JURIDICA
DE CONFORMIDAD CON LA LEY 12 DE 1948 NO ESTÁN EXENTOS DEL PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS LAS IMPORTACIONES QUE EFECTÚE EL CUERPO DE BOMBEROS.
DESCRIPTORES
TRIBUTOS ADUANEROS - Exención
INTERPRETACION JURIDICA
La ley 12 de 1948 declaró en el artículo primero de utilidad pública los cuerpos de bomberos voluntarios u oficiales por considerar que son dignos de estímulos y apoyo por parte de la nación y de las otras entidades publicas,
Así mismo el artículo 3 ibídem estableció “los cuerpos de bomberos quedan eximidos de pagar impuestos nacionales y autorizase a los Municipios y los Departamentos para que los eximan del deber de pagar los impuestos que correspondan a esas entidades”.
En materia aduanera la expresión tributos aduaneros comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas causado con la importación.
Al ser estos impuestos de carácter nacional se hace necesario hacer las siguientes presiones respecto a uno y otro:
Para el año de 1948 fecha en que se eximió a los cuerpos de bomberos de los impuestos nacionales, no existía el impuesto sobre las ventas ya que éste fue creado por el Decreto Extraordinario 3288 de 1963.
Como la creación de éste, fue posterior a la fecha de expedición de la norma en comento, tendríamos que la exención no se aplicaría para el impuesto a las ventas en la importación ya que al referirse a la exención de impuestos, la norma lo hacía respecto a los existentes en ese momento, no a impuestos futuros.
Ahora bien, en cuanto a la exención de los gravámenes arancelarios al haber sido declarados los cuerpos de bomberos voluntarios y oficiales como entidades de utilidad pública por la ley en comento, se encuentran dentro de las previsiones que hizo el Decreto 3130 de 1968 al establecer que las fundaciones o instituciones de utilidad común creadas por la ley o con autorización de esta, son establecimientos públicos (Rodríguez R. Libardo “Derecho Administrativo” Editorial Témis S.A. 1955, Santafé de Bogotá).
A su vez, los establecimientos públicos hacen parte de una de las tres clases de entidades descentralizadas, del orden nacional, departamental o municipal.
Los cuerpos de bomberos al considerarse entidades descentralizadas del orden municipal, no son acreedoras a las exenciones de gravámenes arancelarios en la importación, por haber sido derogadas en forma expresa y general por el artículo 2 del Decreto 2184 de 1990, cuyo tenor establece:
“Salvo lo dispuesto en tratados y convenios internacionales, derogándose las exenciones de gravámenes arancelarios otorgadas a las importaciones que realicen: la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá, y las Entidades Descentralizadas de los ordenes nacional, departamental, intendencial, municipal y distrital”.
Quedando vigentes las exenciones del artículo 7 del Decreto 255 de 1992, para la importación de los bienes donados por personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras a la nación y demás entidades mencionadas en el artículo 2 del Decreto 2184 de 1990, dentro de las que se encuentran las entidades descentralizadas del orden municipal.
EVS/MPC