Oficio 52868 de 2011 DIAN
(Tributario) Tratamiento de las reservas y de los derechos de explotación o producción de hidrocarburos
Texto del documento
OFICIO 52868 DE 2011
(julio 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C. 19 JUL. 2011
100202208 – 136
Doctora
SONIA MAGALI CARREÑO
Funcionaría de la Comisión
Contraloría General de la República
Ministerio de Minas y Energía
Calle 43 No. 57-31
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 54134 de 20/06/2011
Cordial saludo, Dra. Sonia Magali:
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En atención a su correo dirigido al Director de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, donde se refiere a una solicitud del señor Efraín Olarte Olarte relacionada con una posible evasión del impuesto sobre la renta, debido a la falta de reglamentación específica al respecto, comedidamente formulamos nuestros comentarios:
El artículo 2o del Decreto Reglamentario 727 del 7 de marzo de 2007 emanado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por el cual se expiden normas relativas a la valoración y contabilización de reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación, establece:
"Artículo 2o Registro de las reservas en el balance de la Nación. El valor de las reservas probadas de hidrocarburos de propiedad de la Nación deberá revelarse en el Balance General de la Nación, a través del Ministerio de Minas y Energía, tomando como método de valoración el definido en el artículo 3o del presente decreto."
"Artículo 5o. Registro de los derechos de explotación o producción de hidrocarburos de Ecopetrol S.A. Ecopetrol S. A. registrará el valor de los derechos de explotación o producción de hidrocarburos de los que dicha empresa era titular a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1760 de 2003, de las áreas correspondientes a contratos que ella hubiere celebrado o celebre con posterioridad a esta última fecha y los derechos de explotación y producción de hidrocarburos que se obtengan o le sean otorgados con posterioridad a la vigencia del Decreto 1760 de 2003. El valor de los derechos de explotación o producción se valorará de conformidad con los criterios internacionales empleados en el sector de hidrocarburos y se registrarán de acuerdo con las normas y prácticas de contabilidad que le sean aplicables." (subrayado fuera de texto).
A su turno, el Contador General de la Nación, en ejercicio de las funciones consagradas en el artículo 3o de la Ley 298 de 1996, estableció en el numeral 8o del Procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los recursos naturales no renovables y de las inversiones y gastos relacionados con estos recursos (Capítulo IV, Manual de Procedimientos adoptado mediante la Resolución No. 356 del 5 de septiembre de 2007) el registro de los derechos de explotación o producción en cuentas de orden, así:
"Los derechos de explotación o producción otorgados a la entidad contable pública deben reconocerse con base en metodologías de reconocido valor técnico, debitando la subcuenta 836201-Recursos naturales no renovables, de la cuenta 8362-DERECHOS DE EXPLOTACIÓN O PRODUCCIÓN y acreditando la subcuenta 891522-Derechos de explotación o producción, de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR)”.
De las anteriores referencias normativas, encuentra claro este Despacho que la regulación relativa al tratamiento de las reservas y de los derechos de explotación o producción de hidrocarburos, es una materia que escapa al ámbito de competencia de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Atentamente,
YOLANDA GRANADOS PICON
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (E)