Concepto 25671 de 2000 DIAN
(Tributario) IVA Cedido. Licores.
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 25671 DE 2000
(marzo 22)
Diario Oficial No 43.955, de 31 de marzo de 2000
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Santa Fe de Bogotá, D. C.
Doctor
DIOGENES ROSERO ALVAREZ
Director General de Rentas Cedidas
Superintendencia Nacional de Salud
Carrera 13 número 32-76. Pisos 6 a 9
Ciudad
Ref.: Oficios número 12865 y 21814-00
Tema: IVA Cedido.
Subtema: Licores.
Apreciado doctor:
En relación con sus inquietudes planteadas en el oficio de la referencia y en reunión referente al tema, considero:
Problema jurídico
Se solicita la modificación de los Conceptos 57080 y 1463 de 1999, por cuanto el monopolio que detentan los entes territoriales sobre la producción y distribución de licores destilados de producción nacional, no puede ser cedido a particulares.
Tesis
Deben girar el IVA a los Fondos Seccionales de Salud, los productores y los distribuidores de licores destilados nacionales, a quienes conceda la actividad de producción o de distribución de dichos productos la respectiva entidad territorial.
Interpretación
Solicita reconsideración de los conceptos emitidos inicialmente relacionados, especialmente en lo expresado en el 1463 de 1999, cuando expresa en uno de sus apartes:
"/..únicamente a quienes se les haya concedido el monopolio de producción o distribución de licores destilados nacionales, están obligados a cancelar el IVA, ante los fondos Seccionales de salud.
Las demás personas que comercialicen licores destilados de producción nacional, así tengan exclusividad respecto de una marca o productor determinado, deben girar directamente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de las entidades recaudadoras autorizadas.
../".
Plantea con base en lo expresado, que los departamentos no pueden entregar a particulares el monopolio, pero sí pueden en virtud de éste, conceder a un privado la actividad de producción, introducción o venta de licores.
Sobre el tema el Despacho considera: Es un hecho, como se afirma en el escrito de la referencia, que el monopolio, al constituir un arbitrio rentístico de los entes territoriales no se puede ceder, pero si es posible para los departamentos en virtud del monopolio que explotan, conceder la producción o distribución de los licores destilados nacionales, razón por la cual conforme a lo preceptuado por el artículo 60 de la Ley 488 de 1998, los productores o comercializadores de dichos productos, a quienes se haya concedido en virtud del monopolio la producción o distribución por la entidad territorial, deben girar de manera directa el IVA generado en la venta o comercialización de esta clase de licores, a los Fondos o Direcciones Seccionales de Salud, o al Fondo Distrital de Salud.
En este sentido se debe entender la referencia hecha en los Conceptos 57080 y 1463 de 1999, y por ende se modifican en el sentido antes referido en el presente pronunciamiento.
Por otra parte, es claro para esta entidad que el impuesto cedido al sector salud, como en efecto dispone el artículo 60 de la Ley 488 de 1998, es el determinado por los responsables en la venta de licores destilados nacionales a quienes se le haya autorizado su producción o comercialización por los entes territoriales, pues el artículo 483 del estatuto tributario prevé que el impuesto para los responsables del régimen común, se determina en el caso de la venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente autorizados; a su vez, el artículo 484 ibidem señala que del impuesto obtenido, se deduce el impuesto atribuible a los bienes recibidos en devolución, o el correspondiente a operaciones anuladas, rescindidas o resueltas, siempre que estén respaldadas en la contabilidad.
De esta manera, los impuestos descontables también se tienen en cuenta para establecer el impuesto determinado, cedido, pues no de otra manera se puede concebir tributariamente la determinación del Impuesto sobre las Ventas.
Atentamente,
FABIOLA BARRAZA AGUDELO,
Jefe Oficina.