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Concepto 22606 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Quién debe declarar los activos, los ingresos, costos, gastos, pasivos de una sucursal de sociedad extranjera qu

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CONCEPTO 22606
21 de Marzo de 2001

TEMA

APORTE DE SUCURSALES

PROBLEMA JURÍDICO

¿Quién debe declarar los activos, los ingresos, costos, gastos, pasivos de una sucursal de sociedad extranjera que es aportada a una sociedad limitada?

TESIS JURÍDICA

LA SOCIEDAD QUE ACEPTA COMO APORTE UNA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA NO ABSORBE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE ESTA. LOS ACTIVOS Y PASIVOS, INGRESOS, COSTOS Y GASTOS SON PROPIOS DE LA SOCIEDAD EXTRANJERA.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

Para resolver esta consulta es válido todo lo expresado en el concepto No. 124481 de 27 de diciembre de 2001 el cual al tratar el tema de los saldos a favor de una sucursal que es aportada a una sociedad colombiana se concluye que al ser la sucursal de la sociedad extranjera una prolongación de esta, la sociedad extranjera (valga la redundancia) actúa por intermedio de aquella de tal forma que responde por las obligaciones surgidas en Colombia, así como también es titular de los derechos que se deriven de las operaciones realizadas por la sucursal en tal forma que es la titular de los saldos a favor.

Ahora bien, frente a los ingresos, costos, gastos y pasivos de la sucursal y dentro de los mismos lineamientos fijados en el concepto citado estimamos que todos son de la sociedad extranjera en tal forma que es a ella a quien corresponde declarar los ingresos y solicitar los costos, gastos y pasivos correspondientes.

Es necesario tener en cuenta que en este caso no se puede hablar de fusión en donde los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida pasan a la absorbente.

Cuando se habla de aporte se entiende que este se concreta en un valor determinado, valor que queda incorporado dentro del capital de la sociedad.

PROBLEMA JURÍDICO

¿El aporte de un establecimiento de comercio a una sociedad genera impuesto sobre las ventas?

TESIS JURÍDICA

SI SE GENERA IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS CUANDO SE APORTA UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO O SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA.

INTEPRETACION JURÍDICA

Constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas la venta de bienes corporales muebles no excluidos expresamente.

Se considera venta, entre otros, según el artículo 421 del Estatuto Tributario, todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.

De la norma citada se desprende que la simple transferencia del dominio genera el impuesto sobre las ventas. En estas condiciones si bien es cierto el aporte de un establecimiento de comercio a una sociedad, no se hace a título gratuito u oneroso porque de lo que se trata es de adquirir un derecho en una sociedad que se concreta en el aporte genera el impuesto sobre las ventas por tratarse, simplemente, de la transferencia de dominio.

En relación con este tema aun cuando se trata del traslado de inventarios de la sociedad a los socios aplica el concepto No.47550 de 19 de junio de 1998 para el caso que nos ocupa con base en el principio que dice que en donde existan las mismas razones de hecho existen las mismas razones de derecho.

CBPP