Oficio 35818 de 2016 DIAN
(Tributario) Procedimiento Tributario - Clasificación de actividades económicas
Texto del documento
OFICIO 35818 DE 2016
(diciembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 001100
| Ref: | Radicado 035085 del 07/10/2016 |
| Tema | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Factura CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS |
| Fuentes formales | Resolución 001398 de 2012 Artículo 5o de la Resolución 055 de 2016 Artículos 28 y 29 del Código Civil Oficio 043111 del 21 de julio de 2014 Oficio 000423 del 7 de enero de 2015 Oficio 026138 del 20 de septiembre de 2016 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia pregunta qué debe entenderse por “sede, oficina o lugares” y “actividades económicas” y cuáles son los parámetros que debe tener en cuenta un contribuyente obligado a facturar con el fin de cumplir con el mandato de la Resolución 055 de 2016.
Sobre el particular se considera:
La Resolución 055 a que se refiere el peticionario “Por la cual se adoptan sistemas técnicos de control de facturación, se modifica el numeral 1 del artículo 11 de la Resolución 0019 de 2016 y se establecen otras disposiciones” en su artículo 5o dispone:
Artículo 5o. Numeración de las facturas o documentos equivalentes. Las facturas o documentos equivalentes que se expidan deberán contener numeración consecutiva.
Para los obligados a expedir factura o documento equivalente que posean más de un establecimiento de comercio, sede, oficina, o lugares donde desarrollen sus actividades económicas, en la solicitud de autorización de numeración deberá indicar para cada uno de ellos, los prefijos y la correspondiente numeración.
Cuando el obligado a solicitar autorización requiera diferenciar los ingresos provenientes de las ventas o prestación de servicios según la modalidad de pago, u otra forma, podrá utilizar la numeración con prefijos alfabéticos, numéricos o alfanuméricos, sin que excedan de cuatro (4) letras o números.
En las facturas y documentos equivalentes expedidos, que requieran autorización de numeración de facturación, deberá indicarse el número, la fecha y vigencia de la autorización de numeración de facturación así como el número de intervalos de numeración consecutiva autorizada correspondiente al prefijo.
PARÁGRAFO. En ningún caso se podrá anteponer ceros a la izquierda del rango numérico.
(Subrayado fuera del texto)
De la norma citada se destaca el párrafo que contiene la obligación de indicar en la solicitud de autorización de numeración, los prefijos y la correspondiente numeración para aquellos obligados a expedir factura o documento equivalente que posean más de un establecimiento de comercio, sede, oficina, o lugar donde desarrollen sus actividades económicas, previsión que tiene por objeto diferenciar los ingresos provenientes de las ventas o prestación de servicios en función del espacio en que estos tienen lugar.
El peticionario solicita se indique qué debe entenderse por los vocablos “sede” “oficina” “lugar” y “actividad económica”, frente a los cuales este despacho colige que no existe una definición legal, por tanto en ejercicio de esta función de interpretación y aplicación de las normas tributarias que le corresponde a este Despacho se debe acudir a las reglas de los artículos 28 y 29 del Código Civil que consagran:
ARTICULO 28. <SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS>. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.
ARTICULO 29. <PALABRAS TÉCNICAS. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso.
(Subrayado fuera del texto)
Es por ello que se utilizan los términos generales y los alcances que tienen las palabras señaladas en la ley, con su habitual o general usanza en las materias que se pretenden regular por parte del legislador, para lo cual se acude a las definiciones contempladas en el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (www.rae.es), y se resaltan aquellas que en criterio de este Despacho permiten la interpretación armónica con el texto de la Resolución 055 de 2016:
Sede: 5. f. Lugar donde tiene su domicilio una entidad económica...
Oficina: 1. f. Local donde se hace, se ordena o trabaja algo. 2. f. Departamento donde trabajan los empleados públicos o particulares. 3. f. Laboratorio de farmacia. 4. f. Parte o lugar donde se fragua y dispone algo no material. 5. f. pl. Piezas bajas de las casas, como las bóvedas y los sótanos, que servían para ciertos menesteres domésticos.
Lugar: 1. m. Porción de espacio... 7. m. Puesto, empleo, rango u oficio. 8. m. Sitio que ocupa cada elemento en una serie
En cuanto al tema de actividades económicas en reiterada doctrina (de los cuales se destacan los oficios 043111 del 21 de julio de 2014, 000423 del 7 de enero de 2015 y 026138 del 20 de septiembre de 2016) se ha interpretado que la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia (CIIU Rev. 4 A.C), versión oficial, constituye una herramienta para determinar las actividades económicas para efectos fiscales.
Esta clasificación fue adoptada por la DIAN mediante Resolución 000139 de 2012, como un medio que permite a los declarantes y contribuyentes identificar las actividades que desarrollan para control y determinación de impuestos administrados por la DIAN. En ese sentido, quienes tienen la obligación de inscribirse en el RUT, deben necesariamente informar la actividad económica a la que pertenecen.
Por tanto, el contribuyente deberá definir los aspectos relacionados con el número de establecimientos que posea, si requiere diferenciar los ingresos por ventas y/o prestación de servicios y la actividad económica a la que se dedica, esto le permitirá orientar su parametrización de facturas acudiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos por la resolución.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina