Oficio 3676 de 2016 DIAN
(Tributario) (Int 160) Impuesto a las ventas - Exclusión de IVA en el departamento del Amazonas
Texto del documento
OFICIO 003676 Int 160 DE 2016
(febrero 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 18 de noviembre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Area del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto a las ventas |
| Descriptores | EXCLUSION DE IVA EN EL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS |
| Fuentes Formales | LEY 223 DE 1995 ART. 270 |
Extracto
Pregunta usted por la vigencia del artículo 270 de la Ley 223 de 1995. Su inquietud se relaciona con la facturación de servicios de interventoría, indicando que solo encuentra exclusión de algunos bienes y servicios (sic) y, no en general, como lo prevé el artículo en mención.
Al respecto se observa:
En efecto, el artículo 270 de la Ley 223 de 1995, dispuso la exclusión del impuesto sobre las ventas en el Departamento del Amazonas, en los siguientes términos:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 191 de 1995, la exclusión del régimen del impuesto sobre las ventas se aplicará sobre los siguientes hechos:
a) La venta de bienes realizadas dentro del territorio del departamento del Amazonas, y
b) La prestación de servicios realizados en el territorio del departamento del Amazonas." (Subrayado fuera de texto)
Sobre la materia, existen varios conceptos, entre ellos el Concepto Unificado del Impuesto Sobre las Ventas 000001 de 2003, el cual al referirse precisamente a la “Venta y prestación de servicios en el Amazonas” (página 372), en el punto 2. “Operaciones realizadas en el Departamento del Amazonas", después de citar el artículo 270 de la Ley 223 de 1995, precisa:
"Con fundamento en esta disposición puede afirmarse que todos los contratos para la prestación de servicios dentro del territorio del Departamento del Amazonas gozan de exclusión del impuesto sobre las Ventas, sin que importe la calidad del contratante ni la del contratista, como tampoco la clase de servicio que se contrate.
"Constituyen operaciones excluidas del IVA también la venta de bienes corporales muebles dentro del territorio del Departamento, la importación de alimentos de consumo humano y animal, elementos de aseo y medicamentos para uso humano y veterinario, originarios de los países colindantes con las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo de las mismas, y todas las mercancías introducidas al departamento del Amazonas a través del Convenio Colombo - Peruano vigente.
"Por el contrario, la venta de bienes y la prestación de servicios que se realicen en el resto del territorio colombiano con destino al Departamento del Amazonas, causan el IVA, salvo que se trate de bienes o de servicios calificados expresamente como excluidos." (Subrayado fuera de texto)
El mismo Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas, al referirse a la "Venta y prestación de servicios en San Andrés. Venta y prestación de servicios en el Amazonas" (Página 373), en el punto 2.1 sobre "Servicio de llamadas de larga distancia desde San Andrés y desde el Departamento del Amazonas”, señala:
“De conformidad con lo previsto en el literal d) del artículo 22 de la Ley 47 de 1993, la prestación de servicios realizados en el territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, no genera el impuesto sobre las ventas.
Ahora bien, el artículo 270 de la Ley 223 de 1995, excluye del Impuesto sobre las Ventas, la prestación de servicios dentro del territorio del Departamento del Amazonas, y por lo tanto, no se debe cobrar el impuesto respecto de las operaciones realizadas en el departamento.
De la norma citada se infiere que en el caso de servicios, es requisito para que no se genere el impuesto sobre las ventas que el servicio sea prestado directamente dentro del territorio departamental. ” (Subrayado fuera de texto).
Así mismo, en Oficio 065004 del 24 de agosto de 2011, previa cita del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas, se especifica:
"/.../..De acuerdo con lo anterior, es claro que la venta de bienes y prestación de servicios en el territorio del Departamento del Amazonas, se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas, y los bienes que se adquieran fuera de dicho territorio, se encuentran sometidos al tratamiento general previsto en el Estatuto Tributario, así se adquieran para ser utilizados en el referido departamento.
Tratándose de la prestación de servicios, cuando estos se realicen fuera del territorio del Amazonas, se encuentran sometidos al régimen general del impuesto sobre las Ventas, así se destinen a dicho departamento. (Subrayado fuera de texto)/.../ "
Teniendo en cuenta que el artículo 270 de la Ley 223 de 1995 se encuentra vigente, los conceptos en cita ofrecen claridad frente a la exclusión del IVA en el Departamento del Amazonas y, en concreto, en lo relacionado, con la prestación de servicios en general, sin que se haga excepción de servicios como la interventoría; no obstante, se reitera que la exclusión opera siempre y cuando los servicios respectivos se presten dentro del Departamento del Amazonas.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud.
Fuentes formales
LEY 223 DE 1995 ART. 270
Descriptores
EXCLUSION DE IVA EN EL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS