Concepto 85 de 2004 DIAN
(Aduanero) ¿Al aplicar la sanción de que trata el artículo 174 del decreto 2685 de 1999, cuando se han incumplido los comprom
Problema jurídico
AL APLICAR LA SANCIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 174 DEL DECRETO 2685 DE 1999, CUANDO SE HAN INCUMPLIDO LOS COMPROMISOS DE EXPORTACIÓN EN LOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN - EXPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS E INSUMOS, SE TOMA EL GRAVAMEN ARANCELARIO DE TERCEROS PAÍSES, O EL DEL TRATAMIENTO PREFERENCIAL QUE CORRESPONDE A LA MERCANCÍA EN VIRTUD DE SU ORIGEN?
Tesis jurídica
AL APLICAR LA SANCIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 174 DEL DECRETO 2685 DE 1999, CUANDO SE HAN INCUMPLIDO LOS COMPROMISOS DE EXPORTACIÓN EN LOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN - EXPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS E INSUMOS, SE TOMA EL GRAVAMEN ARANCELARIO QUE SE CAUSE AL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL A ORDINARIA.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 85 DE 2004
(Diciembre 23)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | AL APLICAR LA SANCIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 174 DEL DECRETO 2685 DE 1999, CUANDO SE HAN INCUMPLIDO LOS COMPROMISOS DE EXPORTACIÓN EN LOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN - EXPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS E INSUMOS, SE TOMA EL GRAVAMEN ARANCELARIO DE TERCEROS PAÍSES, O EL DEL TRATAMIENTO PREFERENCIAL QUE CORRESPONDE A LA MERCANCÍA EN VIRTUD DE SU ORIGEN? |
| Tesis Jurídica | AL APLICAR LA SANCIÓN DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 174 DEL DECRETO 2685 DE 1999, CUANDO SE HAN INCUMPLIDO LOS COMPROMISOS DE EXPORTACIÓN EN LOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN - EXPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS E INSUMOS, SE TOMA EL GRAVAMEN ARANCELARIO QUE SE CAUSE AL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL A ORDINARIA. |
SANCIONES
DECRETO 577 DE 2002
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 172
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 173
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 174
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 175
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 176
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 177
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 178
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 179
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 180
DECRETO 1232 DE 2001 ART. 17
El artículo 172 del Decreto 2685 de 1999 establece, de manera general, la forma en que se termina la modalidad de importación temporal en desarrollo de los programas especiales de importación - exportación; los artículos 173 a 179 se refieren a casos específicos de terminación de la modalidad en los que para cada supuesto de hecho se establecen sus respectivas consecuencias jurídicas.
Por su parte el artículo 180 del mismo ordenamiento establece una fórmula de gradualidad para la liquidación de los gravámenes arancelarios frente al nivel de cumplimiento de los compromisos de exportación, aplicable a los artículos 173, 174, 176, 177 y 178.
Así las cosas, en aplicación del principio de especialidad de las normas debe estarse a lo dispuesto por el artículo 174 del Decreto 2685 de 1999 cuyo texto es el siguiente:
"Terminación de la importación temporal en desarrollo de los sistemas especiales de importación-exportación de las materias primas e insumos por incumplimiento parcial o total de los compromisos de exportación, vencido el plazo para demostrar la exportación.
Si las materias primas o insumos importados al amparo del artículo 172 y del artículo 173 literal b) del Decreto-Ley 444 de 1967, o los bienes producidos con ellos no llegaren a exportarse, el usuario deberá declararlos en importación ordinaria, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de expedición de la certificación de incumplimiento emitida por el Incomex o la entidad que haga sus veces. Para este efecto, deberá modificar la declaración de importación inicial y liquidar y pagar los tributos aduaneros vigentes al momento de la presentación y aceptación de la modificación de la declaración, más una sanción del ciento por ciento (100%) sobre el gravamen arancelario.
Vencido este término sin que el usuario hubiere modificado la declaración de importación inicial, procederá la aprehensión y decomiso de la mercancía, sin perjuicio de la efectividad de la garantía constituida para amparar el programa respectivo."
Esta norma prevé la ocurrencia de dos eventos diferentes que pueden darse con posterioridad a la expedición del certificado de incumplimiento a saber:
Cuando las materias primas o los bienes producidos con ellos no se exportan y se presenta la modificación de la declaración de Importación inicial para declararlos en importación ordinaria dentro del término de treinta (30) días que concede la norma, se genera una sanción del 100% sobre el gravamen arancelario que se cause al momento de la presentación y aceptación de dicha declaración.
De tal manera que, si para tales efectos, se acredita el correspondiente certificado de origen que determine que la mercancía tiene una desgravación arancelaria, la sanción que se liquidará el importador en la modificación a la declaración, se tasará sobre el valor del gravamen arancelario correspondiente, sin que haya lugar a rechazar al levante porque aritméticamente dé igual a cero con ocasión de la desgravación.
Cuando el usuario deja vencer esos treinta días sin declarar los bienes y pagar los tributos y la sanción que la norma determinó, la consecuencia legal es que procede la aprehensión de los bienes y habría lugar a presentar la declaración de legalización, tal como se precisó en el concepto jurídico 048 de 2003.
Ahora bien, el artículo 174 del Decreto 2685 de 1999 no distingue el tratamiento que debe darse en el caso de incumplimiento, cuando los bienes sean originarios de determinado País con el cual se tenga convenio, por lo cual debe entenderse que la sanción del cien por ciento (100%) de los gravámenes arancelarios aplica sobre el gravamen que pesa sobre las mercancías independientemente del país que provengan, pues lo que reglamenta es que las materias primas e insumos hayan sido importados al país en desarrollo de un programa especial de importación - exportación.
Al estar debidamente comprobado que las materias primas e insumos sometidas al programa especial de importación - exportación incumplido parcialmente, se encontraban amparadas con un certificado de origen cuya desgravación arancelaria es de cero (0%), debe respetarse el origen y el gravamen vigente al momento en que haya que declarar las mercancías en importación ordinaria; liquidando y pagando los tributos aduaneros vigentes al momento de la presentación y aceptación de la modificación de la declaración.
En consecuencia, al aplicar la sanción de que trata el artículo 174 del Decreto 2685 de 1999, cuando se han incumplido los compromisos de exportación en los sistemas especiales de importación - exportación de materias primas e insumos, se toma el gravamen arancelario que se cause al momento de la modificación de la declaración de importación temporal a ordinaria.