Oficio 24528 de 2019 DIAN
(Aduanero) Transporte Multimodal - Procedimiento
Texto del documento
OFICIO 24528 DE 2019
(septiembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.,
Ref.: Radicado 100062121 del 14/08/2019
Tema Aduanas
Descriptores Transporte Multimodal – Procedimiento
Fuentes formales artículos 450, 451, 452 y 453 del Decreto 1165 de 2019 artículo 487 de la Resolución 000046 de 2019.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales, en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
En la solicitud de la referencia se consulta:
La operación de transporte multimodal para la movilización de mercancías bajo control aduanero al amparo del documento de transporte multimodal, se puede realizar por vía marítima, por lo cual se consulta al Despacho ¿si es procedente la Operación de Transporte Multimodal para el modo aéreo?, es decir que la carga llegue al amparo del documento de transporte multimodal a un Aeropuerto Internacional en Colombia y luego presente la continuación de viaje hasta el deposito correspondiente.
Este despacho considera:
1.- Para dar respuesta a la consulta nos remitiremos al Concepto No. 029 de mayo 14 de 2003 del cual se remite copia, y que se pronunció en los siguientes términos:
“(…) Para que exista una Operación de Transporte Multimodal debe existir un Contrato de Transporte Multimodal por medio del cual un Operador de Transporte Multimodal se obliga por escrito y contra el pago de un flete, a ejecutan el transporte multimodal de mercancías. En dicho contrato se deberá especificar la identificación de las partes; la obligación del expedidor de identificar y describir las mercancías que entrega al operador y la responsabilidad en que incurre por ello, las obligaciones del Operador de Transporte Multimodal de custodiar, transportar o contratar el transporte de las mercancías entregadas por el expedidor; el fundamento de la responsabilidad del Operador de Transporte Multimodal por la pérdida o daño de las mercancías bajo su custodia, o por el retardo en la entrega al consignatario; los efectos del Documento de Transporte Multimodal; el periodo de responsabilidad del operador; etc.”
Sobre cómo se adelanta el procedimiento, el mismo está señalado en el artículo 450 del Decreto 1165 de 2019 y en el artículo 487 de la Resolución 000046 de 2019, que señala:
“(…) DEFINICIÓN CONTINUACIÓN DE VIAJE.
Se entiende por Continuación de Viaje, la autorización por parte de la autoridad aduanera del traslado de mercancías extranjeras por dos o más modos de transporte diferentes, en virtud de un único contrato de Transporte Multimodal, con suspensión de tributos aduaneros.
La Continuación de Viaje sólo se autorizará para operaciones de Transporte Multimodal, cuando la mercancía se encuentra consignada a una jurisdicción aduanera diferente a la Aduana de Partida o de Ingreso al territorio aduanero nacional, y la operación esté a cargo de un Operador de Transporte Multimodal, debidamente registrado ante el Ministerio de Transporte (...)”
El artículo 451 del Decreto 1165 de 2019, precisa las responsabilidades del operador de transporte multimodal, así:
“(...) ARTÍCULO 451. RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL. Sin perjuicio de las responsabilidades comerciales, el Operador de Transporte Multimodal será responsable por el pago de tributos aduaneros en caso de que la mercancía por él transportada se pierda, o se deteriore durante la vigencia de la operación en el territorio aduanero nacional, sin perjuicio de la responsabilidad por la no finalización de la operación en el tiempo autorizado por la Aduana de Ingreso (…)”
De igual manera el Operador de Transporte Multimodal, deberá constituir garantía en los términos del artículo 452 ibídem:
“ARTÍCULO 452. GARANTÍA. Para responder por el pago de los tributos aduaneros suspendidos y por las sanciones, el Operador de Transporte Multimodal deberá constituir una garantía global por un valor equivalente a cuarenta y ocho mil trescientos veintinueve (48,329) Unidades de Valor Tributario (UVT), a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La garantía se hará efectiva, total o proporcionalmente, por el monto de los tributos aduaneros suspendidos y las sanciones generadas por el incumplimiento de las obligaciones contraídas con ocasión de las operaciones de transporte multimodal, en caso de pérdida de la mercancía, o no finalización de la operación de transporte multimodal (...)".
Para la operación a realizar tendrá que seguir el procedimiento regulado por el artículo 453 del Decreto 1165 de 2019, que precisa:
“(…) ARTÍCULO 453. AUTORIZACIÓN DE LA CONTINUACIÓN DE VIAJE. Para la autorización de la Continuación de Viaje por el territorio aduanero nacional al amparo de un contrato de transporte multimodal, o cualquier documento que haga sus veces, deberá presentarse copia del documento de transporte en el que se especifique el destino final de las mercancías.
La ejecución del transporte multimodal deberá realizarse en un medio de transporte perteneciente a los Operadores de Transporte Multimodal, cuyo control está a cargo del Ministerio de Transporte o subcontratados con empresas transportadoras legalmente constituidas. La subcontratación que realice el Operador de Transporte Multimodal para la ejecución de la operación, no to exonera de su responsabilidad de finalizar la operación en el término autorizado por la Aduana de Partida y por el pago de los tributos aduaneros suspendidos en caso de pérdida de la mercancía.
En este caso, la Aduana autorizará la Continuación de Viaje verificando que el Operador de Transporte Multimodal se encuentre con su inscripción vigente en el respectivo registro de la Aduana y que la empresa transportadora subcontratada se encuentre inscrita ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para realizar operaciones de tránsito o cabotaje, firmará los documentos de viaje y establecerá el plazo para la finalización de la operación.
Este procedimiento deberá surtirse dentro del mismo día en que se efectúe la solicitud para la Continuación de Viaje (...)”
De las normas transcritas se precisa
1.- Como quiera que el transporte multimodal es aquel en el que es necesario emplear más de un medio de transporte para transportar la mercancía desde su lugar de origen hasta su destino final, pero mediando un solo contrato de transporte multimodal.
La operación de traslado debe estar autorizado por la autoridad aduanera con la responsabilidad de finalizar la operación en el término autorizado por la Aduana de Partida y por el pago de los tributos aduaneros suspendidos en caso de pérdida de la mercancía.
2- Para la autorización de la Continuación de Viaje por el territorio aduanero nacional al amparo de un contrato de transporte multimodal, o cualquier documento que haga sus veces, deberá presentarse copia del documento de transporte en el que se especifique el destino final de las mercancías.
Por lo anterior, de las normas transcritas es importante concluir que es procedente la Operación de Transporte Multimodal para el modo aéreo, siempre que medie un solo contrato de transporte multimodal, y su traslado sea aprobado por la autoridad aduanera.
Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - "técnica”, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)