Oficio 20772 de 2015 DIAN
(Tributario) (Int 874) Impuesto a la riqueza - Sujetos pasivos
Texto del documento
OFICIO 020772 int 874 DE 2015
(julio 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de enero de 2025>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto a la Riqueza |
| Descriptores | SUJETOS PASIVOS |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 292-2 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 294-2 LEY 1739 DE 2014 ART. 1 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia, realiza las siguientes consultas en relación con el Impuesto a la Riqueza:
"Para efectos del impuesto a la riqueza, es o no residente fiscal en el país un nacional colombiano que se ha residenciado en forma permanente en el exterior desde 2010, y que durante los años 2013 y 2014 no fue residente fiscal en Colombia, en cada una de las siguientes situaciones:"
Al respecto le informamos que este Despacho se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el tema de residencia fiscal en Colombia, entre otros en el Oficio 000657 de 2013, el cual adjuntamos para su conocimiento.
"1. A partir de febrero de 2015 tuvo ingresos de fuente nacional y compró propiedades en Colombia, de forma tal que más del 50% de sus ingresos y de sus activos al cierre de 2015, son poseídos en el país;
2. Viajó el 1 de mayo de 2015 a un paraíso fiscal, y el 31 de octubre del mismo año obtiene la residencia fiscal en ese paraíso fiscal.
(Es claro que, para efectos del impuesto sobre la renta de la vigencia 2015, el contribuyente es residente fiscal en Colombia)."
Respuesta: Según lo establece el artículo 1 de la Ley 1739 de 2014 que adicionó el artículo 292-2 al Estatuto Tributario, se crea el Impuesto a la Riqueza, que estará a cargo de las personas naturales, sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta, al tenor literal dicha norma dispone:
“Artículo 292-2. Impuesto a la Riqueza - Sujetos Pasivos. Por los años 2015, 2016, 2017 y 2018, créase un impuesto extraordinario denominado el Impuesto a la Riqueza a cargo de:
1. Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno. [...]" (El subrayado es nuestro)
Es de anotar, que la norma no ata el nacimiento de la obligación (incurrir en el hecho imponible) a que la persona - en este caso natural-, sea residente fiscal en Colombia, pues aunque estos no sean residentes, deberán declarar y pagar el impuesto, respecto de la posesión de su riqueza - siempre y cuando su patrimonio líquido a 1 de enero de 2015 sea igual o superior a 1.000 millones de pesos-, bien sea que la posea de forma directa o indirecta; pero en caso de no ser residente fiscal solo valorará su situación en relación con el patrimonio que posea en Colombia.
Es importante resaltar, que cuando un colombiano o un extranjero es residente fiscal en el país, debe evaluar su situación - de sujeción pasiva a 1 de enero de 2015- en relación con su patrimonio mundial, pero en el caso de los extranjeros con residencia en el país por un término inferior a cinco (5) años, podrá detraer el valor patrimonial neto del patrimonio líquido que tenga en el extranjero del cálculo de la base gravable del Impuesto a la riqueza según lo establece el artículo 295-2 numeral 8 del Estatuto Tributario.
En conclusión, se deberá evaluar la persona, cual es su condición particular, para determinar si existe sujeción pasiva al Impuesto a la Riqueza.
Finalmente, le informamos que la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN emitió el concepto unificado del Impuesto a la Riqueza y su complementario de Normalización Tributaria Nro. 013675 de mayo 12 de 2015, del cual anexamos copia para su información y aplicación al caso en concreto.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Fuentes formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 292-2ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 294-2LEY 1739 DE 2014 ART. 1
Descriptores
SUJETOS PASIVOS