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Oficio 36 de 2019 DIAN

(Tributario) Contribución parafiscal Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales

362019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 36 DE 2019

(enero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Descriptores

CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL

Fuentes Formales

LEY 1697 DE 2013 DUR

DECRETO 1075 DE 2015 ARTS. 2.5.4.1.2., 1.2.5.4., 1.2.2

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Procedente del Ministerio de Educación Nacional se recibió su inquietud que consiste en:" Existe término de firmeza para la declaración de estampilla Por(sic) Universidad Nacional y otras Estatales creada mediante la Ley 1697 de 2013"?

Sobre el particular debe señalarse que mediante el Oficio No. 0913 de 2018 se consideró al analizar el Concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, referente a esta contribución:

"(...)

Ahora bien, en cuanto a la posición de esta dependencia frente al concepto remitido, es necesario informar que este Despacho se ha pronunciado sobre aspectos relacionados con la aplicación de la contribución establecida en la Ley 1697 de 2013.

Es así como en el oficio No. 010121 del 29 de abril de 2016 se resolvieron preguntas concretas sobre la procedencia de la contribución y la responsabilidad del agente retenedor de trasladar los recursos, todo ello en el marco del contrato de fiducia.

En concordancia con lo anterior, se da la razón a lo estipulado por el concepto remitido en su consulta, en cuanto a la facultad que ostenta la UAE-DIAN de interpretar las normas que fijan y regulan la contribución parafiscal con destinación específica denominada: estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, creada por la Ley 1697 de 2013 y reglamentada por el Decreto 1050 de 2014.

Ahora bien, el Decreto 1075 de 2015 " Por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia y se dictan otras disposiciones " incorporado en el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 consagró:

"ARTÍCULO 6o. DEL HECHO GENERADOR.Artículo compilado en el artículo 2.5.4.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. De conformidad con el artículo 5o de la Ley 1697 de 2013, los contratos gravados por la contribución parafiscal Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, son aquellos que cumplen con las siguientes dos (2) condiciones:

1. Ser de aquellos denominados de Obra y sus adiciones en dinero, o tratarse de sus contratos conexos.

El contrato de obra es aquel celebrado para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago.

Contratos conexos serán aquellos que tengan como objeto el diseño, operación y mantenimiento que versen sobre bienes inmuebles, además de los contratos de interventoría.

2. Ser suscritos por las entidades del orden nacional, definidas en el artículo 2o de la Ley 80 de 1993, independientemente de su régimen contractual."

"ARTÍCULO 7o. DE LA RETENCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN. < Artículo compilado en el artículo 2.5.4.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015. > Los jefes de las oficinas pagadoras, o quien haga sus veces, de las entidades del orden nacional que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, que efectúen giros sobre contratos de obra pública y sus adiciones, así como sobre los contratos conexos al de obra, celebrados con situación de fondos, son responsables de retener las sumas correspondientes a la contribución parafiscal de la que trata la Ley 1697 de 2013, en el porcentaje correspondiente según lo establecido en el artículo 8o de la ley mencionada, a través del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación.

Los jefes de las oficinas pagadoras de las entidades del orden nacional que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, que efectúen giros sobre contratos de obra pública y sus adiciones, así como sobre los contratos conexos al de obra, celebrados sin situación de fondos o con recursos propios, y los jefes de las oficinas pagadoras de las demás entidades del orden nacional que efectúen giros sobre contratos de obra pública y sus adiciones, así como sobre los contratos conexos al de obra, celebrados con recursos propios; son responsables de retener las sumas correspondientes a la contribución parafiscal de la que trata la Ley 1697 de 2013, en el porcentaje correspondiente según lo establecido en el artículo 8o de la ley mencionada.

Los recursos retenidos serán transferidos a la cuenta que para tal efecto se defina, así: con corte a junio 30, los primeros diez (10) días del mes de julio y con corte a diciembre 31, los primeros diez (10) días del mes de enero de cada año.

En los casos contemplados en el inciso anterior, las entidades deberán enviar al MEN copia del correspondiente recibo de consignación con una relación que contenga el nombre del contratista al que le practicó la retención y el objeto y valor de los contratos suscritos.

PARÁGRAFO Transitorio. Las retenciones que se hayan practicado antes de la entrada en vigencia del presente decreto deberán ser transferidas a la cuenta que se determine para tal efecto, los diez (10) primeros días del mes de julio de 2014." subrayado fuera de texto.

De acuerdo con lo anterior y como bien se señaló en el oficio No. 010121 de 29 de abril de 2016 "en la celebración de contratos de obra con entidades públicas del orden nacional se causa la citada estampilla y aplica el régimen de responsabilidad fiscal similar a la de la retención de otras contribuciones."debiendo realizarse el traslado de la contribución parafiscal a favor del Fondo Nacional de Universidades Estatales de Colombia.

En este contexto al recaudarse directamente por las oficinas pagadoras que efectúen giros sobre los contratos que causan la estampilla y al haberse indagado por parte de este despacho sin encontrar disposición en sentido contrario, no existe por parte del contratista declaración a presentar. Por lo mismo no puede hablarse de término de firmeza.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos:“Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.