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Oficio 74538 de 2013 DIAN

(Aduanero) ¿Existe algún régimen de exportación que se pueda aplicar a una exportación por contrato de renta compartida por

745382013Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 74538 DE 2013

(noviembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 21 NOV 2013

Oficio No. 100208221-000981

Señora

CAROLINA MUÑOZ

Coordinadora de Compras

Congo Films S.A.

Cra. 65 No. 81-55

Bogotá D.C.

carolina@congofilms.tv

Ref: Radicado 100208221-148 del 25/07/2013

TemaAduanas
DescriptoresExportación
Fuentes formalesDecreto 2685 de 1999, arts. 140, 261, 265 y 297;
Resolución 4240 de 2000, Art. 270; Código Civil, Art. 1973.

Atento saludo, Sra. Carolina:

De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación en materia de impuestos nacionales, aduanera, comercio exterior y de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante correo electrónico se consultó lo siguiente:

¿Existe algún régimen de exportación que se pueda aplicar a una exportación por contrato de renta compartida por un término de diez (10) años?.

No obstante lo anterior y dado que la solicitud de consulta no es clara para efectos de expedir la doctrina correspondiente por no encontrarse regulado el contrato de renta compartida en la legislación colombiana, la consultante vía telefónica el día 5 de agosto del presente año, por solicitud de la ponente, la concretó de la siguiente manera:

¿Qué modalidad de exportación se debe aplicar para el envío al exterior de unos bienes en cumplimiento de un contrato de arrendamiento por más de cinco (5) años?.

Al respecto le manifestamos:

El artículo 261 del Decreto 2685 de 1999 "Por el cual se modifica la Legislación Aduanera", señala que la exportación es "la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país (...)".

A su vez, el inciso primero del artículo 297 del mismo Decreto dispone que la exportación temporal para reimportación en el mismo estado, es la modalidad que regula la "salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad específica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal originado en el uso que de ellas se haga". (Resaltado fuera de texto)

Por otra parte, el artículo 270 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 68 de la Resolución 7941 de 2008, señala el término para la exportación temporal, así:

"TÉRMINO PARA LA EXPORTACIÓN TEMPORAL. El declarante al diligenciar la solicitud de autorización de embarque deberá indicar el término de permanencia de la mercancía en el exterior o en una zona franca, según el caso. Dicho término no podrá ser superior a un año, de conformidad con lo consagrado en el inciso 3o del artículo 140 del Decreto 2685 de 1999.

Si de acuerdo a las condiciones de la operación el declarante requiere un plazo mayor al señalado en el inciso anterior, podrá solicitarlo por una sola vez, acreditando el término de permanencia de la mercancía en el exterior o en una zona franca, según el caso, con el documento que acredite la operación que dio origen a la exportación, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Tratándose de las exportaciones temporales de mercancías bajo un contrato leasing, el plazo mayor de que trata el inciso anterior, podrá autorizarse por el término de duración del contrato más los seis (6) meses de que trata el artículo 3 o del Decreto 1799 de 1994 y demás normas que lo modifiquen o deroguen.

De la misma manera, el declarante podrá solicitar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las prórrogas de que trata el artículo 140 del Decreto 2685 de 1999, con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles al vencimiento de la exportación temporal para reimportación en el mismo Estado, debiéndose demostrar la necesidad de permanencia de la mercancía en el exterior."(Resaltado fuera de texto).

Así mismo, el parágrafo del artículo 140 del Decreto 2585 de 1999, respecto de las prórrogas de la modalidad de exportación temporal para la reimportación en el mismo estado, dispone:

"PARÁGRAFO. En los contratos de exportación de servicios y en los contratos de construcción de obra pública o privada, el Administrador de Aduanas o de Impuestos y Aduanas [hoy Director Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas], podrá autorizar prórroga por un término igual al término de la modificación del contrato y seis (6) meses más.

Cuando surgiere un nuevo contrato, el Administrador de Aduanas o de Impuestos y Aduanas [hoy Director Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas], podrá otorgar prórroga de permanencia por el término de vigencia del contrato y seis (6) meses más.

Para estos efectos, se deberá anexar a la solicitud de prórroga: copia del contrato o la resolución de adjudicación o de documento similar expedido por la entidad contratante; certificación suscrita por el Representante Legal en Colombia y el Revisor Fiscal sobre la operación que se realizará, o la certificación de permanencia de la mercancía en el exterior, suscrita por la autoridad competente del país donde se encuentre la mercancía.(Resaltado fuera de texto).

Ahora bien, el artículo 1973 del Código Civil, define el contrato de arrendamiento, de la siguiente forma:

"DEFINICIÓN DE ARRENDAMIENTO. El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.". (Resaltado fuera de texto).

Recapitulando, para efectos de la salida de bienes en cumplimiento de un contrato de arrendamiento, la modalidad de exportación que el declarante debe solicitar es la de exportación temporal para reimportación en el mismo estado. En efecto esta modalidad regula la salida de bienes nacionales o nacionalizados del territorio nacional aduanero, para atender una finalidad específica en el exterior, que para el caso sería el goce o servicio del bien arrendado, para lo cual se debe establecer un plazo determinado, durante el que se deberá reimportar el bien en arrendamiento, al cual no se le podrá efectuar en el exterior modificación alguna, con excepción del deterioro normal originado en el uso que de éste se haga.

No obstante, como se ilustró anteriormente a través de las normas que regulan el tema, para la exportación temporal se fijaron unos términos y condiciones que deben observarse para esta modalidad temporal de exportación. Veamos:

a) El declarante al diligenciar la solicitud de autorización de embarque deberá indicar el término de permanencia de la mercancía en el exterior;

b) En principio, dicho término no podrá ser superior a un año. Sin embargo:

c) Si de acuerdo a las condiciones de la operación el declarante requiere un plazo mayor, podrá solicitarlo por una sola vez, acreditando el término de permanencia de la mercancía en el exterior con el documento que acredite la operación que dio origen a la exportación (es decir, para el caso, el contrato de arrendamiento), a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

d) Tratándose de las exportaciones temporales de mercancías bajo un contrato de arrendamiento por leasing, se podrá autorizar la permanencia de los bienes en el exterior por el término de duración del contrato más seis (6) meses;

e) El declarante podrá solicitar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las prórrogas con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles al vencimiento de la exportación temporal para reimportación en el mismo Estado, debiéndose demostrar la necesidad de permanencia de la mercancía en el exterior;

f) En los contratos de exportación de servicios, (como lo puede ser el contrato de arrendamiento), el Director Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas competente, podrá autorizar prórroga de la reimportación, de los bienes exportados temporalmente por un término igual al de la modificación del contrato y seis (6) meses más;

g) Para efectos de autorizar la prórroga de la reimportación, se deberá anexar a su solicitud copia del contrato expedido por la entidad contratante; certificación suscrita por el Representante Legal en Colombia y el Revisor Fiscal sobre la operación que se realizará, o la certificación de permanencia de la mercancía en el exterior, suscrita por la autoridad competente del país donde se encuentre la mercancía.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad" - “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Decreto 2685 de 1999, arts. 140, 261, 265 y 297;

Descriptores

Exportación