Concepto 25809 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿La venta de asfalto y mezcla asfáltica está gravada con el impuesto sobre las ventas?
Texto del documento
CONCEPTO 25809
30 de marzo de 2001
TEMA
VENTA DE ASFALTO Y MEZCLA ASFÁLTICA
PROBLEMA JURÍDICO
¿La venta de asfalto y mezcla asfáltica está gravada con el impuesto sobre las ventas?
TESIS
NO SE CONSIDERA VENTA, LA ADQUISICIÓN DE ASFALTO Y MEZCLA ASFÁ LTICA QUE SE UTILICE EN LOS CONTRATOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 64 DE LA LEY 488 DE 1998.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
A raíz de la expedición de la ley 488 de 1998 y más exactamente del artículo 64, se consagró una regulación especial para las mezclas asfálticas y las mezclas de concreto,, en la medida en que no se configura el hecho generador del impuesto sobre las ventas en la incorporación y/o transformación de las mismas si se cumplen las circunstancias indicadas expresamente en la ley.
Posteriormente el artículo 140 de la Ley 508 de 1999 por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo para los años 1999-2002 amplio, el tratamiento previsto al indicar que:
" IVA AL ASFALTO Y MATERIALES PÉTREOS. Lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 488 de 1998 igualmente será aplicable al asfalto y materiales pétreos que intervienen y se utilicen específicamente en el proceso de incorporación o transformación necesarios para producir mezclas asfálticas o de concreto, independientemente de quien los produzca."
Este Despacho se pronunció sobre el particular en diferentes ocasiones precisando a qué clase de contratos son aplicables los artículos 64 de la Ley 488 /98 y 140 de la Ley 508 /99, en cabeza de quién y con qué requisitos. En tal sentido,se expidieron entre otros, los conceptos 50614 de Diciembre 2 de 1999 y 40301 de 200, que se anexan apara su conocimiento.
Es de resaltar que la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia 557 de mayo de 2000, declaró la inexequibilidad de la Ley 508 de 1999.
No obstante, la reciente reforma tributaria, Ley 633 de Diciembre 29 de 2000 en el artículo 79 reproduce casi en su totalidad el artículo 140 de la Ley 508 de 1999: " Lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 488 de 1998, igualmente será aplicable al asfalto y los materiales pétreos que intervienen y se utilicen específicamente en el proceso de incorporación o transformación necesarios para producir mezclas asfálticas o de concreto y en la venta de asfalto mezcla asfá ltica o materiales pétreo"; es decir dispone que tampoco se tome como hecho generador la incorporación o transformación del asfalto y de los materiales pétreos que se requieran para la producción de mezclas asfá;lticas o mezclas de concreto así como la adquisición de asfalto, mezcla asfáltica o materiales pétreos.
Dada la expresa remisión de la norma al artículo 64 de la Ley 488 de 1998, entiende el Despacho que la regulación especial para los materiales señalados, solo tiene aplicación en los contratos que se enmarquen dentro de las previsiones de la citada disposición de la Ley 488 de 1998.
En otras palabras, el asfalto y los materiales pétreos que se adquieran para emplearlos en la preparación de mezclas asfálticas o de mezclas de concreto, así como las adquisiciones del asfalto, mezcla asfáltica o materiales pétreos ya preparados, que se utilicen en desarrollo de contratos perfeccionados antes del 28 de diciembre de 1998 o en ejecución a la misma fecha, en beneficio de la Nación, o de entidades territoriales, empresas industriales y comerciales del Estado, empresas descentralizadas de los órdenes nacional, departamental o municipal, o de las concesiones de obras públicas y de servicios públicos, no causan el impuesto sobre las ventas.
Lo que permite concluir que si los bienes señalados son utilizados en contratos perfeccionados con posterioridad a la Ley 488 de 1998, no gozan de la regulación especial y en tal medida se someterán al impuesto.
LEMP