Concepto 27719 de 1997 DIAN
¿Cual es el criterio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuanto a la retención en la fuente para los Servic
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CONCEPTO 27719
24 de noviembre de 1997
TEMA: CONCEPTO DE SERVICIOS EN MATERIA DE VENTAS Y RETENCION EN LA FUENTE
PREGUNTA
¿Cuál es el criterio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en cuanto a la retención en la fuente para los Servicios Intermedios para la Producción, pues a una consulta inicial, se le remitieron los conceptos Nos. 25373 de 1989 y 4717 de 1994 los cuales presentan disparidad con el concepto No. 39586 del 13 de mayo de 1997, según el cual el servicio intermedio de la producción es un arrendamiento de obra, para el que se debe aplicar la retención en la fuente sobre arrendamientos?
RESPUESTA
Debe decirse sin mayores consideraciones que, el criterio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con respecto a la retención en la fuente sobre los servicios en general, es el mismo consignado en los conceptos 25373 de 1989 y 4717 de 1994 como en muchos otros que han resuelto el mismo interrogante, es decir, que todo depende de la calificación del servicio: si predomina el factor intelectual, la tarifa será del 10%; si predomina el factor manual o material, la tarifa será del 4%.
Situación distinta se presenta con los servicios cuando se trata del impuesto sobre las ventas, pues la ley ha querido darles una connotación especial y por esto el artículo 10 del Decreto 1372 de 1992 los definió PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, como toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.
Ahora bien, tanto en el artículo 2052 del Código Civil como en el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario, referentes al servicio intermedio de la producción lo que le da su connotación es que con o sin el suministro de la materia prima, de la prestación del servicio resulte un bien corporal mueble, o que este sea puesto en condiciones de utilización dentro de un proceso de producción.
En consecuencia la retención en la fuente por servicios, es un tema bien diferente al impuesto sobre las ventas sobre el servicio intermedio de la producción que fue el tema tocado en el concepto 20874 del 21 de abril de 1997.
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