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Oficio 901757 de 2020 DIAN

(Tributario) Si se quiere ofrecer en arrendamiento (dentro del periodo de vigencia de la Emergencia) alguno de los bienes inclui

9017572020Tributario
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OFICIO 901757 DE 2020

(mayo 22)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221 - 605

Bogotá, D.C. 22/05/2020

Fuentes formales Decreto Legislativo 551 de 2020

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se resuelva las siguientes inquietudes:

Pregunta 1: Si se quiere ofrecer en arrendamiento (dentro del periodo de vigencia de la Emergencia) alguno de los bienes incluidos en el listado de bienes exentos, ¿es posible aplicar la exención al servicio de arrendamiento de dicho bien incluido en el decreto?

Pregunta 2: Ya que el decreto dice de manera literal: "... Artículo 1o. Bienes cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas IVA Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por..." y el decreto 551 salió el 15 de abril, y teniendo en cuenta que el decreto 417 que declara la Emergencia es del 17 de marzo, y que además ambas fechas están dentro del mismo término del periodo de declaración del declara <sic> la Emergencia es del 17 de marzo, y que además ambas fechas están dentro del mismo término del periodo de declaración del IVA, pregunto lo siguiente: ¿puede realizarse la devolución del IVA al cliente, de aquellas facturas realizadas entre el 17 de marzo y el 14 de abril?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Pregunta 1

El artículo 1o del Decreto Legislativo 551 de 2020 establece una exención transitoria para la importación y venta en el territorio nacional de 211 bienes e insumos médicos necesarios e indispensables para la prevención, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus COVID-19 en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 1o. Bienes cubiertos por la exención del impuesto sobre las ventas -IVA. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, estarán exentos del impuesto sobre las ventas -IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional sin derecho a devolución y/o compensación los siguientes bienes.

(…)” (Subraya fuera de texto)

Ahora bien, este Despacho en Concepto No. 485 del 2020, al referirse sobre el Decreto Legislativo 551 de 2020 señaló:

“(...) C. De igual manera, es pertinente resaltar que, en materia de impuestos, las exenciones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley.

En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella.

Así las cosas, la exención de que trata el artículo 1o del Decreto Legislativo 551 de 2020 no puede extenderse a bienes que no se encuentren expresamente señalados en dicha disposición normativa tales como respuestos <sic> y materias primas de los bienes cubiertos.”

En ese orden de ideas, toda vez que la exencion <sic> es solo aplicable respecto de la importación y venta en el territorio nacional de los bienes cubiertos en el artículo 1o del Decreto Legislativo 551 de 2020, no puede darse una aplicación extensiva de la exención a supuestos no contemplados en la norma tales como la prestación de servicios de arrendamiento de dichos bienes.

Pregunta 2

El 12 de marzo de 2020 en Resolución 385 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

Posteriormente, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un término de treinta 30 días.

Así en virtud de las facultades extraordinarias otorgadas al Gobierno Nacional, se expidió el Decreto Legislativo 551 de 2020, el cual de conformidad con su artículo 4o rige a partir de la fecha de su publicación.

Es decir que, no obstante el estado de Emergencia Sanitaria fue declarado desde el 12 de marzo de 2020 y el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica el 17 de marzo del mismo año, las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo 551 de 2020 serán aplicables a partir de su publicación, esto es, a partir del 15 de abril de 2020, por lo tanto no será procedente su aplicación retroactiva.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica