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Concepto 25855 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Una cooperativa de pensionados de acuerdo al numeral 11 del artículo 1 sic de la Ley 633 de 2000, está sujeta a

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CONCEPTO 25855
30 de marzo de 2001

TEMA

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

DESEMBOLSO CREDITO COOPERATIVAS

PROBLEMA JURIDICO

¿Una cooperativa de pensionados de acuerdo al numeral 11 del artículo 1o (sic) de la Ley 633 de 2000, está sujeta al 3*1000?

TESIS

LOS DESEMBOLSOS DE CRÉDITOS DE COOPERATIVAS QUE NO ESTÁN CATALOGADAS POR EL ESTATUTO FINANCIERO COMO ENTIDADES DE CRÉDITO, SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS.

INTERPRETACION

Inicialmente es preciso tener en cuenta que el artículo 1o de la Ley 633 de 2000, agrega al Estatuto Tributario el Libro Sexto referente al Gravamen a los Movimientos Financieros, adicionando igualmente los artí culos 870 a 881 inclusive.

El artículo 879 ibídem, referente a las exenciones del GMF, en el numeral 11 de manera expresa indica como operaciones excluidas del tributo, los desembolsos de crédito mediante abono en la cuenta o mediante expedición de cheques, que realicen los establecimientos de cré dito.

El Estatuto Financiero (Dcto 663  de 1993) en el artículo 982o, modificado por el artículo 54 de la Ley 454 de 1998, señala los establecimientos de crédito, noción que comprende las siguientes clases de instituciones financieras: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial y cooperativas financieras.

Se consideran establecimientos de crédito las instituciones financieras cuya función principal consista en captar en moneda legal recursos del público en depósitos, a la vista o a término, para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito.

El numeral 60454-9026o ibídem sustituido por el artículo 40 de la ley 454/98, señala como establecimientos de crédito las Cooperativas Financieras definiéndolas así: Son cooperativas financieras los organismos cooperativos especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera, su naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. Estas cooperativas son establecimientos de crédito.

Para adelantar las operaciones propias de las cooperativas financieras se requiere la autorización previa y expresa en tal sentido de la Superintendencia Bancaria, entidad que la impartirá únicamente previo del cumplimiento de los requisitos señalados en la ley para ese efecto.

De esta forma, sólo las cooperativas señaladas por el Estatuto Financiero como de crédito están cobijadas por el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 18 del Decreto 405 de 2001, cuando desembolsen créditos mediante abono en cuenta, o mediante cheque sobre el cual el otorgante del crédito imponga la leyenda " Para abono en cuenta del primer beneficiario", en cuyo caso dicho desembolso no estará sometido al Gravamen Sobre los Movimientos Financieros; en los demás casos el desembolso de crédito estará gravado.

YGP/CVG