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Oficio 531 de 2020 DIAN

(Tributario) Reducción de la base gravable - Impuesto de normalización tributaria

5312020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 531 DE 2020

(septiembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

DescriptoresReducción de la base gravable
Fuentes FormalesLEY 1943 DE 2018 ART 42 y ss
LEY 2010 DE 2019 ART 53 y ss

Extracto

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarías, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

"...se reconsidere el Oficio 020658 de 21 de agosto de 2019 en el sentido de reconsiderar que los bienes inmuebles ubicados en el exterior, al igual que los derechos que representan la titularidad sobre activos ubicados en el exterior, tales como acciones de sociedades extranjeras, a pesar de estar ubicados en el exterior, se entienden repatriados siempre que su propiedad se encuentre en cabeza de un residente fiscal en Colombia o se puedan entender poseídos en el país de acuerdo con la legislación tributaria. ”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

1- El Oficio 020658 de 21 de agosto de 2019 reconsideró el Concepto 001582 del 26 de junio de 2019 y señaló en forma precisa que existen bienes cuya naturaleza impide que se puedan repatriar. El texto pertinente concluyó:

“En esta medida, los bienes inmuebles ubicados en el exterior, al igual que los derechos que representan la titularidad sobre activos ubicados en el exterior, tales como acciones de sociedades extranjeras, no son repartibles al territorio colombiano, ya que por su naturaleza no pueden ingresar al territorio colombiano y permanecer en el mismo, tal como lo señala el numeral 3 artículo 1.5.1.3 del DUR.”

El artículo 1.5.7.3 del Decreto 1625 de 2016 fue adicionado por el Decreto 874 de 2019, el cual reglamentó el impuesto de normalización tributaria de la Ley 1943 de 2018, estableciendo expresamente que la base gravable del impuesto de normalización tributaria del 50% procede cuando los activos omitidos sean efectivamente repatriados. Lo anterior sin perjuicio de los demás requisitos consagrados en dicha disposición normativa y en la Ley 1943 de 2018.

Nótese que los bienes inmuebles y los derechos que representan la titularidad sobre activos en el exterior, que por su naturaleza, no puedan ser repatriados al país, no podrán aplicar la reducción de la base gravable, en razón a que no se cumpliría uno de los presupuestos fundamentales para su reducción, a si mismo la ley no tuvo en cuenta ninguna otra consideración.

Por lo tanto, este Despacho considera que no existen fundamentos jurídicos para reconsiderar la anterior conclusión del Oficio 020658 de 21 de agosto de 2019. Por lo tanto, se confirma dicha conclusión aplicable para la vigencia de la Ley 1943 de 2018

2 -.Es importante precisar que para el año gravable 2020, mediante la Ley 2010 de 2019, se volvió a establecer el impuesto de normalización tributaria, y el parágrafo 2 del artículo 55 de dicha disposición legal, indicó:

“Parágrafo 2o Cuando los contribuyentes tomen como base gravable el valor de mercado de los activos omitidos del exterior y, antes del 31 de diciembre de 2020, repatríen efectivamente los recursos omitidos del exterior a Colombia y los inviertan con vocación de permanencia en el país, la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria corresponderá al 50% de dichos recursos omitidos.

Se entiende que hay vocación de permanencia cuando los recursos omitidos del exterior repatriados e invertidos en Colombia, permanecen efectivamente en el país por un periodo no inferior a dos (2) años, contados a partir del vencimiento del plazo de que trata el inciso anterior. ”

Por su parte, el Decreto 1010 de 2020 reglamenta el impuesto de normalización tributaria de la Ley 2010 de 2019, sustituyendo el artículo 1.5.7.3. del Decreto 1625 de 2016, así..

“Artículo 1.5.7.3. Repatriación de recursos omitidos que sean invertidos con vocación de permanencia. Cuando los contribuyentes repatrien recursos omitidos que sean invertidos con vocación de permanencia en el país, la base gravable del impuesto de normalización tributaria corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del valor de los recursos omitidos que sean efectivamente repatriados, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Que la base gravable del impuesto de normalización tributaria sea el valor de los recursos omitidos en el exterior, de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 55 de la Ley 2010 de 2019.

2. Que los recursos omitidos del exterior sean efectivamente repatriados a Colombia antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2020. Se entiende que los recursos omitidos del exterior son repatriados a Colombia cuando sean invertidos en el país.

3. Que los recursos omitidos del exterior que hayan sido efectivamente repatriados, sean invertidos con vocación de permanencia en el país, antes del treinta y uno (31) de diciembre del 2020. Se entiende que hay vocación de permanencia cuando los recursos omitidos del exterior repatriados e invertidos en Colombia, permanecen efectivamente en el país por un periodo no inferior a dos (2) años, contados a partir del vencimiento del plazo para efectuar las inversiones con vocación de permanencia.

4. La repatriación de recursos omitidos del exterior que sean invertidos con vocación de permanencia en el país, de que tratan los numerales anteriores, podrá ser efectuada, directa o indirectamente, por:

4.1. El contribuyente sujeto al impuesto de normalización tributaria, o

4.2. La entidad del exterior que es objeto del impuesto de normalización tributaria.

Para efectos de lo previsto en este numeral, se debe cumplir en debida forma con las obligaciones previstas en el régimen cambiado vigente en Colombia.

Parágrafo 1o. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se configure, declare o solicite la existencia de la sede efectiva de administración en Colombia de la entidad del exterior normalizada.

Parágrafo 2o La reducción de la base gravable a que hace referencia este artículo y el parágrafo 2 del artículo 55 de la Ley 2010 de 2019, sólo aplica respecto de los recursos omitidos que sean repatriados con vocación de permanencia en el país, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en los numerales del presente artículo.

Parágrafo 3. Para efectos del numeral 2 de este artículo, no se entenderá que hay inversión de los recursos omitidos del exterior cuando estos sean repatriados al país para la eliminación de pasivos, al igual que cuando dichos recursos sean invertidos en una entidad o sociedad nacional a través de una cuenta de compensación.

Parágrafo 4o. Para efectos del numeral 3 de este artículo, no se entenderá que los recursos omitidos del exterior son invertidos con vocación de permanencia cuando la entidad receptora de la inversión los invierte fuera del territorio nacional. ”

En ese orden de ideas, los contribuyentes que normalicen activos en el año 2020 y que pretenda aplicar la reducción de la base gravable por la repatriación de activos omitidos en el exterior, deberá dar plena aplicación a lo dispuesto en la Ley y en especial al articulo mencionado anteriormente.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

LEY 1943 DE 2018 ART 42 y ss LEY 2010 DE 2019 ART 53 y ss

Descriptores

Reducción de la base gravable