Concepto 15970 de 2025 DIAN
(Aduanero) (Int 1898) Importaciones excluidas de IVA - Importaciones de bienes para la defensa nacional
Problema jurídico
¿Los bienes importados por terceros distintos a las fuerzas militares para fines de defensa, seguridad y orden público están excluidos del pago de arancel e IVA conforme al literal d) del artículo 428 del Estatuto Tributario?
Tesis jurídica
Si, la importación de bienes realizada por la Policía Nacional, las Fuerzas Militares o por terceros que actúen en nombre de estas entidades están excluidos del IVA siempre que aquellos se destinen a la defensa nacional y se demuestre que su uso es privativo de las Fuerzas Militares y la Policía. Esa situación deberá certificarse a través de documento expedido por el Ministerio de Defensa Nacional conforme lo señala el artículo 1.3.1.9.1. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
Texto del documento
CONCEPTO 015970 int 1898 DE 2025
(noviembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 28 de noviembre de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Tributario - Aduanero |
| Problema Jurídico | ¿Los bienes importados por terceros distintos a las fuerzas militares para fines de defensa, seguridad y orden público están excluidos del pago de arancel e IVA conforme al literal d) del artículo 428 del Estatuto Tributario? |
| Tesis Jurídica | Si, la importación de bienes realizada por la Policía Nacional, las Fuerzas Militares o por terceros que actúen en nombre de estas entidades están excluidos del IVA siempre que aquellos se destinen a la defensa nacional y se demuestre que su uso es privativo de las Fuerzas Militares y la Policía. Esa situación deberá certificarse a través de documento expedido por el Ministerio de Defensa Nacional conforme lo señala el artículo 1.3.1.9.1. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. |
| Descriptores | Importaciones excluidas de IVA. Importaciones de bienes para la defensa nacional |
| Fuentes Formales | Estatuto Tributario artículo 428 (literal g). Estatuto Tributario artículo 477. Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 artículo 1.3.1.9.1. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Los bienes importados por terceros distintos a las fuerzas militares para fines de defensa, seguridad y orden público están excluidos del pago de arancel e IVA conforme al literal d) del artículo 428 del Estatuto Tributario?
TESIS JURÍDICA
3. Si, la importación de bienes realizada por la Policía Nacional, las Fuerzas Militares o por terceros que actúen en nombre de estas entidades están excluidos del IVA siempre que aquellos se destinen a la defensa nacional y se demuestre que su uso es privativo de las Fuerzas Militares y la Policía. Esa situación deberá certificarse a través de documento expedido por el Ministerio de Defensa Nacional conforme lo señala el artículo 1.3.1.9.1. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
FUNDAMENTACIÓN
4. El literal d) del artículo 428 del Estatuto Tributario, establece que las importaciones de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional son bienes que no causarán IVA.
5. Así mismo, el artículo 1.3.1.9.1. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 indica:
«Artículo 1.3.1.9.1. Importación de armas y municiones. Para efectos de la exención de que trata el artículo 17 del Decreto 2368 de 1974 (hoy literal d) del artículo 428 del Estatuto Tributario), la Aduana Nacional exigirá únicamente al interesado al momento de la nacionalización los siguientes documentos: Cuando se trate de importación de armas o municiones, certificación del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado acerca de si dichas armas o municiones se destinarán para la defensa nacional.
Parágrafo: Con el cumplimiento de los anteriores requisitos, la Aduana Nacional se abstendrá de cobrar el impuesto sobre las ventas correspondiente.»
6. Así las cosas, a efectos de aplicar el beneficio tributario de que trata el artículo anterior, la defensa nacional es una función que se ha atribuido a la Policía Nacional y a las Fuerzas Militares (constituida por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aeroespacial)[3]. En tal sentido, resulta viable que el beneficio cobije a terceros que actúen en nombre de las entidades encargadas de ejercer la defensa del Estado, siempre y cuando las mercancías importadas sean de uso exclusivo de dichas entidades, situación que se debe demostrar a través de certificado expedido por el Ministerio de Defensa. Al respecto, esta Subdirección se ha pronunciado en Oficio No. 903260 - int. 567 del 16 de abril de 2021, así:
«Ahora bien, acorde con el literal d) del artículo 428 del Estatuto Tributario, las importaciones de armas y municiones que se hagan para la defensa nacional no causan el impuesto sobre las ventas. Sobre esta exclusión, la interpretación oficial desde el año 2003 (Concepto Unificado de IVA No. 00001) señala que para su procedencia se requiere que la importación sea realizada por una entidad encargada legalmente de la defensa Nacional, ya sea en forma directa o a través de un tercero que obre en su representación, teniendo en cuenta que el beneficio tributario opera por razón de su destinación (subrayado fuera del texto original).»
7. En línea con lo anterior, a estas operaciones también le son aplicables las exenciones de IVA previstas en el artículo 477 del Estatuto Tributario, toda vez que el numeral 3 de este artículo indica que se encontrarán exentos del impuesto “Las municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo y los siguientes elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”.
8. De acuerdo con lo anterior, para que proceda el beneficio deben concurrir dos circunstancias: i) que la importación se realice por una entidad encargada de la defensa nacional ya sea directamente o a través de un tercero que lo represente y, ii) que la mercancía se destine a los findes de defensa que ejercen estas entidades.
CONCLUSIONES
9. Los bienes importados por la Policía Nacional y las Fuerzas Militares para fines de defensa, seguridad y orden público están excluidos del pago de arancel e IVA de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 428 del Estatuto tributario siempre y cuando se demuestre que los mismos serán usados por los organismos que la componen, a saber, el Ejército, la Armada y la Fuerza Aeroespacial.
10. Para que una importación hecha por un tercero en nombre de la Policía Nacional o las Fuerzas Militares no cause IVA, conforme al literal d) del artículo 428 del Estatuto Tributario, estas entidades deberán acreditar que dichos bienes están destinados a la defensa nacional y que serán de uso exclusivo de las Fuerzas Militares y/o la Policía Nacional a través de los medios probatorios permitidos por la ley, con el fin de que el Ministerio de Defensa Nacional expida la certificación de que trata el artículo 1.3.1.9.1. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA, en sentencia del 21 de mayo de 2009, Radicación No 11001-03-27-000-2006-00023-00 (16076).
Fuentes formales
Estatuto Tributario artículo 428 (literal g).Estatuto Tributario artículo 477.Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 artículo 1.3.1.9.1.
Descriptores
Importaciones excluidas de IVA.Importaciones de bienes para la defensa nacional