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Oficio 9165 de 2015 DIAN

(Tributario) ¿Genera gravamen a los movimientos financieros - GMF, el pago de créditos con el valor de ahorros y aportes perma

91652015Tributario
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Texto del documento

OFICIO 9165 DE 2015

(marzo 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 24 MAR. 2015

100208221- 000413

Ref.: Radicado 100003156 del 11/02/2015

TemaGravamen a los Movimientos Financieros
Descriptores Hecho generador
Agentes retenedores del GMF - Fondos de empleados
Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 871 y 876.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

Reitera en el escrito de la referencia la consulta formulada a este Despacho en el mes de febrero de 2015, solicitando aclarar si genera gravamen a los movimientos financieros - GMF, el pago de créditos con el valor de ahorros y aportes permanentes que realiza un asociado a un fondo de empleados, al momento de su retiro.

En el marco de la competencia enunciada, se considera en primer término que con la respuesta previamente suministrada por la Coordinación de Relatoría de esta Subdirección a través del Oficio No 000201 de 9 de febrero del año en curso, se resolvieron en forma general las inquietudes planteadas en la consulta radicada con el número 100002492 de 4 de febrero del mismo año, aun así nos permitimos adicionarla con los siguientes elementos:

Como lo ha manifestado esta Oficina en reiteradas oportunidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 871 del Estatuto Tributario, de manera general el hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF- lo constituye la realización de transacciones financieras, mediante las cuales se dispone de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, los giros de cheques de gerencia y los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero.

El parágrafo del citado artículo 871, define lo que se debe entender por transacción financiera en el marco del Gravamen a los Movimientos Financieros así:

“…Para los efectos del presente artículo se entiende por transacción financiera toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito que implique entre otros: retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad, así como los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título, incluidos los realizados sobre, carteras colectivas y títulos, o la disposición de recursos a través de contratos o convenios de recaudo a que se refiere este artículo. Esto incluye los débitos efectuados sobre los depósitos acreditados como 'saldos positivos de tarjetas de crédito' y las operaciones mediante las cuales los establecimientos de crédito cancelan el importe de los depósitos a término mediante el abono en cuenta...". (Subrayado fuera de texto).

De conformidad con el artículo 876 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 47 de la Ley 788 de 2002 "... Actuarán como agentes retenedores v serán responsables por el recaudo v el pago del GMF. el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria*, de Valores* o de Economía Solidaria en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871.”

El H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en Sentencia 14300 de dos (2) de agosto de dos mil seis (2006), Consejero ponente: Juan Angel Palacio Hincapié, al decidir sobre la legalidad del artículo 1o del Decreto 449 de 2003, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 788 de 2002 y el Libro VI del Estatuto Tributario, en relación con el tema materia de consulta sostuvo:

“...Teniendo en cuenta que fue voluntad del legislador gravar los movimientos financieros, a cargo de los usuarios del sistema financiero, debe entenderse que la inclusión de las entidades vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, como agentes de retención del GMF, hace referencia a aquéllas que realizan actividades financieras, de conformidad con las normas aplicables a las entidades de economía solidaria.

Adquieren la calidad de agentes retenedores del GMF, las entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia de la Economía Solidaria, autorizadas para realizar actividades financieras, mediante la captación de ahorros, cuando realicen movimientos contables que impliquen la disposición de recursos, de que trata el artículo 871 del mismo Estatuto.

Así las cosas, como quiera que los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas, están sometidos a la vigilancia y control de la Superintendencia de Economía Solidaria, y en circunstancias específicas están autorizados por la ley para realizar actividades financieras, de captación de ahorros de sus asociados, actividad que está regulada por normas específicas, como el Decreto 1480 de 1989 para las Asociaciones Mutuales y el Decreto 1481 de 1989, para los Fondos de Empleados, el cual en su artículo 22 dispone: “Los Fondos de empleados sólo pueden prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados”, debe concluirse, que cuando tales entidades realicen movimientos contables que impliquen el traslado o la disposición de recursos de que trata el artículo 871 del Estatuto Tributario, adquieren el carácter de agentes retenedores, por así haberlo dispuesto el legislador.

Se tiene entonces, que al incluir el decreto impugnado a los Fondos de Empleados y las Asociaciones Mutualistas como agentes de retención del GMF, “siempre que capten ahorro”, no excede los términos de la ley, pues tal designación, está acorde con la voluntad del legislador plasmada en la Ley 788 de 2002, artículos 45 y 47, que como quedó expuesto, no sólo incluyó como agentes de retención del GMF a dichas entidades, sino que además le dio tal calidad cuando realicen el hecho generador del gravamen, definido como toda operación que implique debitar las cuentas contables diferentes a las corrientes, de ahorros o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero, operaciones que implican la disposición de recursos, sobre la cuenta contable del asociado...''.

De conformidad con lo expuesto, se concluye que genera Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF, el pago de créditos con el valor de los ahorros y aportes permanentes que realiza un asociado a un fondo de empleados al momento de su retiro, al efectuarse un movimiento contable en el que se configura el pago de una obligación y que implica la disposición de recursos.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica” y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Estatuto Tributario, artículos 871 y 876.

Descriptores

Hecho generador