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Oficio 221 de 2013 DIAN

(Aduanero) ¿Al tenor del numeral 2 del artículo 393-9 del Decreto 2685 de 1999, para proceder a la ampliación de un área geo

2212013Aduanero
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OFICIO 221 DE 2013

(marzo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C. 20 MAR. 2013

100202208 00-0221

Doctora

CLAUDIA MARIA GAVIRIA VÁZQUEZ

Directora de Gestión de Aduanas

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá D.C.

Ref.: Solicitud radicado 000469 del 20/12/2012

TemaAduanas
DescriptoresZona Franca
Fuentes formalesNumeral 2 del artículo 393-9 del Decreto 2685 de 1999

Cordial saludo Dra. Claudia María.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiado en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se pregunta si al tenor del numeral 2 del artículo 393-9 del Decreto 2685 de 1999, para proceder a la ampliación de un área geográfica de una zona franca, debe entenderse que al momento de la solicitud se ha cumplido con el 80% del compromiso adquirido en el cronograma de ejecución de obras y de la inversión realizada contemplada en el Plan Maestro de Desarrollo General, o puede entenderse que se ha dado cumplimiento al mismo, cuando se ha ejecutado el 80% en un ítem o capítulo que conforma una o varias de las etapas, ciclos o fases que componen el cronograma.

El artículo 393-9 del Decreto 2685 de 1999 dispone:

"ARTÍCULO 393-9. AMPLIACIÓN DE ÁREAS. <Título IX modificado por el artículo 1 del Decreto 383 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Con fundamento en los criterios y requisitos establecidos en el presente Título, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Departamento Nacional de Planeación y la entidad competente que regule, controle o vigile la actividad que pretenda adelantarse, podrá autorizar la ampliación de las áreas geográficas declaradas como Zona Franca, de conformidad con los términos establecidos en este Decreto. Dicho concepto deberá ser emitido dentro de un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del recibo de la solicitud de concepto.

La ampliación del área declarada como Zona Franca, se autorizará cuando ocurra una de las siguientes circunstancias, debidamente demostrada por el Usuario Operador:

(...)

2. <Numeral modificado por el artículo 5 del Decreto 4801 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la ampliación se traduzca en un incremento de la eficiencia del proyecto, expresado en términos de generación de empleo e inversión. En este caso el Usuario Operador debe demostrar, al momento de la solicitud, el cumplimiento del 80% de los compromisos referidos a dichos aspectos o la ejecución del cronograma de ejecución de obras, contemplados en el Plan Maestro de Desarrollo General con base en el cual se declaró la Zona Franca.

(...)" (resaltado fuera de texto)

Realizando una interpretación gramatical del citado numeral 2, se establece de manera clara que para que proceda la autorización de la ampliación del área declarada como Zona Franca, cuando la ampliación se traduzca en un incremento de la eficiencia del proyecto, expresado en términos de generación de empleo e Inversión, el Usuario Operador deberá demostrar una de las siguientes circunstancias:

1. Que al momento de la solicitud se ha cumplido con el 80% de los compromisos referidos a los aspectos de empleo e inversión.

Frente a esta circunstancia, siguiendo la regla de interpretación que indica que cuando la norma no distingue no le es dable al interprete hacer distinción alguna, se debe concluir que cuando se establece “empleo e inversión" el porcentaje de cumplimiento exigido debe predicarse tanto del "empleo" como de la "inversión" contempladas en el Plan Maestro de Desarrollo General; es decir que el 80% de cumplimiento deberá demostrarse respecto de los dos aspectos.

En todo caso debe señalarse que de conformidad con el numeral 4 del artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999, en el evento de que con posterioridad a los 3 años siguientes a la declaratoria de existencia de la zona franca permanente especial y reconocimiento de usuario industrial se presente una solicitud de ampliación de las áreas geográficas, deberá-haberse dado cumplimiento al 100% de los compromisos, y no solo el 80% que señala el numeral 2 del artículo 393-9 del Decreto 2685 de 1999.

2. La ejecución del cronograma de ejecución de obras contemplado en el Plan Maestro de Desarrollo General con base en el cual se declaró la Zona Franca.

Sobre este aspecto, al no indicarse porcentaje alguno, debe entenderse que el cumplimiento del cronograma de ejecución de obras debe corresponder al porcentaje que debe haberse ejecutado de conformidad con el plan maestro de desarrollo general.

De igual forma, de conformidad con la definición de puesta en marcha, señalada en el artículo 392 Ibídem, la ejecución del proyecto en todo caso no podrá exceder el plazo máximo otorgado para el cumplimiento del 100% de la nueva inversión.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Directora de Gestión Jurídica (A)

Fuentes formales

Numeral 2 del artículo 393-9 del Decreto 2685 de 1999

Descriptores

Zona Franca