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Concepto 18332 de 1988 DIAN

(Tributario) Procedimiento coactivo administrativo

183321988Tributario
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CONCEPTO 018832

Septiembre 21 de 1988

PROCEDIMIENTO COACTIVO ADMINISTRATIVO

Dentro de las funciones propias de la Dirección General de Impuestos Nacionales se encuentra especialmente la de recaudar los impuestos de renta y complementarios, ventas y timbre nacional.

El mecanismo legal para el cobro de estos tributos en el caso de contribuyentes morosos es el de cobro coactivo, que en la legislación que estuvo vigente antes de el Decreto 2503 de 1987, se regia por el Código de Procedimiento Civil. Dicho procedimiento que fue diseñado por el legislador para los particulares con el fin de garantizar el derecho de defensa y el equilibrio procesal no fue nunca el instrumento idóneo para un ágil y efectivo cobro de las deudas fiscales de la nación, como lo demostró la abultada acumulación de procesos inconclusos en las oficinas de cobranzas en todo el país, durante los años en que estuvo vigente.

Además de este motivo, el alto grado de desactualización de la cuenta corriente del impuesto que sirve de fundamento a los mandamientos de pago en los procesos de cobranzas llevó a la administración a abrir gran cantidad de procesos coactivos, por deudas que ya habían sido pagadas por los contribuyentes, y en otros casos sobre deudas de personas que ya se encontraban fallecidas o no tenían ninguna capacidad económica para responder por sus pagos. Este panorama además se agravó con el hecho de que la gran mayoría de tales procesos involucraban sumas que representaban ínfimas cuantías que no justificaban el costo económico y administrativo que demanda su recaudo.

Es así como el Gobierno Nacional al expedir la reforma por medio de la ley 75 de 1986 y el Decreto Extraordinario 2503 de 1987, se aprestó a efectuar cambios radicales con el fin de establecer una nueva estructura de cobranza que garantizara un efectivo y oportuno mecanismo coactivo de cobro de las deudas por impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

Para lograr estos objetivos, en el Decreto Extraordinario 2503 de 1987 se estableció un nuevo procedimiento coactivo diferente al señalado en el Código de Procedimiento Civil para el cobro de las deudas entre particulares, que se denominó “Procedimiento Coactivo Administrativo”, en donde sin desconocer el derecho de defensa de los ejecutados, se hace posible llegar rápidamente a la conclusión del mismo, bien sea por pago efectivo del ejecutado o por remate de los bienes embargados al efecto.

Durante el año de 1987, mientras se dictaban las nuevas normas de procedimiento coactivo ya comentadas, el señor Ministro de Hacienda y la Dirección General de Impuestos Nacionales consideran necesario adecuar las oficinas de cobranzas de todo el país a las nuevas funciones que deberían desempeñar con la reforma procedimental que se avecinaba y que implicaba cobrar todas aquellas obligaciones fiscales no candas por los contribuyentes que antes se cobraban por medio del sistema del paz y salvo nacional que fue eliminado definitivamente por el Decreto 2503 de diciembre de 1987.

Para este efecto se expidieron los artículos 4o del Decreto 23 de 1987 y la orden administrativa No. 002 del mismo año, es decir con el fin de que las oficinas de cobranzas diesen de baja la mayor cantidad posible de expedientes, bien fuera que se encontrasen prescritos por el transcurso del tiempo o por que los respectivos contribuyentes ya habían cancelado las deudas por las cuales se le abrió el respectivo proceso, sin que para ello se hiciera necesario los trámites engorrosos señalados ordinariamente para estos efectos, mediante un auto de archivo del negocio, previa verificación sumaria de los hechos que justificaban su baja, es decir que en las oficinas de cobranzas solo quedaren aquellos procesos en los que realmente existan deudas no canceladas y cuya acción de cobro no se encontrase prescrita por el transcurso del tiempo.

De esta manera se aspira a que tales dependencias puedan dedicar toda su capacidad de personal a cobrar las deudas no satisfechas por los contribuyentes en años más recientes, como pueden serlo las de 1985 y siguientes por ejemplo.