Concepto 18163 de 2025 DIAN
(Tributario) (Int 2147) Impuesto sobre la renta y complementarios - Vigencia del Concepto 902436 (int. 426) de 2021, especialmen
Texto del documento
CONCEPTO 018163 int 2147 DE 2025
(diciembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 8 de enero de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia, se solicita información sobre la vigencia del Concepto 902436 (int. 426) de 2021, especialmente, frente a lo mencionado en la pregunta número 5, concerniente a las inversiones y donaciones a proyectos creativos por parte de entidades sin ánimo de lucro que son “contribuyentes” del régimen tributario especial.
3. De acuerdo con lo anterior, tenemos que, mediante el Concepto 902436 (int. 426) de 2021, se realizó un análisis de las deducciones tributarias por inversiones o donaciones a obras cinematográficas nacionales establecidas en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, modificadas por el Artículo 195 Ley 1607 de 2012. En este se precisó que, de conformidad con el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, dichas deducciones también son aplicables a los proyectos de economía creativa que reciban inversiones o donaciones y descritos en el artículo 2.12.2.1.2. del Decreto 1080 de 2015, adicionados por el Decreto 697 de 2020. Esto, previo aval en una Convocatoria de Aplicación que abra cada año el Ministerio de Cultura.
4. En lo que corresponde a la respuesta de la pregunta No. 5 se afirmó lo siguiente:
(...) uno de los destinatarios del incentivo tributario de deducción por inversiones y donaciones a proyectos de economía creativa de que trata el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, son los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean personas naturales, jurídicas, públicas, mixtas o privadas, cuando hagan inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa avalados en la Convocatoria de Aplicación postulados por personas naturales o jurídicas cuyo objeto social sea de carácter cultural, creativo o social, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.12.2.3.1. del Decreto 1080 de 2015 y 7o de la Resolución 1489 de 2020.
Entonces, si se revisan los presupuestos del destinatario en cuestión, es claro que, el mismo debe tratarse de un contribuyente del Impuesto sobre la Renta. En ese sentido, el artículo 19 del Estatuto dispone que todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del Impuesto sobre la Renta. Excepcionalmente, podrán solicitar a la Administración Tributaria, de acuerdo con el artículo 356-2 del Estatuto Tributario su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial (...) el artículo 356 del estatuto prevé que los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial, están sometidos al Impuesto sobre la Renta y Complementarios sobre beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%).
5. Una vez revisada la normatividad relacionada, encontramos que, a la fecha solo se ha realizado una modificación, puntualmente, en el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, mediante el artículo 27 Ley 2277 de 2022, en el cual se amplió la tipología de los proyectos que se pueden presentar en las diferentes convocatorias, y se adicionan facultades de reglamentación por parte del Gobierno nacional y del Ministerio de Cultura.
6. En lo que respecta a los beneficiarios de las deducciones, es decir, los contribuyentes del impuesto de renta, no se encontraron derogatorias o reformas normativas que impliquen modificaciones en este aspecto, por lo tanto, la tesis expuesta en el Concepto 902436 se mantiene vigente frente a que podrán acceder a dicho incentivo tributario, las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo, sea que estas pertenezcan o no al régimen tributario especial.
7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.