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Oficio 903730 de 2022 DIAN

(Tributario) Impuesto sobre la renta - Deducción de las inversiones o donaciones que se efectúen a proyectos de economía crea

9037302022Tributario
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Texto del documento

OFICIO 903730 DE 2022

(mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 25 de mayo de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-601

Bogotá, D.C.

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores:Deducción de las inversiones o donaciones que se efectúen a proyectos de economía creativa
Fuentes formales:Artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 Artículos 2.12.2.1.3. y siguientes del Decreto 1080 de 2015

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante oficio del Ministerio de Cultura, se da traslado por competencia a este Despacho de las siguientes inquietudes planteadas por el peticionario, respecto de los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa:

1. “¿El título se debe desmaterializar para el pago de la dirección administrativa nacional de impuestos (Dian)?, en caso de que el título no se puede desmaterializar que se debe hacer para custodiarlo o el manejo del título valor físico?

2. ¿Cómo es el procedimiento antes de presentar el pago de impuestos a la Dian?

3. ¿Cómo es el procedimiento para el pago ante la Dian?

4. ¿Cómo justificar el pago de este beneficio ante un requerimiento de la DIAN?”

Sobre el particular, este Despacho en Oficio No. 902747 [int.396] del 31 de marzo de 2022, el cual anexamos para su conocimiento, se pronunció respecto de los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa que amparan el incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, indicando:

“En ese orden de ideas, el contribuyente que cuente con un Certificado de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa es titular del incentivo tributario correspondiente al 165% del valor de la inversión o donación certificada, para lo cual se encuentra facultado para tomar dicho incentivo plasmado en el título como deducción de su impuesto sobre la renta y complementarios.

De esta forma, se encuentra que no existe un trámite administrativo particular para hacer efectivo el beneficio, sino que será el contribuyente quien al contar con el Certificado de Inversión y Donación en Proyectos de Economía Creativa podrá tomar directamente la deducción correspondiente en la determinación de su impuesto. Lo anterior, sujeto a verificación por parte de la Administración Tributaria, quien cuenta de antemano con la información respecto de los certificados emitidos por el Ministerio de Cultura de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 2.12.2.3.5. del Decreto 1080 de 2015”.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica