Concepto 26396 de 2002 DIAN
(Tributario) ¿Si una persona que ha celebrado acuerdo de pago fallece, pueden los herederos continuar efectuando los pagos corr
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CONCEPTO 26396 DE 2002
3 de mayo de 2002
TEMA: ACUERDOS DE PAGO
PROBLEMA JURIDICO.
¿Si una persona que ha celebrado acuerdo de pago fallece, pueden los herederos continuar efectuando los pagos correspondientes?
TESIS JURÍDICA: LOS ALBACEAS Y LOS HEREDEROS CON ADMINISTRACIÓN DE BIENES, O EL CURADOR DE LA HERENCIA YACENTE, COMO OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FORMALES DE LA SUCESIÓN, PUEDEN CONTINUAR EFECTUANDO LOS PAGOS SOBRE UN ACUERDO DE PAGO CONCEDIDO AL CAUSANTE.
INTERPRETACION JURIDICA:
Concedida una facilidad de pago de conformidad con el artículo 814 del Estatuto Tributario, al causante, la sucesión se encuentra ilíquida hasta el momento de la ejecutoria de la sentencia de partición o se autorice la escritura pública, en virtud de lo cual el acuerdo subsiste en cabeza de la sucesión hasta tanto no se presente incumplimiento de la facilidad de pago, teniendo en cuenta que los representantes legales deben cumplir con los deberes formales de sus representados, aspecto que en las sucesiones corresponde a los albaceas con administración de bienes; a falta de albaceas, los herederos con administración de bienes y a falta de unos y otros, el curador de la herencia yacente (artículo 572 ET), además, según el articulo 793 del Estatuto Tributario, los herederos responden solidariamente por las obligaciones del causante y de la sucesión ilíquida, a prorrata de sus cuotas, sin perjuicio del beneficio de inventario.
En consecuencia, la facilidad de pago concedida a una persona que fallece, continúa en cabeza de la sucesión hasta el agotamiento de la obligación, que deberá cumplirse por sus herederos quienes responden solidariamente por las obligaciones respectivas, o a través de los representantes de la sucesión.
De manera que si la sucesión no incumple la facilidad otorgada al causante, continuará en cabeza de esta el acuerdo establecido, y en cabeza de los representantes legales el cumplimiento de los deberes formales.
Ahora bien, a fin de no dilatar el proceso de sucesión hasta el cumplimiento del plazo concedido en el acuerdo de pago, los herederos podrán efectuar el pago de la deuda total objeto del acuerdo, con el fin de proceder a la liquidación de la sucesión.
Finalmente, si el acuerdo es incumplido, se dejará sin efecto la facilidad de pago 3 de mayo de 2002 ordenando hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo garantizado conforme con lo señalado por el artículo 814-3 del Estatuto Tributario.
JGB/EZDB