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Oficio 70416 de 2005 DIAN

(Tributario) ¿Cuáles son los impuestos implícitos en los contratos de servicios que celebre la Organización Internacional pa

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OFICIO TRIBUTARIO 70416 DE 2005

(Septiembre 29)

<Fuente:Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES

LEY 13 DE 1961

LEY 5 DE 1982 ENERO 11, ARTS. 3, 10, 11, 12, 13 Y 14

LEY 50 DE 1988 NOVIEMBRE 11

Respecto de su solicitud de información relacionada con impuestos implícitos en los contratos de servicios que celebre la Organización Internacional para las Migraciones - OIM, se manifiesta que mediante la Ley 13 de 1961 se aprobó la Constitución del Comité para las Migraciones Europeas (CIME), antigua designación de la Organización Internacional para las Migraciones -OIM, dando inicio a las relaciones básicas de cooperación entre el Organismo Internacional y la República de Colombia.

Con la Ley 5 del 11 de enero de 1982, se aprobó el acuerdo sobre privilegios e inmunidades del Comité Intergubernamental para las Migraciones suscrito en Bogotá el 14 de mayo de 1981, comprometiendo al país a partir del perfeccionamiento del vinculo Internacional.

De otra parte, la Ley 50 del 11 de noviembre de 1988, se aprobó por parte del Congreso de la República de Colombia, las enmiendas a la Constitución del Comité Intergubernamental de Migraciones Europeas, CIME, adoptadas en Ginebra el 20 de mayo de 1987.

En lo que tiene que ver con el tratamiento tributario y aduanero, la Ley 5 de 1982, consagró lo siguiente:

"Artículo 3.- El "Comité" gozará en Colombia de las siguientes prerrogativas e inmunidades: a) De la inmunidad de jurisdicción contra todo procedimiento judicial y administrativo, a excepción de los casos particulares en que expresamente se renuncia a esta inmunidad. b) La excepción de impuestos directos., c) La excepción de derechos de aduana y de cualesquiera otros impuestos y restricciones para elementos de trabajo importados para el servicio oficial., d) De la excepción de impuestos para la importación de un vehículo cada cuatro (4) años destinado al uso oficial, el cual estará sujeto a la reglamentación vigente en esta materia contemplada en el Decreto 232 de 1967 y las normas que lo sustituyan o adicionen..."

"...

"Artículo 10.-El Director y el Director Adjunto del "Comité" cuando viajan a Colombia en Misión Oficial gozarán de las prerrogativas e inmunidades concedidas a los Agentes Diplomáticos, excepto en lo relativo a la importación de vehículos automotores y mercancías..."

"Artículo 11.-Los Funcionarios de categoría internacional del Organismo, que no sean colombianos, gozarán de las inmunidades, privilegios y franquicias que se otorgan a los Funcionarios de rango comparable de los Organismos Internacionales en Colombia, conforme a lo dispuesto en la Ley 62 de 1973, sin perjuicio de lo establecido en el presente Acuerdo..."

"Artículo 12.-Los Funcionarios extranjeros de Categoría Internacional del Organismo, que estén oficialmente acreditados ante la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, que se dediquen exclusivamente a las tareas propias del "Comité" y sean remunerados íntegramente por el Comité Intergubernamental para las Migraciones:

"a) Estarán inmunes contra todo proceso judicial respecto a palabras o escritos y a todos los actos ejecutados en su carácter oficial.

"b) Estarán exentos de impuestos sobre sueldos y emolumentos pagados por el Organismo.

"c) Estarán inmunes contra todo servicio de carácter nacional.

"d) Estarán inmunes tanto ellos como su cónyuge e hijos menores de edad, de toda restricción de inmigración y de registros de extranjeros.

"e) Se les dará a ellos y a su cónyuge e hijos menores de edad, las mismas facilidades de repatriación en "épocas de crisis internacional, de que gozan los Agentes Diplomáticos.

"f) Tendrán derecho a importar, libres de derechos, sus muebles y efectos personales de acuerdo con las normas vigentes para los funcionarios y expertos de Organismos Internacionales.

"g) Se les acordará, por lo que respecta al movimiento internacional de fondos, franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de categoría equivalente pertenecientes a las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno..."

"...

"Artículo 13.-Los funcionarios extranjeros de categoría internacional del Organismo, que reúnan los requisitos del artículo 7o. del Decreto 3135 de 1956, podrán importar, libre de derechos de Aduana y adicionales, un automóvil para su uso particular, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. Las demás condiciones para la importación, venta o reexportación del vehículo de cada uno de los Funcionarios que tengan derecho a las exenciones mencionadas, se regirán por el Decreto 232 de 1967 y las normas que lo modifiquen y/o adicionen..."

"Artículo 14.-Las prerrogativas de inmunidades se otorgan a los Funcionarios en interés del Organismo y no en provecho de los propios individuos. El Director del "Comité" o su representante en Colombia, tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier Funcionario, en cualquier caso en que según su propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y puede ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses del Organismo..." (Negrillas nuestras)

Sabido es que toda disposición que contemple tratamientos impositivos de beneficio, aún las contenidas en tratados, acuerdos, convenios, convenciones o pactos internacionales vigentes suscritos por Colombia, son de interpretación y aplicación restrictiva, razón por la cual, debe estarse estrictamente a su finalidad de conformidad con sus prescripciones. En consecuencia, en los contratos de prestación de servicios que celebre la Organización Internacional para las Migraciones se causan los impuestos nacionales que no comporten la categoría de directos, salvo las precisiones que en el tema aduanero, se consagran en el acuerdo aprobado mediante la Ley 5 de 1982.