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Concepto 768 de 2017 DIAN

(Tributario) (Int 768) Donación de vehículos

7682017TributarioTributario
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Texto del documento

CONCEPTO 000768 int 0768 DE 2017

(abril 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de enero de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones
DescriptoresDonación de Vehículos
Fuentes FormalesARTÍCULO 532 DECRETO 2685 DE 1999
ARTÍCULOS 674 A 676 DEL DECRETO 390 DE 2016.

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Sea lo primero indicar que mediante correos electrónicos y llamadas telefónicas, este Despacho invitó a esa Subdirección para tratar el tema consultado en comité, en consecuencia reiterada la invitación y su no asistencia ni respuesta dada a los mismos, se procede a dar por escrito nuestra interpretación.

En el contexto del artículo 532 del Decreto 2685 de 1999 se realizan las siguientes preguntas que serán atendidas en su orden:

1. - ¿Cuál es a dependencia de la UAE. DIAN, competente para requerir y hacer efectiva la restitución del valor de la donación de que trata el artículo 532 del Decreto 2685 de 1999?

Para atender la consulta es necesario precisar que la competencia de esta subdirección se limita a la absolución en forma general de consultas que versen sobre interpretación de normas tributarias de carácter nacional en lo de competencia de esta entidad, razón por la cual, no es posible atender casos particulares que se relacionen con situaciones concretas y específicas que no corresponden con nuestras funciones.

En primer lugar, es necesario explicar que el artículo 532 del Decreto 2685 de 1999 no se encuentra vigente habida cuenta que fue derogado por los artículos 674 a 676 del Decreto 390 de 2016.

Lo anterior, considerando lo señalado en el numeral 1. del artículo 674, en el cual se estableció la vigencia de los artículos 611 a 673 del Decreto 390 de 2016; y que el Capítulo II del título XXI se encuentra en el grupo de artículos de este decreto que regula el tema de disposición de mercancías que antes se encontraba regulado en la Sección II del Capítulo II del Título XVI del Decreto 2685 de 1999, modalidades de disposición de mercancías.

En consecuencia, al encontrarse derogado el artículo 532 del Decreto 2685 de 1999, no corresponde pronunciarnos sobre la competencia en el presente para la aplicación de normas que en la actualidad no se encuentran vigentes.

No obstante, se puede manifestar que en vigencia de la norma citada la dependencia de la entidad competente para realizar y hacer efectiva la restitución debía ser la misma que realizó la donación.

2. - Con el fin de garantizar el debido proceso ¿Cuál es el procedimiento aplicable para hacer efectiva la restitución del valor donado?

De acuerdo con la respuesta dada a la primera pregunta es deber manifestar que en la actualidad no se encuentra procedimiento aplicable expreso para hacer la restitución a que se refería el Decreto 2685 de 1999 anterior dada la derogatoria de la norma que establecía la restitución del valor donado.

3. - Con relación a la obligación por parte del donatario, de restituir el valor de donación, ¿está sujeta a la prescripción por el solo transcurso del tiempo?

Aplica lo respondido a la primera y segunda pregunta.

4. - Con respecto a la acción por la cual la U.A.E. DIAN estaría legitimada para procurar la restitución del valor donado, ¿sería afecta por el fenómeno de la caducidad?

La derogatoria de las normas que sustentaron la donación impide hacer un estudio sobre el fenómeno de la caducidad, pues no existe norma sobre la cual se pueda realizar alguna interpretación.

5.- Cómo debe entenderse el concepto de “valor de la donación”. Es decir, ¿debe exigirse la restitución el valor nominal del valor de la mercancía, tal y como fue cuantificado en el acto administrativo que otorgó la donación? ¿Se admiten las depreciaciones contables de rigor o se tiene en cuenta el valor de venta del bien establecido por el donatario? ¿El valor de lo donado debe ser indexado o actualizado al valor presente?

No es posible atender la cuestión, considerando la derogatoria de la norma que señalaba este término o concepto.

6.- La sanción establecida en contra del donatario, consistente en “no hacerse acreedor a adjudicaciones futuras”, es ilimitada en el tiempo?

En la actualidad no existe norma que se refiera a sanción sobre las donaciones en el Decreto 390 de 2016. Por tanto, no se puede aplicar la sanción a que se refería el artículo 532 del Decreto 2685 de 1999.

Finalmente, esta dependencia considerando la importancia del tema recomienda cursar la inclusión de algunos artículos que contemplen aspectos relacionados con los temas por Ud. consultados, para que sea estudiado por la mesa de redacción que estudia el proyecto modificatorio del Decreto 390 de 2016, presentando mediante oficio tal propuesta, observando que si se expide disposición sobre el particular dicha normatividad debe tener en cuenta el procedimiento y definición del área competente para adelantar tales procesos.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co, siguiendo el icono de "Normatividad" - " técnica ", y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

ARTÍCULO 532 DECRETO 2685 DE 1999ARTÍCULOS 674 A 676 DEL DECRETO 390 DE 2016.

Descriptores

Donación de Vehículos