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Concepto 32 de 2003 DIAN

(Aduanero) ¿Existe algún tipo de inhabilidad e incompatibilidad para un agente de carga internacional inscrito ante la DIAN, a

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 32 DE 2003

(Mayo 21)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -


DESCRIPTORES:

AGENTES DE CARGA INTERNACIONAL – INSCRIPCION

FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999 artículo 1o, mod. por el artículo 1o del Decreto 1198 de 2000, y artículo 1o del Decreto 2628 de 2001, art 121.

Decreto 804 de 2001, art. 1o y 11

Resolución 4240 de 2000, arts. 27 y s.s.

PROBLEMA JURIDICO:

EXISTE ALGÚN TIPO DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD PARA UN AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL INSCRITO ANTE LA DIAN, AL INSCRIBIRSE SIMULTÁNEA O POSTERIORMENTE COMO TRANSPORTADOR NO OPERADOR DE NAVES ANTE LA DIMAR?

TESIS JURIDICA:

ADUANERAMENTE NO EXISTE INHABILIDAD NI INCOMPATIBILIDAD ALGUNA PARA QUE UN AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL INSCRITO ANTE LA DIAN, PUEDA INSCRIBIRSE ANTE LA DIMAR COMO TRANSPORTADOR NO OPERADOR DE NAVES.

INTERPRETACION JURIDICA:

El Decreto 2685 de 1999 en el artículo 1o, modificado por el artículo 1o del Decreto 1198 de 2000, y artículo 1o del Decreto 2628 de 2001, definen al Agente de Carga Internacional de la siguiente manera:

"AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL

Persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo, y cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad".

En igual sentido, en el artículo 105, ibídem, en concordancia con el artículo 27 y s.s. de la Resolución 4240 de 2000, se indican los requisitos para ser inscrito como tal ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como, sus obligaciones y responsabilidades.

De otra parte, el Decreto 804 de 2001 en el artículo 1o, define al Transportador no operador de naves, como:

"Transportador no operador de naves. Es la persona natural o jurí dica constituida bajo las normas colombianas o conforme a las normas de su país de origen, debidamente habilitada que ofrece servicios de transporte marítimo a sus usuarios sin que para ello cuente con la infraestructura del naviero o transportador efectivo."

Y en el artículo 11, ibídem, modificado por el Decreto 1342 de 2001 artículo 1º del Ministerio de Transporte, establece los requisitos para ser inscrito como Transportadores no operadores de naves así:

"ART. 11.-Requisitos para habilitación y permiso de operació n. La empresa interesada en prestar servicio público de transporte marítimo así como los transportadores no operadores de naves, deberán cumplir con los requisitos que a continuación se relacionan:

1. Acreditarse como empresa de transporte marítimo legalmente constituida, mediante la presentación de los siguientes documentos:

Las personas jurídicas colombianas mediante certificado de existencia y representación legal, expedido por la cámara de comercio con jurisdicción en su domicilio principal. Las personas naturales colombianas presentarán el certificado de inscripción en el registro mercantil.

Las personas naturales y jurídicas extranjeras mediante certificado que las acredite como empresa de transporte marítimo legalmente constituida, conforme a las normas de su país de origen.

Los certificados o documentos se presentarán en original y no podrán tener fecha de expedición superior a tres (3) meses.

2. Identificar plenamente el servicio que se proyecta prestar, estableciendo si se trata de servicio internacional o de cabotaje; de pasajeros, de carga general, de carga a granel, o mixto.

3. Relacionar los puertos colombianos y extranjeros así como las frecuencias si se trata de servicio regular o el área geográfica para el servicio no regular u ocasional.

4. Relacionar y especificar las características de la nave o naves con las cuales prestará el servicio indicando nombre, bandera, tipo, tonelaje bruto y neto, eslora, calado, material del casco, capacidad para contenedores; si son propias o arrendadas, así como número máximo de pasajeros y mínimo de tripulantes y cuál de ellas será el soporte de la habilitación y permiso de operación. Se exceptúan de este requisito las empresas no operadoras de naves.

Cuando la nave base de la habilitación y permiso de operación sea arrendada, el contrato debe tener una duración mínima de seis (6) meses y se debe anexar copia del mismo al formulario de registro de contrato de fletamento; si el contrato está en idioma diferente al castellano se deberá anexar la respectiva traducción.

Vencido el contrato de arrendamiento, sin que se haya suscrito uno nuevo o prorrogado el anterior, se procederá a imponer las sanciones dispuestas en la Ley 336 de 1996.

5. Registrar las tarifas de fletes y recargos, así como el valor del pasaje tratándose del transporte de pasajeros de acuerdo a lo establecido en el título V del presente decreto, con excepción de las empresas de carga a granel.

6. Relacionar los consorcios, acuerdos, convenios o contratos de transporte marítimo, en los cuales participe la empresa.

7. Las oficinas de las empresas o las de sus representantes, deben ser adecuadas para la prestación de sus servicios y atención al público.

8. Nominar por escrito al agente marítimo que representará a la empresa en Colombia conforme a los artículos 1455 y siguientes del Código de Comercio Colombiano, cuando se trate de empresas operadoras de naves.

El transportador no operador de naves extranjero nominará por escrito a una persona natural o jurídica que lo represente en el país.

9. Presentar certificado vigente de carencia de informes por tráfico de estupefacientes expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia. Se exceptú an de este requisito las empresas extranjeras.

10. Presentar copia de la póliza de accidentes acuáticos para el transporte de pasajeros y/o turistas.

PAR. 1º-(Modificado).* La empresa que pretenda prestar el servicio de transporte ocasional desde y hacia puertos colombianos, deberá obtener de Dimar un permiso especial, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente artículo, a excepción de los numerales 7º y 9º.

Así las cosas, revisada la Legislación Aduanera contenida básicamente en el Decreto 2685 de 1999, modificado por los Decretos 1198 de 2000 y 1232 de 2001, y en la Resolución 4240 de 2000, modificada por la Resolución 7002 de 2001, y comparada con las normas legales que regulan el servicio público de transporte marítimo, esto es el Decreto 804 de 2001, se observa que aduaneramente no existe inhabilidad ni incompatibilidad alguna para que un Agente de Carga Internacional pueda inscribirse ante la DIMAR como Transportador no Operador de Naves.

PROBLEMA JURIDICO No. 2:

EXISTE ALGÚN TIPO DE INHABILIDAD E INCOMPATIBILIDAD PARA UN AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL INSCRITO ANTE LA DIAN, AL INSCRIBIRSE SIMULTÁNEA O POSTERIORMENTE COMO OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL?

TESIS JURIDICA:

NO EXISTEN INHABILIDADES NI INCOMPATIBILIDADES PARA QUE UN AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL INSCRITO ANTE LA DIAN, PUEDA INSCRIBIRSE COMO OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL..

INTERPRETACION JURIDICA:

El Código de Comercio en el artículo 987, se refiere al transporte multimodal de la siguiente manera:

"Artículo 987. Modificado por el Decreto 0/90, art. 7o. En el transporte multimodal la conducción de mercancías se efectuará por dos o más modos de transporte, desde un lugar en el que operador de transporte mutimodal toma bajo su custodia o responsabilidad hasta otro lugar designado para su entrega al destinatario, en virtud de un contrato único de transporte.

Se entiende por operador de transporte multimodal toda persona que por si, o por medio de otra que obre en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal y actúa como principal, no como agente o por cuenta del remitente o de los transportadores que participan en las operaciones y asume la responsabilidad del cumplimiento del contrato.

Cuando dicha conducción de mercancías ocurran entre dos o más países, será transporte multimodal internacional.

Para el transporte multimodal se aplicará lo que sobre el particular se disponga en este código o en los reglamentos y en lo no reglado se estará a la costumbre."

De conformidad con la norma transcrita se deduce que:

Para que exista una Operación de Transporte Multimodal debe existir un Contrato de Transporte Multimodal por medio del cual un Operador de Transporte Multimodal se obliga por escrito y contra el pago de un flete, a ejecutar el transporte multimodal de mercancías, y donde se deberá especificar la identificación de las partes; la obligación del expedidor de identificar y describir las mercancías que entrega al operador, y la responsabilidad en que incurre por ello; las obligaciones del Operador de Transporte Multimodal de custodiar, transportar o contratar el transporte de las mercancías entregadas por el expedidor; el fundamento de la responsabilidad del Operador de Transporte Multimodal por la pé rdida o daño de las mercancías bajo su custodia, o por el retardo en la entrega al consignatario; los efectos del Documento de Transporte Multimodal; el periodo de responsabilidad del operador; etc.

De igual manera, mediante el Decreto 149 del 21 de enero de 1999, se establece el reglamento atinente al registro de operadores de transporte multimodal sea este nacional o internacional lo cual teniendo en cuenta los requisitos para ser inscrito, así como las obligaciones y responsabilidades que corresponden a un Agente de Carga Internacional de conformidad con las normas aduaneras enunciadas en el desarrollo del Problema Jurídico I de este Concepto, se observa que, el objeto social de uno y otro antes que ser incompatibles, son compatibles, y como quiera que expresamente no existe ninguna inhabilidad e incompatibilidad, este Despacho considera que un Agente de Carga Internacional puede, igualmente, ser inscrito como Operador de Transporte Multimodal.

En conclusión, no existen inhabilidades ni incompatibilidades desde el punto de vista de la legislación aduanera para que un Agente de Carga Internacional inscrito ante la DIAN, pueda inscribirse como Operador de Transporte Multimodal ante el Ministerio de Transporte.

GPLA/LDM