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Concepto 69041 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Una asociación de exalumnos que utilizando los servicios profesionales de sus asociados presta servicios de asis

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CONCEPTO TRIBUTARIO 69041 DE 1999

(Julio 29)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: CONTRIBUYENTES DE REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL

PROBLEMA 1

¿Una asociación de exalumnos que utilizando los servicios profesionales de sus asociados presta servicios de asistencia técnica al sector agropecuario, es contribuyente de régimen tributario especial?

TESIS: A LAS ASOCIACIONES CON FINES DE LUCRO, RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTAY COMPLEMENTARIOS, SE LES APLICA EL RÉGIMEN PREVISTO PARA LAS SOCIEDADES LIMITADAS, EN CUANTO, POR EXPRESA DISPOSICIÓN LEGAL SE ASIMILAN A ÉSTAS.

INTERPRETACION JURIDICA

Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones que, previstas en la legislación civil, regulan aspectos referentes a los casos de desnaturalización del los objetivos de esta clase de asociaciones, dentro del marco de generalidad preceptuado en el Dcto. 1725 de 1997 y la Resolución 3366 de 1997 de a Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales y en lo que compete a este Despacho consideramos:

El artículo 23 del Estatuto Tributario señala: Otras entidades que no son contribuyentes. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, las ligas de consumidores, los fondos de pensionados, así como los movimientos, asociaciones y Congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro...” (Resaltado fuera de texto)

Luego, a la luz de la norma citada se colige, que únicamente las asociaciones de exalumnos que desarrollen su verdadero objeto social en su condición de asociaciones de esa naturaleza, sin convertirse en una unidad de explotación económica con fines de lucro para prestar servicios a terceros y retribuir la labor a sus asociados mediante los cuales presta servicios así como las utilidades que se perciban, tendrán el carácter no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios Sabido es que esta clase de asociaciones propenden por mantener el vínculo del egresado con la institución de educación así como con los condiscípulos, lejos del ánimo de lucro.

El artículo 13 del Estatuto Tributario en su inciso segundo prescribe:

“Se asimilan a sociedades de responsabilidad limitada: las sociedades colectivas, las en comandita simple, las sociedades ordinarias de minas, las sociedades irregulares - Sic. - o de hecho de características similares a las anteriores, las comunidades organizadas las corporaciones y asociaciones con fines de lucro y las fundaciones de interés privado.

PROBLEMA 2

¿Una asociación de exalumnos debe presentar las declaraciones firmadas por revisor fiscal?

RESPUESTA

CON RELACIÓN AL TEMA CONSULTADO, ESTE DESPACHO SE PRONUNCIÓ A TRAVÉS DE LOS CONCEPTOS 091672 DE 1998 Y 049774 DE 1999, EN LOS CUALES CLARAMENTE SE EXPRESA QUE TIPO DE ENTIDADES ESTÁN OBLIGADAS A TENER REVISOR FISCAL Y POR ENDE A PRESENTAR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS FIRMADAS POR EL MISMO.

PROBLEMA 3

¿Una asociación de exalumnos es responsable de Impuesto sobre las Ventas?

TESIS: UNA ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS ES RESPONSABLE DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, CUANDO REALIZA ACTIVIDADES PREVISTAS EN LA LEY COMO GENERADORAS DEL TRIBUTO.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 420 del Estatuto Tributario señala los hechos generadores de Impuesto sobre las Ventas, así:

a. Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.

b. La prestación de servicios en el territorio nacional.

c. La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.

Así mismo, el artículo 437 del mismo ordenamiento señala los responsables de Impuesto sobre las Ventas, así:

a. En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos.

b. En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos.

c. Quienes presten servicios. (Ley 6/92, art. 25)

d. Los importadores.

e. Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al régimen simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones. (Literal Adicionado Ley 223/95, art. 7)

Los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas.(Adicionado por la Ley 488 de 1998 artículo 66).”

De acuerdo con las normas transcritas, se deduce que una asociación de exalumnos será responsable de Impuesto sobre las Ventas siempre y cuando realice los hechos generadores del tributo, adquiriendo por ende la calidad de responsable del mismo, lo cual implica que debe cumplir con las obligaciones fiscales principal y accesorias que dicha condición acarrea, como inscribirse en el registro nacional de vendedores, presentar declaración de IVA bimestral y pagar los valores determinados, efectuar retención por IVA, llevar una cuenta mayor o de balance denominada Impuesto a las Ventas por Pagar etc.

No obstante, es importante anotar que el artículo 476 del Estatuto Tributario, numeral 12, prevé dentro de los servicios excluidos de Impuesto sobre las Ventas, los que se destinen a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los respectivos productos así:

a) El riego de terrenos dedicados a la explotación agropecuaria.

b) El diseño de sistemas de riego, su instalación, construcción, operación, administración y conservación.

c) La construcción de reservorios para la actividad agropecuaria.

d) La preparación y limpieza de terrenos de siembra.

e) El corte y la recolección mecanizada de productos agropecuarios.

f) El desmote de algodón, la trilla y el secamiento de productos agrícolas.

g) El control de plagas, enfermedades y malezas, incluida la fumigación aérea y terrestre de sembradíos.

h) La selección, clasificación y el empaque de productos agropecuarios sin procesamiento industrial.

i) La asistencia técnica en el sector agropecuario

j) La captura, procesamiento y comercialización de productos pesqueros.

k) El pesaje y el alquiler de corrales en ferias de ganado mayor y menor.

l) La siembra.

m) La construcción de drenajes para la agricultura.

n) La construcción de estanques para la piscicultura.

o) Los programas de sanidad animal.

p) La perforación de pozos profundos para la extracción de agua.

q) Los usuarios de los servicios excluidos por el presente numeral deberán expedir una certificación a quien preste el servicio, en donde conste la destinación, el valor y el nombre e identificación del mismo. Quien preste el servicio deberá conservar dicha certificación durante el plazo señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario, la cual servirá como soporte para la exclusión de los servicios.”

De tal manera, que silos servicios corresponden a los contemplados en los literales de servicios relacionados con el sector agropecuario excluidos de Impuesto sobre las Ventas en la disposición legal mencionada, quien los preste no sería responsable de Impuesto sobre las ventas por la prestación de los mismos.

JGB/EPDM