Concepto 6086 de 2017 DIAN
(Tributario) (Int 514) Impuesto sobre las ventas IVA - Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas
Texto del documento
CONCEPTO 006086 int 0514 DE 2017
(marzo 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 13 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
| Descriptores | Servicios Excluidos del Impuesto Sobre las Ventas |
| Fuentes Formales | ESTAUTO TRIBUTARIO ART. 476 LEY 1819 DE 2016 ART. 187 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Frente a la inquietud sobre una sociedad por acciones simplificada, la cual tiene como actividad económica el procesamiento de datos, alojamiento (hosting), suministro de páginas web, servidores, computación en la nube, (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos esta exenta del impuesto sobre las ventas?
El artículo 476 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 187 de la Ley 1819 de 2016 en el cual dispone:
"ARTÍCULO 187. Adiciónense cuatro numerales al artículo 476 del Estatuto Tributario, así:
23. Los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC, prestados en Colombia o en el exterior.
24. Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos.
25. Adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC.
26. Los servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales tanto marítimos como fluviales de bandera Colombiana, excepto los servicios que se encuentran en el literal P) del numeral 3 del artículo 477 del Estatuto Tributario."
Mediante oficio 027059 del 17 de septiembre de 2015 señalo que:
(...) " el servicio de hosting, es un servicio prestado por una persona que tenga las herramientas y cualidades necesarias en la configuración de un servidor en línea, para que los usuarios puedan alojar su sitio web en un espacio del disco del servidor en línea, y desarrollar una actividad de tipo comercial y/o informativa(...) "
(...) "el servicio de almacenamiento en la nube (Cloud Computing) es un servicio que se otorga a través de un proveedor de servicio de internet que debidamente ofrece distintos servicios que se apilan en SAAS (Software como un servicio), PAAS (Plataforma como un servicio) y IAAS (Infraestructura como un servicio).(...) "
De conformidad con la norma transcrita, debe entenderse que a partir de la entrada de vigencia la Ley 1819 de 2016, esto es, el 1 de enero de 2017, se entienden excluidos los servicios de suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos, por lo que se deja de generar el impuesto sobre las ventas desde la entrada de vigencia de la presente ley, ya que únicamente en virtud del principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, los beneficios tributarios como lo son las exoneraciones, exclusiones o hechos que no causan impuesto, son de interpretación restrictiva, limitada y se concretan a las expresamente señaladas por la ley.
Sin embargo, el Decreto Reglamentario del IVA incluirá aspectos relacionados con este numeral, por tanto se recomienda su observación respecto a lo que allí se precise sobre el tema.
Ahora bien, frente a los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, y la adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales, se hace necesario precisar que los numerales 23 y 25 del artículo 187 de Ley 1819 de 2016, requiere que sean reglamentados por lo que a la fecha se encuentra en proceso de tramite la expedición del Decreto por parte del Gobierno Nacional.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando "Doctrina" y Dirección Gestión Jurídica.
Fuentes formales
ESTAUTO TRIBUTARIO ART. 476LEY 1819 DE 2016 ART. 187
Descriptores
Servicios Excluidos del Impuesto Sobre las Ventas