Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 39825 de 2014 DIAN

(Aduanero) ¿Puede el Director Seccional u otro funcionario adscrito a la misma Dirección Seccional (Casanare, Meta, Hulla, Gua

398252014Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 39285 DE 2014

(julio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100208221- 000511

Señor:

GUSTAVO ALBERTO MORENO MALDONADO

Brigadier General

Director de Gestión de Policía Fiscal y Aduanera

CRA 8 No. 6C-38 PISO 6

Bogotá

Ref.: Radicado 25196 del 16/04/2014

Cordial saludo, Sr. Moreno.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En particular se solicita atender las siguientes preguntas:

1. ¿Puede el Director Seccional u otro funcionario adscrito a la misma Dirección Seccional (Casanare, Meta, Hulla, Guainía, Guaviare, Tolima, Cundinamarca, Amazonas, Caquetá, Vichada, Boyacá o Vaupés) expedir el acto administrativo (auto comisorio), a los uniformados pertenecientes a la División de Gestión de Control Operativo Bogotá, que se encuentren adelantando procedimientos de aprehensión de mercancías en alguno de los citados departamentos, teniendo en cuenta que corresponde a su competencia territorial?

2. En caso de ser afirmativa la respuesta precedente ¿Puede aplicarse el criterio anterior a las demás Divisiones de Gestión de Control Operativo para que adelanten las acciones de control posterior de mercancías en todos los Departamentos que correspondan a su competencia territorial, a través de auto comisorio expedido por el Director Seccional de la zona donde se va a realizar el procedimiento aduanero?

Considera este despacho que pregunta No. 1 ya ha sido resuelta con anterioridad, en efecto, en el oficio No. 019130 de 20 de marzo de 2014, se atendió la siguiente consulta: ¿El director Seccional o el Jefe de la División de Gestión de Fiscalización pueden comisionar para realizar acciones de control a los agentes de la Policía Fiscala y Aduanera?.

En esa oportunidad se indicó:

"Como se señaló en la anterior respuesta, a la Policía Nacional que integra las Divisiones de Gestión de Control Operativo, pero que no cumplen funciones directivas o jefaturas, como son los agentes de la policía, la Resolución 0780 del 5 de mayo de 2009 "Por la cual se destina en comisión permanente en la Administración Pública Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales", emitida por el Ministerio de Defensa Nacional de acuerdo con las facultades conferidas en el artículo 42 del Decreto Ley 1791 de 2000, los destinó en comisión permanente a la Unidad denominada Policía Fiscal y Aduanera a fin de dar cumplimiento a las facultades dispuestas en el Decreto 4048 de 2008 modificado por el Decreto 2360 de 2009. Por tanto, ese personal está en la planta de la Policía Nacional.

Es así como, no son competentes para comisionar a los Agentes de la Policía Nacional, valga la redundancia, comisionados a la DIAN, los Directores Seccionales ni los Jefes de las Divisiones de Fiscalización, en la medida que tales dependencias no integran la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera. No obstante, en la medida que dichos agentes de la policía se comisionan a esta Entidad para cumplir acciones de control y fiscalización y hacen parte de las dependencias que conforman el "proceso de fiscalización y liquidación" de la Administración Tributaria y Aduanera, tal como se señala en el numeral 3o de la Orden Administrativa 003 de 2010, es el Jefe de la División de Gestión de Control Operativo de la Dirección Seccional en donde estén ubicados los Agentes (área que pertenece a la Unidad denominada Policía Fiscal y Aduanera en el nivel local), el competente para emitir el Auto comisionándolos y así dar cumplimiento a lo establecido en el literal a. del numeral 5.2.3, de la Orden mencionada, el cual indica que todos los empleados públicos que participen en las acciones de control, deben estar, debidamente comisionados por el empleado público competente mediante el respectivo Auto Comisorio".

En consecuencia se deberá estar a los términos que se han transcrito en precedencia.

La respuesta anterior nos releva de contestar el segundo interrogante planteado.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica y seleccionando los vínculos “doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AFUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina