Concepto 217 de 1999 DIAN
(Aduanero) De conformidad con los literales c) y h) del artículo 13 del decreto 1725 de 1997, en concordancia con los literales
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 217 DE 1999
(Julio 12)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: VIGENCIA DECRETOS
De conformidad con los literales c) y h) del artículo 13 del decreto 1725 de 1997, en concordancia con los literales b) del artículo 17 de la resolución 3366 de 1997, esta oficina está facultada para absolver de manera general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas aduaneras.
PROBLEMA JURÍDICO:
Los decretos 861, 1131, 1132, 2105, 1574 y 1672 de 1995; 567, 799 y 1666 de 1996 se encuentran vigentes?
TESIS: LOS DECRETOS 861, 1131, 1132, 2105, 1574 Y 1672 DE 1995; 567, 799 Y 1666 DE 1996 Y DEMÁS NORMAS QUE LOS COMPLEMENTEN O ADICIONEN NO SE ENCUENTRAN VIGENTES A PARTIR DEL 29 DE JUNIO DE 1999.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El decreto 2531 del 16 de noviembre 1994, por medio del cual se modificó el régimen de aduanas, indicaba entre otras situaciones las siguientes:
1. Crea el sistema de sociedades de certificación.
2. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podría autorizar el levante automático de las mercancías cuando se entregara la declaración de importación acompañada de un certificado de Inspección preembarque expedido por las sociedades de certificación.
3. Las sociedades de certificación autorizadas por la DIAN podrían certificar la clasificación arancelaria, la descripción, el estado, precio de venta, calidad, cantidad y origen de las mercancías que se embarquen en puerto extranjero con destino a Colombia.
4. La DIAN señalará los requisitos y condiciones de las sociedades de certificación para obtener la respectiva autorización.
5. El certificado de inspección emitido por una sociedad de certificación constituiría documento soporte de la declaración de importación cuando se establezca su obligatoriedad para la importación de determinadas mercancías y cuando el declarante manifiesta expresamente que dispone de él.
6. El gobierno podría establecer como obligatoria para la importación de determinadas mercancías la presentación del certificado de inspección preembarque, en cuyo caso se determinara los aspectos que deben certificarse.
7. Solo podrán actuar como sociedades de certificación quien se hubiera inscrito ante la DIAN y otorgado la garantía correspondiente.
8. Las faltas en que incurran las sociedades de certificación y su correspondiente sanción se establecerían mediante decreto.
9. La presentación de la entrega de la declaración de importación de conformidad con las normas vigentes y acompañada de la certificación de inspección debidamente, permitía: la no ocurrencia de sus causales de rechazo, el levante automático de las mercancías salvo que la DIAN considerara necesaria la inspección física.
En desarrollo del precitado Decreto se expidieron los siguientes Decretos:
DECRETO 861 DEL 26 DE MAYO DE 1995: Por medio del cual se establecen las mercancías sujetas para su importación a la presentación obligatoria de un certificado de inspección y se dictan otras disposiciones.
DECRETO 1131 DEL 30 DE JUNIO DE 1995: Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 233 y 861 de 1995.
DECRETO 1132 DEL 30 DE JUNIO DE 1995: Por el cual se establece el régimen sancionatorio y el procedimiento aplicable a las sociedades de certificación quienes ejerzan dicha actividad sin estar autorizados e inscritos y se dictan otras disposiciones.
DECRETO 1574 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1995. Por el cual se modifican los decretos 861, 1131 y 1132 de 1995 y se dictan otras disposiciones.
DECRETO 1672 DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 1995: Por el cual se excluye a las mercancías cuya importación se realice por la jurisdicción de la Administración de Impuestos y Aduanas de San Andrés y Providencia de la obligación de presentar y entregar certificado de Inspección y se dictan otras disposiciones.
DECRETO 2105 DE NOVIEMBRE 30 DE 1995. Por el cual se modifica parcialmente los decretos 1132 y 1285 de 1995.
DECRETO 567 DE MARZO 21 DE 1996. Por el cual se modifica parcialmente el decreto 1574 de 1995.
DECRETO 799 DE MAYO 2 DE 1996. Por el cual se modifica el decreto 861 de 1995.
DECRETO 1666 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 1996. Por medio del cual se modifica parcialmente los decreto 861 y 1131 de 1995.
Ahora bien, mediante el Decreto 1122 de 1999, publicado en el diario oficial No. 43622 del 29 de junio de 1999, artículo 178 se derogó expresamente el decreto 2531 de 1994.
Teniendo en cuenta que los decreto indicados en el problema jurídico, desarrollaban el decreto 2531 de 1994 se evidencia que al derogarse este, comporta por obligada necesidad lógica derivada de su propia razón de ser, que los decretos que lo desarrollaban carecen de base o causa jurídica desde el momento en que se declaro derogado el Decreto principal.
Por lo cual los decretos 861, 1131, 1132, 2105, 1574 y 1672 de 1995; 567, 799 y 1666 de 1996 y demás normas que los complementen o adicionen han dejado de regir o no se encuentran vigentes a partir del 29 de junio de 1999, fecha en que se publico el decreto 1122 de 1999.
FBA/JGC