Concepto 44442 de 2002 DIAN
(Aduanero) ¿Cuando se solicite el registro de una exportación definitiva con reintegro de una mercancía nacionalizada, es req
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 44442 DE 2002
(17 de julio)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTOR:
EXPORTACIÓN DEFINITIVA-REGISTRO
PROBLEMA JURÍDICO
¿Cuando se solicite el registro de una exportación definitiva con reintegro de una mercancía nacionalizada, es requisito anexar la Declaración de importación y sus documentos soporte?
TESIS JURÍDICA
LAS EXPORTACIONES DEFINITIVAS CON REINTEGRO SON OBJETO DE REGISTRO ANTE EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 1963 DE DICIEMBRE 28 DE 2001. LAS EXPORTACIONES REALIZADAS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA CITADA NORMA REQUERÍAN SER REGISTRADAS ACREDITANDO, ENTRE OTROS DOCUMENTOS, EL MANIFIESTO DE IMPORTACIÓN O DECLARACIÓ N DE DESPACHO PARA CONSUMO PARA PROBAR LA NACIONALIZACIÓN DE LA MERCANCÍA QUE SE PROYECTARA REEXPORTAR. PARA LOS CASOS EN QUE POR RAZÓN DE LA ANTIGÜEDAD DE LA MERCANCÍA, NO SE DISPUSIERA DE DICHOS DOCUMENTOS, EL SOLICITANTE DEBÍA COMPROBAR DICHA CIRCUNSTANCIA CON PRUEBA IDÓNEA.
INTERPRETACION JURÍDICA
Teniendo en cuenta que en el concepto jurídico 082 de mayo 31 de 2002, por error de transcripción de la pregunta por Usted formulada en el radicado 42825 de junio 14 de 2001 de manera equivocada se planteó como problema jurídico lo siguiente: "¿Cuando se solicite el registro de una exportación definitiva sin reintegro de una mercancía nacionalizada, es requisito anexar la Declaración de importación y sus documentos soporte?". Siendo lo correcto que su inquietud se refería a las exportaciones definitivas con reintegro, este Despacho procede a aclarar tanto el problema como la tesis del concepto jurídico mencionado, conservando la interpretación jurí dica que se reproduce a continuación por cuanto se refería a las exportaciones con reintegro.
Mediante Resolución No. 1963 de diciembre 28 de 2001, del Ministerio de Comercio Exterior, se precisaron las operaciones de exportación y reexportación que requieren registro previo, dentro de las cuales no se mencionan las exportaciones definitivas con reintegro.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta que las exportaciones definitivas con reintegro no están sujetas al registro en las dependencias competentes del Ministerio de Comercio Exterior, no es dable que las autoridades aduaneras requieran para éstas operaciones certificación alguna de dicha entidad.
Para las operaciones ocurridas con anterioridad a la Resolución citada y que ya se hubieren consolidado, es decir, que la operación de exportación ya se hubiere surtido, era aplicable el artículo 5° de la Resolución 3807 de 1991 que establecía que la solicitud de reexportación debía presentarse acompañada, entre otros documentos, del Manifiesto de importación o declaració;n de Despacho para consumo que acreditara la nacionalización de la mercancía que se proyectara reexportar. Adicionalmente dispuso que en aquellos casos en que por razón de la antigüedad de la mercancía, no se dispusiera de los documentos que acrediten la nacionalización, el solicitante debía comprobar dicha circunstancia y anexar el documento que constituya prueba idónea de la nacionalización.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la División de Normativa y Doctrina Aduanera, mediante oficio 460 de 2001 precisó que para las reexportaciones es procedente acreditar otro documento diferente a la declaración de importación en el caso contemplado en la norma en comento, es decir, cuando por la antigüedad de la mercancía se carece de dicho documento, éste Despacho aclara que los efectos de esa prueba operan única y exclusivamente para que las autoridades del Ministerio de Comercio Exterior registren y autoricen la operación de exportación, más no para efectos de acreditar ante la DIAN la legal introducción de la mercancía al territorio nacional.
Por lo tanto, de demostrarse posibles irregularidades, las autoridades aduaneras pueden ejercer, incluso en la actualidad y en vigencia de la Resolución 1963 de 2001, las facultades de fiscalización que las normas aduaneras les otorga.
En los anteriores términos se aclara el concepto 082 de mayo 31 de 2002
CTOR