Concepto 168 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es la jurisdicción aduanera donde se debe presentar la declaración de modificación de una declaración de
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 168 DE 2001
(Agosto 13)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES
DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN
MODIFICACIÓN
PROBLEMA JURÍDICO
¿Cuál es la jurisdicción aduanera donde se debe presentar la declaración de modificación de una declaración de importación temporal para perfeccionamiento activo a una importación ordinaria, cuando los bienes han sido instalados en diversas zonas del territorio nacional?
TESIS JURÍDICA
LA MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO A IMPORTACIÓN ORDINARIA SE DEBE PRESENTAR EN LA ADMINISTRACIÓN DONDE SE PRESENTÓ LA DECLARACIÓN INICIAL Ó EN LA ADMINISTRACIÓN DE ADUANAS DE LA JURISDICCIÓ;N DONDE SE ENCUENTRA LA MERCANCÍA.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El Decreto 2685 de 1999, artículo 182 prescribe:
"Artículo 182. Lugar de presentación de la declaració n de modificación de la Declaración Temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación – Exportación.
La modificación de la Declaración de Importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación Exportació;n, deberá presentarse en la Administración de Aduanas de la jurisdicción donde se encuentre la mercancía."
De otra parte el artículo el artículo 171, inciso 3o indica:
"Artículo 171. Certificaciones del INCOMEX o la entidad que haga sus veces.
Siempre que el INCOMEX o la entidad que haga sus veces, expida dichas certificaciones, deberá enviar una copia a la administración de aduanas con jurisdicción sobre el lugar donde se haya tramitado la importación temporal dentro de los diez días siguientes a su expedición."
De conformidad con las normas transcritas, es claro que, conforme al texto literal de la primera de ellas, la modificación de la declaración de las importaciones temporales en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación – Exportación, debe realizarse en la administración de la jurisdicción donde se encuentra la mercancía. Por lo anterior, habría que indagar por las razones que motivaron al legislador para crear la norma en dicho sentido, encontrando justificación en la inmediatez entre la administración y el lugar de permanencia de la mercancía con el objeto de adelantar las posibles investigaciones y desarrollar los controles necesarios en aras de asegurar el efectivo cumplimiento de las normas aduaneras.
No obstante, para la modificación de la declaración de importación es requisito ineludible la presentación de la certificación del INCOMEX o de la entidad que haga sus veces sobre cumplimiento de compromisos, copia de la cual se debe dirigir, por parte de esa entidad, a la administración de la aduana donde se ha tramitado la declaración inicial, encontrando como justificación de este envío, la acumulación en un solo lugar de todos los documentos relativos a la importación, a fin de llevar a cabo el adecuado control de la misma.
En este orden de ideas, es una realidad nacional que existen bienes importados temporalmente que ingresaron para formar un solo bien funcional, como es el caso de los oleoductos y corredores férreos, los cuales no es fá cil su ubicación física para definir la administración donde deben cancelar los tributos ó, porque se encuentran ubicados subterráneamente lo cual impide la identificación de los mismos.
Así las cosas, teniendo en cuenta que una de las finalidades de las normas aduaneras en lo relacionado con importaciones temporales es la terminación de dicho régimen modificando las declaraciones temporales y pagando los tributos aduaneros que correspondan y, conforme a los principios de eficiencia y de justicia establecidos en el artículo 2o del Decreto 2685 de 1999, en concordancia con los establecidos en el artículo 3o del Código Contencioso Administrativo, en especial, los de economía y celeridad, este despacho considera posible la presentación de las declaraciones de modificación de bienes importados temporalmente en virtud de los sistemas especiales de importación – exportación en la administración de aduanas con jurisdicción sobre el lugar donde se haya tramitado la importación temporal.
JCOD/LDM