Oficio 24524 de 2019 DIAN
(Aduanero) Obligación de Informar
Texto del documento
OFICIO 24524 DE 2019
(septiembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100052522 del 17/07/2019
Tema Aduanas
Descriptores Obligación de Informar
Fuentes formales artículos 51, 177 y 592 Decreto 1165 de 2019
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales, en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Se consulta en el radicado de la referencia lo siguiente:
¿Procede la sanción contemplada en el artículo 502 del Decreto 390 de 2016 cuando no se suministra información relacionada con una investigación preliminar sobre los documentos soportes de una declaración de importación que adquirió firmeza, situación que se informó en la respuesta?
Este Despacho da respuesta a su interrogante, así:
El artículo 502 del Decreto 390 fue sustituido por el artículo 592 del Decreto 1165 de 2019, el cual señala:
“(…) OBLIGACIÓN DE INFORMAR. La autoridad aduanera podrá solicitar a cualquier persona, directa o indirectamente relacionada con las operaciones de comercio exterior o con actuaciones concernientes a las mismas, la información que se requiera para llevar a cabo los estudios, verificaciones, comprobaciones o investigaciones en general y para el control aduanero. Así mismo, las entidades públicas que intervengan en la promoción, regulación, control, coordinación o prestación de cualquier tipo de servicio en operaciones de comercio exterior deberán reportar la información que se les solicite.
La forma y condiciones para el suministro de la información serán las establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La Información que deba presentarse conforme con lo previsto en este artículo deberá suministrarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del requerimiento de información, prorrogadles por una sola vez y hasta por el mismo término. Para verificaciones de origen, el término será el establecido en el respectivo acuerdo. Tratándose de información que deba entregarse de manera periódica, los términos de entrega de la información serán los establecidos en el correspondiente reglamento. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá el contenido, características técnicas y condiciones de suministro de la información que venga contenida en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos.
Las personas naturales o jurídicas a quienes la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos v Aduanas Nacionales (DIAN) a través de las dependencias competentes, haya requerido información en los términos previstos en el presente artículo, v no la suministren, lo hagan extemporáneamente, o la aporten en forma incompleta o inexacta, se les aplicará una sanción de multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT). por cada requerimiento incumplido. El funcionario que realice el requerimiento no podrá exigir información que posea la entidad (...)” (subrayado fuera de texto).
El artículo 51 del Decreto 1165 de 2019, relaciona las obligaciones de las agencias de aduanas, así:
"OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS. Las agencias de aduanas en ejercicio de su actividad, a través de sus representantes legales, administradores, agentes de aduanas o auxiliares tendrán las siguientes obligaciones:
(...)
7. Conservar a disposición de la autoridad aduanera copia de las declaraciones de importación, exportación o tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y de los documentos soporte, durante el término previsto en el 177 del presente decreto.
24 (...)".
A su vez el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019, señala el término que la agencia de aduanas debe conservar los documentos soporte de las declaraciones de importación, al precisar:
“(...) DOCUMENTOS SOPORTE DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN.
Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración v a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando esta así lo requiera:
1. Registro o licencia de importación que ampare la mercancía, cuando a ello hubiere lugar.
2. Factura comercial, cuando hubiere tugara ella.
3. Documento de transporte.
4. La prueba de origen señalada en el respectivo acuerdo comercial y los documentos relativos a las condiciones de expedición directa, tránsito y/o transbordo, cuando a ello hubiere lugar; o certificación de origen no preferencial, cuando se requiera.
5. Certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando hubiere lugar.
6. Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella.
7. Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Agencia de Aduanas o apoderado.
8. Declaración Andina del Valor y los documentos justificativos de esta.
9. Declaración de exportación o el documento que acredite la operación de exportación ante la autoridad aduanera del país de procedencia de la mercancía, en los eventos en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así lo exija.
10. Las autorizaciones previas establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para la importación de determinadas mercancías.
11. Documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal cuando los documentos de transporte y demás documentos soporte de la operación de comercio exterior se consignen, endosen o expidan, según corresponda, a nombre de un Consorcio o de una Unión Temporal.
12. Certificación de marcación física o electrónica expedida por el SUNIR, para los bienes sujetos al pago del impuesto al consumo de qué trata la Ley 223 de 1995. Este documento soporte solo será obligatorio una vez entre en producción la fase del SUNIR correspondiente a la obtención de información para cada industria
(subrayado fuera de texto).
De las normas anteriormente transcritas se concluye lo siguiente:
1. Los documentos soportes de las declaraciones de importación deben ser conservados por el declarante por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación, tal como lo señalan los numerales 7 y 24 del artículo 51 del Decreto 1165 de 2019.
Con base en lo anterior y de acuerdo con el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019 la autoridad aduanera podrá requerir los documentos soporte en cualquier momento, a quien esté obligado a conservarlos y ponerlos a disposición cuando ésta sí lo exija.
La obligación de conservar y aportar los documentos soporte de la declaración de importación no está sujeta a la firmeza de que trata el artículo 188 del Decreto 1165 de 2019.
4. Por lo anterior, cuando se configure conducta prevista en el artículo 592 del Decreto 1165 de 2019 se hace acreedor a la sanción que la misma norma establece: “Las personas naturales o jurídicas a quienes la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos v Aduanas Nacionales (DIAN), a través de las dependencias competentes, haya requerido información en los términos previstos en el presente artículo, v no la suministren, lo hagan extemporáneamente, o la aporten en forma incompleta o inexacta, se les aplicará una sanción de multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada requerimiento incumplido. El funcionario que realice el requerimiento no podrá exigir información que posea la entidad." (El subrayado en nuestro)
Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica