Oficio 24234 de 2015 DIAN
(Tributario) (Int 1104) Impuesto sobre la renta para la equidad CREE - Base gravable
Texto del documento
OFICIO 024234 int 1104 DE 2015
(agosto 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de enero de 2025>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE |
| Descriptores | Base gravable |
| Fuentes Formales | Ley 1607 de 2012 artículo 22 Ley 1739 de 2014 artículo 11 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
Consulta respecto del Impuesto sobre la renta para la equidad CREE si se encuentran gravados los ingresos por prestación de servicios que fueron facturados, pero que en la actualidad no se han pagado y se encuentran en mora.
Respecto de su consulta, el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el artículo 11 de la Ley 1739 de 2014 dispone: "ARTÍCULO 11 Modifíquese el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, el cual quedará así:
"Artículo 22, Base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). La base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) a que se refiere el artículo 20 de la presente ley, se establecerá restando de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable, las devoluciones rebajas y descuentos y de lo así obtenido se restarán los que correspondan a los ingresos no constitutivos de renta establecidos en los artículos 36, 36-1, 36-2, 36-3, 45, 46-1, 47, 48, 49, 53 del Estatuto Tributario. De los ingresos netos así obtenidos, se restarán el total de los costos susceptibles de disminuir el impuesto sobre la renta de que trata el Libro I del Estatuto Tributario. También se restarán las deducciones de los artículos 107 a 117, 120 a 124, 126-1, 127-1, 145, 146, 148, 149, 159, 171, 174 y 176 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan con los requisitos de los artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario, así como las correspondientes a la depreciación y amortización de inversiones previstas en los artículos 127, 128 a 131-1 y 134 a 144 del Estatuto Tributario. Estas deducciones se aplicarán con las limitaciones y restricciones de los artículos 118, 124-1, 124-2, 151 a 155 y 177 a 177-2 del Estatuto Tributario. A lo anterior se le permitirá restar las rentas exentas de que trata la Decisión 578 de la Comunidad Andina y las establecidas en los artículos 40 del Decreto número 841 de 1998, 135 de la Ley 100 de 1993, 16 de la Ley 546 de 1999 modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005, 56 de la Ley 546 de 1999. Para efectos de la determinación de la base mencionada en este artículo se excluirán las ganancias ocasionales de que tratan los artículos 300 a 305 del Estatuto Tributario.
Para todos los efectos, la base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para los periodos correspondientes a los cinco años gravables 2013 a 2017, se podrán restar de la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), fas rentas exentas de que trata el artículo 207-2, numeral 9 del Estatuto Tributario".
(Subrayado fuera del texto)
De acuerdo con lo anterior el hecho generador del impuesto sobre la renta para la equidad CREE "...lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable,....
Es decir que dicha norma consagra la manera cómo se determina la base gravable del impuesto, partiendo de los ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio, realizados en el año gravable y que se depuran con los conceptos allí señalados; es decir, que se trata de un procedimiento que ya está legalmente regulado bajo los factores que la ley expresamente consagró.
En ese sentido, este Despacho destaca de la norma anteriormente citada los artículos 145 y 146 del Estatuto Tributario, para efecto del caso materia de análisis.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link 'Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Fuentes formales
Ley 1607 de 2012 artículo 22Ley 1739 de 2014 artículo 11
Descriptores
Base gravable