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Concepto 14761 de 1991 DIAN

(Tributario) Certificados de depósito de ahorro a término DAT

147611991Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO No. 14761

del 16 de mayo de 1991

TEMA: Certificados de Depósito de Ahorro a término "DAT"

Manifiesta usted que las entidades bancarias expiden los títulos denominados "DAT" Certificados de Depósito de Ahorro a Termino" que tienen como origen los dineros depositados en cuentas de ahorro. Estos títulos tienen una característica especial, que se abren por un término inferior a 3 meses y, que reconocen al ahorrador un interés máximo del 18% anual, sise constituyen con plazo igual o inferior a un mes, y con tasa libre si se constituyen con plazo superior (D. 2135/87)

Adicionalmente, la Superintendencia Bancaria ha conceptuado que no son verdaderos títulos valores. Dado lo anterior, consulta si los Dat expedidos por valor superior a $3.000.000 causan impuesto de timbre Nacional.

Este Despacho debe manifestarle que de acuerdo al literal b) del artículo 891 del Estatuto Tributario le corresponde a este Despacho absolver las consultas escritas de los funcionarios y de los particulares sobre la interpretación y aplicación general de las normas tributarias, por lo cual no puede resolver casos particulares y concretos, como consecuencia su inquietud le será respondida con el criterio fijado por la norma citada.

La norma general del gravamen del impuesto de timbre es el artículo 519 del Estatuto Tributario que establece: "El impuesto de Timbre Nacional, se causará a la tarifa del medio por ciento (0.5%) sobre los instrumentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el Territorio Nacional o causen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a tres millones de pesos" "cuando tales instrumentos son de cuantía indeterminada, la tarifa del impuesto es de tres mil pesos". Estas dos cantidades corresponden al último ajuste hecho por el artículo 2o del Decreto 3100 de 1990, para el año gravable de 1991.

Los artículos 520, 521, 523, 524 y 525 gravan con el impuesto de timbre específicamente a algunos documentos y actuaciones. El artículo 530 del mencionado Estatuto establece los actos y documentos exentos del impuesto de timbre, entre los cuales merece citar los siguientes numerales: 1) Los títulos valores emitidos por establecimientos de crédito con destino a la captación de recursos entre el público. 2) Los títulos valores nominativos emitidos por intermediarios financieros que no sean establecimientos de Crédito pero estén sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con destino a la captación de recursos entre el público. 3) Los certificados de inversión emitidos por sociedades anónimas administradoras de inversión Y los certificados de participación en los fondos de inversión expedidos por corporaciones financieras. 4) Los títulos de capitalización nominativos emitidos por las entidades autorizadas para ello y sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. 19) Los contratos de cuenta corriente. 20) Los comprobantes o certificados de depósito a término de los establecimientos de crédito. 21) La apertura de tarjeta de crédito. 43) Los contratos de depósito de ahorro en pesos corrientes y en unidades de poder adquisitivo constante (Upac) y los documentos que se originen en ellos.

De lo anterior se concluye que si en los documentos constan obligaciones, aunque no sean títulos valores, están gravados con el impuesto de timbre de conformidad con lo dispuesto por el artículo 519 del Estatuto Tributario, siempre y cuando no estén expresamente exentos al tenor del artículo 530 del mismo Estatuto, especialmente en los numerales transcritos. Si no se hacen constar obligaciones y no aparecen expresamente gravados o exentos se debe deducir que no están gravados con el impuesto de timbre.

J EPL