Concepto 2 de 2007 DIAN
(Aduanero) ¿La excepción a que hace referencia el artículo 3 de decreto 1811 de 2004, se limita a los bienes de capital y sus
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 2 DE 2007
(enero 5)
Fuente: Archivo Dian
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Oficina Jurídica
Bogotá, D.C.
CONCEPTO No. 00002
ÁREA Aduanera
Doctor
BERNARDO DE JESUS ESCOBAR YAVER
Subdirector de Comercio Exterior
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Cra. 8 Nº 6–64 Piso 4
Bogotá, D. C.
Ref.: Su oficio radicado con el número 001385 del 06 10 2006
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION – EXPORTACION
FUENTES FORMALES: Decreto 2331 de 2001, Artículos 1, 4, 6
Decreto 1811 de 2004, Artículo 3
Decreto 631 de 1985
PROBLEMA JURIDICO:
¿La excepción a que hace referencia el artículo 3 del Decreto 1811 de 2004, se limita a los bienes de capital y sus repuestos señalados por el Decreto 2331 de 2001 como beneficiarios de los sistemas especiales de importación - exportación para la exportación de servicios, o puede entenderse en un sentido más amplio, al tenor de lo previsto por el artículo 11 del Decreto 631 de 1985?
TESIS JURIDICA:
La excepción a que hace referencia el artículo 3 del Decreto 1811 de 2004, se limita a los bienes de capital y sus repuestos señalados por el Decreto 2331 de 2001 como beneficiarios de los sistemas especiales de importación - exportación para la exportación de servicios.
INTERPRETACION JURIDICA:
El Decreto 1811 del 3 de Junio de 2004, “Por el cual se adoptan medidas tendiente al cumplimiento de compromisos adquiridos en el marco de la Organización Mundial del Comercio, de desmonte de subsidios a las exportaciones”, señala en su sexto considerando:
“Que Colombia está obligada a desmontar los subsidios a las exportaciones previstos en el Sistema Especial de Importación - Exportación de Bienes de Capital y Repuestos, SIEX, a más tardar el 31 de diciembre de 2006, sin incluir los programas para la exportación de servicios y los programas que tengan por objeto exportar bienes finales considerados en el Anexo 1 del acuerdo sobre la Agricultura de la OMC;” (Énfasis añadido).
Consonante con esto, el artículo 3 de la norma en comento preceptúa:
“Los programas cuyos bienes finales de exportación corresponden al sector servicios y a los productos comprendidos en el Anexo 1 del acuerdo sobre la agricultura de la OMC quedan excluidos de la aplicación de los artículos 1o y 2o del presente decreto.”
Ahora bien, lo anterior debe entenderse e interpretarse armónicamente con lo previsto en el Decreto 2331 de 2001, “Por el cual se dictan normas referentes al sistema especial de importación - exportación para la exportación de servicios”.
Es del caso señalar que la mencionada norma fue expedida por el Gobierno Nacional con el fin de atender las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior y promover el incremento de las exportaciones de servicios con cuyo propósito consideró “conveniente establecer el sistema especial de importación - exportación para la exportación de servicios”, tal como se desprende del texto considerativo del referido Decreto.
Con este objetivo el artículo 1 del Decreto 2331 de 2001, estableció el sistema especial de importación - exportación para la exportación de servicios, definiéndolo como “el mecanismo, que permite la importación temporal de bienes de capital y sus repuestos, con suspensión total o parcial de los derechos de aduana y el diferimiento del pago del IVA.”
Complementa lo anterior, el parágrafo del artículo en cita, con el cual se limitan los beneficios de este mecanismo en los siguientes términos:
“Solamente se benefician del mecanismo establecido en el presente artículo aquellos bienes de capital y sus repuestos incluidos en las partidas y subpartidas relacionadas en el artículo 6o de este decreto, con el objeto de ser utilizados en un proyecto de exportación de servicios previamente autorizados.” (Énfasis añadido).
Consonante con lo precedente, el artículo 4 del Decreto que nos ocupa, preceptúa:
“Categorías de servicios. Solamente se podrá aprobar un programa bajo el sistema especial de importación - exportación de que trata el presente decreto en el evento en que el compromiso del programa conlleve exportación de los servicios que a continuación se señalan: servicios de alojamiento, servicios de transporte aéreo, servicios de investigación y desarrollo, servicios de consultoría y administración, servicios de arquitectura y diseño, servicios de ingeniería, servicios especiales de diseño, servicios de valor agregado en telecomunicaciones, servicios de salud humana y servicios de diseño y exportación de software.”
Como se observa, el Decreto 2331 de 2001 delimita de manera precisa los bienes de capital y repuestos que se benefician del mecanismo en cita, y determina de manera inequívoca las categorías de servicios para las cuales se podrá aprobar un programa bajo el sistema especial de importación - exportación para la exportación de servicios.
En este orden de ideas, de derecho resulta colegir, que cuando el artículo 3 del Decreto 1811 de 2004 preceptúa que quedan excluidos de la aplicación de los artículos 1o y 2o “los programas cuyos bienes finales de exportación corresponden al sector servicios”, dicha exclusión debe entenderse referida y enmarcada dentro de los límites y condiciones establecidos por el Decreto 2331 de 2001 y no otro, por ser este, la norma vigente que reglamenta integralmente el sistema especial de importación - exportación para la exportación de servicios.
Así las cosas, no puede utilizarse válidamente el texto del artículo 11 del Decreto 631 de 1985, con el propósito de darle un sentido o alcance diferente o ampliado al listado de bienes de capital y repuestos que se pueden importar dentro de un programa aprobado bajo el sistema especial de importación - exportación para la exportación de servicios, toda vez que este tema se encuentra regulado expresamente por el Decreto 2331 de 2001.
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co<http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Cordialmente,
LIGIA ENEIDA FLÓREZ SEPÚLVEDA
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera (E)