Concepto 85 de 1996 DIAN
¿Puede una maquinaria mantener el carácter de unidad funcional a pesar de que sus partes lleguen al país en diferentes embarq
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 85 DE 1996
(11 de septiembre)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
PROBLEMA JURIDICO
¿Puede una maquinaria mantener el carácter de unidad funcional a pesar de que sus partes lleguen al país en diferentes embarques y se importe por diferentes aduanas?
TESIS JURIDICA
EL CARÁCTER DE UNIDAD FUNCIONAL PERMITE QUE UNA MAQUINARIA LLEGUE AL PAIS EN DIFERENTES EMBARQUES. NO EXISTEN RESTRICCIONES PARA IMPORTAR EMBARQUES PARCIALES DE LA MISMA UNIDAD FUNCIONAL POR DIFERENTES ADMINISTRACIONES DE ADUANAS.
DESCRIPTORES
IMPORTACION DE MAQUINARIA
INTERPRETACION JURIDICA
La nota legal 4 de la sección XVI del arancel de aduanas, al referirse a las unidades funcionales señala:
“Esta nota se aplica cuando una máquina o una combinación de máquinas está constituida por elementos individualizados diseñados para realizar conjuntamente una función netamente definida comprendida en una de las partidas del capítulo 84, o más frecuentemente, del capítulo 85. El hecho de que por razones de comodidad, por ejemplo, estos elementos estén separados o unidos entre si por conductos (de aire, de gas comprimido, de aceite etc), de dispositivos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo, no se opone a la clasificación del conjunto en la partida correspondiente a la función que realice”.
“Para la aplicación de la presente nota, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto”. Explicativas, sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Tomo III, pag. 1133).
El artículo 2 del Decreto 1803 del 3 de agosto de 1994, reglamentario del literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario señala:
“Cuando por razones técnicas o comerciales o por las características de volumen, peso y diseño de las mercancías se introduzca la maquinaria pesada al país en varios embarques el lncomex al expedir la certificación a que se refiere el artículo anterior (no producción nacional de maquinaria pesada y destino de uso en la industria básica) deberá analizar previamente la función que los componentes de la maquinaria tienen dentro de los procesos de la industria básica con el fin de establecer que los mismos serán utilizados directamente en la conformación montaje, ensamblaje o instalación de la maquinaria pesada objeto de importación fraccionada. (Lo encerrado en paréntesis esta fuera del texto).
Los componentes así importados, tanto en su función como en su finalidad específica, deben corresponder a la maquinaria pesada amparada y descrita con un mismo registro o licencia de importación.
PARÁGRAFO 1.- Para efectos de la expedición de la certificación el importador deberá presentar ante el Incomex la descripción genérica de la maquinaria pesada que se pretende importar de manera fraccionada y acreditar la existencia y e/funcionamiento de la industria básica, seña/ando las razones por las cuales no es posible importarla en un mismo embarque. Cuando el Incomex lo considere necesario podrá solicitar al importador información adicional que le permita establecer que los componentes objeto de embarque parciales cumplen una función esencial en la utilización de la respectiva maquinaria.
Para las importaciones de maquinaria pesada fraccionada en varios registros o licencias de importación, la certificación del Incomex deberá contener las descripciones a que se refiere el inciso anterior.
PARÁGRAFO 2...”.
Así mismo el artículo 5 ibídem se refiere el levante de estas mercancías así:
'El registro o licencia de importación, deberá estar vigente al momento de obtener el levante de las mercancías; y la certificación expedida por el incomex identificará plenamente la mercancía importada por el sistema de licencia global y las mercancías objeto de embarque parcial. La descripción contenida en la declaración de importación deberá contener como mínimo la señalada en la certificación.
La información a que se refiere el artículo 7 de este decreto y la señalada en el inciso anterior deberá ser aportada en la inspección aduanera, si hubiere lugar a ella, para obtener la autorización del levante de las mercancías, incluso tratándose de aquellas que a la entrada de vigencia de este decreto se encuentren en proceso de importación y aún no hayan obtenido tal autorización”.
En cuanto a la información del artículo 7 citada en el inciso transcrito, se refiere a que el importador deberá llevar el control de los embarques recibidos y la mercancía pendiente por importar, de acuerdo con el registro o licencia de importación correspondiente.
Igualmente el artículo 6 ibídem que prevé la certificación regulada en el decreto en comento, se aplicará también cuando la maquinaria pesada vaya a ser sometida a la modalidad de importación temporal a largo plazo.
Se trae a colación en ésta argumentación lo que se entiende arancelariamente por unidad funcional puesto que corresponde al lncomex expedir la certificación de no producción nacional y del destino de uso para las industrias básicas previo análisis de la función que los componentes de la maquinaria tienen dentro de los procesos de la industria básica, a fin de establecer que estos serán utilizados directamente en la conformación, montaje y ensamblaje e instalación de la maquinaria pesada.
Se desprende del artículo 2 del citado decreto que corresponde al lncomex verificar que los componentes importados, tanto por la función, como por la finalidad específica corresponden a la maquinaria pesada.
Establecido esto, previo el requerimiento de la información necesaria al importador, el lncomex expide la certificación arriba mencionada y el correspondiente registro o licencia de importación.
Una vez expedidos estos, de conformidad con el artículo 5 ibídem el funcionario aduanero que otorga el levante deberá verificar que el registro o licencia de importación se encuentre vigente en ese momento, que la certificación expedida por el lncomex identifique plenamente mercancía importada por embarque parcial, y que la descripción contenida en la declaración de importación contenga como mínimo la que aparezca en la certificación.
Se concluye entonces que la maquinaria pesada que se introduce al país para el desarrollo de las industrias básicas puede ingresar al país en embarques diferentes e importarla al amparo del concepto de unidad funcional que permita declararla bajo una única partida arancelaria y no como partes.
Se estudia a continuación el segundo interrogante planteado por el consultante, a saber, si la maquinaria con carácter de unidad funcional llegada al país en diferentes embarques puede importarse por diferentes administraciones de aduana.
En este punto, se harán dos consideraciones: Una en cuanto a la utilización de diferentes embarques y la otra en cuanto a la utilización de los registros de importación.
En primer lugar al permitir el Decreto 1803 de 1994 la introducción de la mercancía en varios embarques no puso limitantes en cuanto a que estos debían arribar al país por el mismo puerto o aeropuerto y ser importadas por la misma administración.
Antes bien, las consideraciones hechas para permitir los embarques parciales obedecen a razones técnicas, comerciales, características de volumen, peso y diseño de la mercancía. Puede ocurrir, entonces que por alguna de las razones enumeradas parte de las mercancías debe ser importadas por aduana diferente (verbigracia el tipo de embarcación y calado de la misma hace que esta pueda arribar a determinado puerto y no a otro).
Además, no hay que perder de vista que el funcionario aduanero que concede el levante, esta obligado a verificar lo señalado en el artículo 5 ibídem, ya reseñado.
En esta forma se absuelve la consulta planteada y se reconsidera el concepto No. 49 del 15 de marzo de 1994.
EVS/MPC