Oficio 904133 de 2022 DIAN
(Aduanero) Transporte multimodal - subcontratación del transporte
Texto del documento
OFICIO 904133 DE 2022
(mayo 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de junio de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-674
Bogotá, D.C.
| Tema: | Aduanero |
| Descriptores: | Transporte multimodal - subcontratación del transporte |
| Fuentes formales: | Artículos 3, 450 y 453 del Decreto 1165 de 2019 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades. Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
1. “¿El operador de transporte multimodal -OTM puede subcontratar a una empresa transportadora para realizar solo una parte del trayecto?
2. En caso afirmativo, ¿quién debe ser el OTM que subcontrate? ¿El que transporta la mercancía desde el puerto de origen hasta el puerto colombiano o el que transporta la mercancía a nivel nacional (en Colombia)?
3. ¿Estos OTM, tanto el que contrata como el contratado, deben tener algún tipo de vínculo?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 define el transporte multimodal como: “(...) el traslado de mercancías por dos o más modos de transporte diferentes, en virtud de un único contrato de transporte multimodal, desde un lugar situado en un país en que el operador de transporte multimodal toma las mercancías bajo su custodia y responsabilidad, hasta otro lugar designado para su entrega, y en el que se cruza por lo menos una frontera”. (Subrayado fuera de texto)
Es claro entonces que una operación de transporte multimodal requiere: (i) el transporte de mercancía en dos o más modos de transporte, (ii) un único contrato de transporte multimodal y (iii) un operador de transporte, que recibe la mercancía en un país bajo su custodia y responsabilidad y las entrega en otro lugar de otro país.
Los artículos 450 y siguientes del Decreto 1165 de 2019, establecen los términos y condiciones que debe cumplir el operador de transporte multimodal para realizar la operación de transporte en el territorio aduanero nacional desde su lugar de ingreso hasta su destino final frente a mercancías que están bajo control aduanero, destacándose los siguientes aspectos:
- El operador de transporte multimodal debe estar inscrito en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal a cargo del Ministerio de Transporte, registro que es homologado por la autoridad aduanera, sin necesidad de trámite adicional.
- El operador responde ante la DIAN por el pago de tributos aduaneros en caso de pérdida o deterioro de la mercancía que transporta.
- Debe constituir garantía ante la DIAN que se hará efectiva por el incumplimiento de las obligaciones.
- El procedimiento que adelanta ante la DIAN para el transporte en el trayecto nacional para llevar la mercancia hasta su destino final, se denomina continuación de viaje.
- La ejecución del transporte multimodal deberá realizarse en un medio de transporte perteneciente a los Operadores de Transporte Multimodal, o subcontratados con empresas transportadoras legalmente constituidas. Para el efecto, la DIAN al momento de autorizar la continuación de viaje verificará la vigencia de la inscripción del OTM y, así mismo, que la empresa subcontratada esté inscrita ante la DIAN para realizar operaciones de tránsito o cabotaje.
- La subcontratación no exonera al operador de su responsabilidad frente a las obligaciones aduaneras, ni por el pago de tributos en caso de pérdida.
Si la mercancía que ingresó al país al amparo de un contrato de transporte multimodal es nacionalizada en el lugar de arribo, la operación de traslado a su destino final, si bien es parte del cumplimiento del contrato de transporte multimodal, no está regulada por el Decreto 1165 de 2019.
Por lo anterior, se concluye:
1. El operador de transporte multimodal puede subcontratar una empresa transportadora, para que en el marco de un procedimiento de continuación de viaje ejecute una parte del transporte hasta el destino final de la mercancía, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 453 del Decreto 1165 de 2019.
2. En una operación de transporte multimodal existe un solo contrato de transporte y un operador que responde por su ejecución desde el pais de origen hasta el destino final en el país de destino. Dicho operador debe estar inscrito en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal a cargo del Ministerio de Transporte y este a su vez estar homologado por la DIAN. Es claro entonces que quien subcontrata el transporte es el operador de transporte multimodal responsable por cumplir las condiciones del contrato de transporte multimodal. En este caso no existen dos operadores.
3. La legislación aduanera solamente indica que en la ejecución del transporte en una operación de transporte multimodal, el OTM puede subcontratar medios de transporte con empresa legalmente constituidas e inscritas en la DIAN para realizar operaciones de tránsito o cabotaje, sin que en ningún momento establezca condiciones de vinculación entre el uno y el otro.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales