Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 17972 de 2025 DIAN

(Aduanero) (Int 2091) Aclara el numeral 19. del Concepto DIAN 010201 Int. 1151 de 2025, relativo a la expedición de Certificado

179722025AduaneroAduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO 017972 int 2091 DE 2025

(diciembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 29 de diciembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas

Extracto

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

1. Por medio de la consulta de la referencia, el peticionario solicita se aclare el numeral 19. del Concepto DIAN 010201 Int. 1151 de 2025, relativo a la expedición de Certificados al Proveedor (CP) por parte de las Comercializadoras Internacionales a empresas ubicadas en Zona Franca, teniendo en cuenta que dicha obligación, conforme al artículo 67 del Decreto 659 de 2024, solo empezará a regir a partir del día siguiente a la certificación de la entrada en funcionamiento de los Servicios Informáticos Electrónicos que será publicada mediante resolución en el Diario Oficial.

2. Sobre el particular este Despacho precisa lo siguiente:

3. Con respecto a la entrada en vigor del artículo 10 del Decreto 659 de 2924 que modificó el parágrafo 2 del artículo 65 del Decreto 1165 de 2024, el Oficio 100208192 - 1134 de 2024 se refirió sobre este asunto en los siguientes términos:

"(...) 4. De acuerdo con la aplicación de las directrices generales de técnica normativa de que trata el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, se indica en el numeral 8 del artículo 1.2.1.16. del Decreto en cita, que las normas expedidas atendiendo a las reglas de técnica legislativa establecidas en el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, como es el caso del Decreto 659 de 2024, señalarán a partir de qué momento entrará en vigencia el acto.

5. El artículo 10 del Decreto 659 del 2024, modifica el parágrafo 2 y adiciona los parágrafos 3 y 4 al artículo 65 del Decreto 1165 de 2019. Algunas de estas disposiciones sí se sujetan a la certificación de la entrada en funcionamiento de los Servicios Informáticos Electrónicos.

6. Estos eventos, se analizaron conjuntamente con las secretarías generales y las oficinas jurídicas de los ministerios correspondientes y por razones de técnica jurídica no se consideró viable, establecer la entrada en vigencia de partes específicas de cada artículo, razón por la cual el artículo 10 del Decreto 659 de 2024, entra en vigencia en su totalidad cuando se expida la certificación de que trata el artículo 67 del Decreto 659 de 2024. (...)'' (Negrita añadida)

4. En atención a lo expuesto, el numeral 19. del Concepto DIAN 010201 Int. 1151 de 2025 fijó que el artículo 10 del Decreto 659 de 2024 modificó el parágrafo 2 del artículo 65 del Decreto 1165 de 2019 solo empezará a regir a partir del día siguiente a la certificación de la entrada en funcionamiento de los Servicios Informáticos Electrónicos que se publicará mediante resolución en el Diario Oficial, en los términos del artículo 67 del Decreto 659 de 2024.

5. En consecuencia, mientras no se certifique la entrada en funcionamiento de los Servicios Informáticos Electrónicos, resulta aplicable el parágrafo 2 del artículo 65 del Decreto 1165 de 2019 sin las modificaciones previstas en el artículo 10 del Decreto 659 de 2024.

6. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.