Concepto 85 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Mediante que acto administrativo debe la administración, manifestar la decisión sobre prorrogas de almacenamiento
Problema jurídico
¿MEDIANTE QUE ACTO ADMINISTRATIVO DEBE LA ADMINISTRACION, MANIFESTAR LA DECISION SOBRE PRORROGAS DE ALMACENAMIENTO Y, CUAL ES PROCEDIMIENTO?
Tesis jurídica
LAS SOLICITUDES DE PRORROGA DEL TERMINO DE ALMACENAMIENTO DEBEN SER RESUELTAS MEDIANTE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARACTER DEFINITIVO, DEBIDAMENTE MOTIVADO, CONTRA EL CUAL SE PUEDEN INTERPONER LOS RECURSOS DE VIA GUBERNATIVA.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 85 DE 2001
(Febrero 28)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿MEDIANTE QUE ACTO ADMINISTRATIVO DEBE LA ADMINISTRACION, MANIFESTAR LA DECISION SOBRE PRORROGAS DE ALMACENAMIENTO Y, CUAL ES PROCEDIMIENTO? |
| Tesis Jurídica | LAS SOLICITUDES DE PRORROGA DEL TERMINO DE ALMACENAMIENTO DEBEN SER RESUELTAS MEDIANTE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARACTER DEFINITIVO, DEBIDAMENTE MOTIVADO, CONTRA EL CUAL SE PUEDEN INTERPONER LOS RECURSOS DE VIA GUBERNATIVA. |
ALMACENAMIENTO - PRORROGA
DECRETO 01 DE 1984 INC 2
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ART 50
RESOLUCION 080 DE 2000
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 115
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 79
Siendo la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales una Entidad de Derecho Público, no obstante ejercer funciones ordenadas por leyes especiales, de conformidad con el inciso 2° del Decreto 01 de 1984, los procedimientos administrativos ordenados por dichas leyes se regirán por éstas; empero cuando aparezcan situaciones, allí, no previstas, se aplicarán las normas de esta parte primera que sean compatibles.
En efecto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es la principal entidad encargada por parte del Estado, para ejecutar la normatividad aduanera y en tal medida llevar a cabo los procedimientos consagrados en la misma, en la cual aparecen cuestiones jurídicas para las cuales esa normatividad no estableció la forma como deben adelantarse.
Así, aparecen asuntos como la prorroga de almacenamiento de mercancías, consagrada en el artículo 115, inciso 2° del Decreto 2685 de 1999 para la cual, el legislador, no indicó como debe resolverse, por lo que es pertinente establecer criterios que permitan superar dicha situación, acudiendo a las normas administrativas que establecen procedimientos generales.
En tal sentido presentada la solicitud de prorroga de almacenamiento, de la forma prevista en el artículo 79 de la Resolución 4240 del año 2000, se deben observar las características de dicho pedimento para, de esta forma, adecuar la respuesta por parte de la Administración.
En este orden de ideas, se observa que la solicitud esta encaminada a lograr por parte de la administración la satisfacción de un derecho consagrado por la ley a un particular, esto es, que se le otorgue un plazo mayor al inicialmente indicado por la norma, para mantener depositadas sus mercancías; de donde se infiere que se trata de un acto administrativo de carácter particular, pues se trata de otorgar una autorización y en tal sentido satisfacer una necesidad de interés particular activada a través de una solicitud de la misma índole.
Ahora bien, no obstante no exigirse por la ley las características del acto administrativo en el sentido de que deba ser motivado, pues ni siquiera prescribe como debe llevarse a cabo, es reiterado por la jurisprudencia esta necesidad con el fin de dar a conocer la legalidad en la expedición del mismo. Así las cosas, la doctrina a sentado ciertas pautas al respecto, indicando que deben motivarse, entre otros, los actos administrativos creadores de situaciones perjudiciales para el administrado, dentro de los cuales, puede encuadrarse el acto administrativo del asunto que nos ocupa, toda vez que, si es negativo le puede perjudicar en su interés de adelantar, sin ningún tipo de obstáculos, la operación de importación.
De tal manera que deben darse a conocer los motivos, esto es, las circunstancias de hecho o de derecho que en cada caso determinaron a la administración para expresar su voluntad, motivación que debe ser seria, adecuada o suficiente e íntimamente ligada a la decisión tomada.
Ahora bien, la prorroga para el término de almacenamiento se presenta de manera incidental dentro del proceso de importación de mercancías, situación que debe resolverse de manera inmediata para que pueda proseguir dicho proceso, en tal sentido se limita a decidir un asunto de carácter perentorio como tal, que es el término de almacenamiento indicado en la norma, empero definitivo como quiera que esta decidiendo directamente el fondo de un asunto cual es la prorroga del término de almacenamiento, de tal manera que, dicho acto administrativo, debe calificarse como definitivo, contra el cual, según el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, proceden los recursos de Reposición, Apelación y Queja. En el mismo sentido deben llevarse a cabo los presupuestos de oponibilidad (notificación) respectivos.
No obstante es preciso tener en cuenta lo prescrito en la Resolución 0080 del 05 de enero del año 2000, por la cual se unifican los criterios para la expedición, publicación y archivo de los actos administrativos de carácter general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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| Area del Derecho | CONCEPTO 085 DE 2001 FEBRERO 28 |
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| Problema Jurídico | ¿MEDIANTE QUE ACTO ADMINISTRATIVO DEBE, LA ADMINISTRACION, MANIFESTAR LA DECISION SOBRE SOLICITUDES DE PRORROGAS DEL PLAZO DE IMPORTACION TEMPORAL? |
Tesis Jurídica | LAS SOLICITUDES DE PRORROGA DEL PLAZO DE IMPORTACIONES TEMPORALES DEBEN SER RESUELTAS MEDIANTE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARACTER DEFINITIVO, DEBIDAMENTE MOTIVADO, CONTRA EL CUAL SE PUEDEN INTERPONER LOS RECURSOS DE VIA GUBERNATIVA. |
IMPORTACION TEMPORAL
ACTO ADMINISTRATIVO
DECRETO 1909 DE 1992
DECRETO 2685 DE 1999
RESOLUCION 0408 DE 1992
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 96
En la legislación anterior a la vigencia del Decreto 2685 de 1999, la Resolución 408 de 1992, reglamentaria parcialmente del Decreto 1909 del mismo año, indicaba que para prorrogar el plazo de las importaciones temporales siempre que no excedieran el máximo establecido bastaba con presentar antes del vencimiento del plazo inicial una modificación señalando y reliquidando los meses y las cuotas adicionales. Procedimiento que era procedente ya se tratara de importación a largo plazo ó, a corto plazo.
No obstante dicho procedimiento, no ser variado por el Decreto 2685 de 1999, el cual deroga el Decreto 1909 y, por ende, las normas que lo desarrollaban y complementaban, si lo fue por la Resolución 4240 del año 2000, el cual indica que el artículo 96 que, el declarante podrá solicitar por una sola vez prorroga de tres (3) meses del plazo inicialmente declarado, con una antelación no inferior a diez días (10) días a su vencimiento y que para tal efecto deberá modificarse la garantía con anterioridad al diligenciamiento de la modificación de la declaración. ( se subraya)
De suerte que, a diferencia de lo que establecía la norma derogada, en las importaciones temporales a corto plazo, además de la modificación de la declaración y de la garantía, se debe hacer una solicitud a la administración para que prorrogue término de la importación temporal a corto plazo. (se subraya)
Así las cosas, dicha solicitud esta encaminada a lograr, por parte de la Administración, la satisfacción de un derecho consagrado por la ley a un particular, consistente en que, se le otorgue un plazo mayor para mantener en territorio nacional mercancías que, inicialmente, permanecerían en él, durante un plazo mínimo; de donde se infiere que, el acto administrativo, por el cual se debe manifestar esa decisión por parte de la Administración debe corresponder a uno como el indicado para el Problema Jurídico N°.1, ya que ofrece las mismas características.
En conclusión, las solicitudes de prorroga del plazo de importaciones temporales deben ser resueltas mediante un acto administrativo de carácter definitivo, contra el cual se pueden interponer los recursos de vía gubernativa.
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| Problema Jurídico | ¿PARA EFECTOS DE MODIFICAR UNA IMPORTACION TEMPORAL EN DESARROLLO DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION DE BIENES DE CAPITAL Y REPUESTOS POR CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DE EXPORTACION A IMPORTACION ORDINARIA ES NECESARIO PRESENTAR LOS DOCUMENTOS SOPORTE ENTRE LOS CUALES SE DEBE ENTENDER QUE EL REGISTRO DE IMPORTACION DEBE ESTAR VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA MODIFICACION? |
| Tesis Jurídica | SI ES NECESARIO QUE PARA MODIFICAR UNA IMPORTACION TEMPORAL EN DESARROLLO DE SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION DE BIENES DE CAPITAL Y REPUESTOS POR CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS DE EXPORTACION A IMPORTACION A IMPORTACION ORDINARIA SE PRESENTEN LOS DOCUMENTOS SOPORTE DENTRO DE LOS CUALES SE DEBE ENTENDER QUE EL REGISTRO DE IMPORTACION DEBE ESTAR VIGENTE EN EL MOMENTO DE LA MODIFICACION. |
IMPORTACION TEMPORAL - MODIFICACION
IMPORTACION TEMPORAL - DOCUMENTOS SOPORTE
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 172
El Decreto 2685 de 1999 en el artículo 172 prescribe:
"Artículo 172. Terminación de importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación" Exportación.
La importación temporal puede terminar con.
a) ...
e) La importación ordinaria
j) La reexportación forzosa cuando el INCOMEX o la entidad que haga sus veces, no expida o apruebe el registro o licencia de importación necesaria para la importación ordinaria prevista en el literal e) del presente artículo."
De la norma transcrita se deduce que, para que pueda hacerse la modificación de la importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación "Exportación a, importación ordinaria, el INCOMEX o la entidad que haga sus veces deberá expedir o aprobar el registro o licencia de importación.
De tal manera que, depende del registro o licencia de exportación que expida, la entidad que corresponda, para que se pueda efectuar el cambio de modalidad, porque de no existir, dicho documento, de manera imperativa, deberá reexportar la mercancía.
Respecto a la pregunta relativa al código e la modalidad que debe aplicarse cuando se realice una modificación de importación - exportación a importación ordinaria me permito informarle que, el código que se debe aplicar será el que corresponda a esa clase de importación, de conformidad con la cartilla de Instrucciones de diligenciamiento de declaraciones de importación.