Concepto 10216 de 2017 DIAN
(Tributario) (Int 864) Pago de obligaciones
Texto del documento
CONCEPTO 010216 int 0864 DE 2017
(abril 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Pago de obligaciones |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS 828, 829 ART. 1.6.1.21.27 DEL D.U.R.1625 DE 2016 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 esta Dirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Del escrito de la referencia remitido a esta Dirección por la Dra Luz Esperanza Buitrago Gallego, Jefe Grupo Interno de Trabajo de Gestión Jurídica, puede extraerse el siguiente interrogante
¿Procede la devolución del pago realizado por un contribuyente sobre el mayor valor determinado en una liquidación oficial de revisión que se encuentra en apelación ante el Consejo de Estado y respecto de la cual el fallo de primera instancia disminuyó a favor del contribuyente el valor a pagar ?
Para dilucidar el asunto, es preciso en primer lugar recordar que el pago como modo de extinción de las obligaciones de una prestación, supone que existe un deudor de una suma liquida a favor, en el caso de los impuestos nacionales la DIAN quien tiene el derecho de exigirlo si no es atendido voluntariamente. Es decir parte del presupuesto de liquidez y exigiblidad de la obligación tributaria.
Si una vez líquida y exigible la obligación, esta no se ha pagado, se podrá exigir por parte de la autoridad tributaria. Hay que recordar que el artículo 828 del Estatuto Tributario enumera como títulos que prestan mérito ejecutivo, es decir que contienen obligaciones, claras, expresas y exigibles y en consecuencia respecto de los cuales es imperativo su pago voluntario o coactivo: las liquidaciones privadas y sus correcciones contenidas en las declaraciones tributarias presentadas, desde el vencimiento de la fecha para su cancelación; las liquidaciones oficiales ejecutoriadas; los demás actos de la Administración de Impuestos debidamente ejecutoriados en los cuales se fijen sumas líquidas de dinero a favor del fisco nacional; las garantías cauciones prestadas a favor de la Nación para afianzar el pago de las obligaciones tributarias, a partir de la ejecutoria del acto de la administración que declare el incumplimiento o exigibilidad de las obligaciones garantizadas; y las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas, que decidan demandas presentadas en relación con los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses.
De manera concordante el artículo 829 ibídem establece cuando se entienden ejecutoriados los actos que sirven de fundamento al cobro coactivo, precisando en el numeral 4:
"(..) 4. Cuando los recursos interpuestos en la vía gubernativa o las acciones de restablecimiento del derecho o de revisión de impuestos se hayan decidido en forma definitiva, según el caso."
Se desprende de lo anterior que si el título ejecutivo no se encuentra ejecutoriado, no es aun exigible y por tanto no puede la administración exigir su pago. En este contexto el contribuyente tampoco estará obligado aún a realizar su pago por cuanto si el acto administrativo que le impone esta obligación, se encuentra en discusión solamente hasta que exista un fallo judicial definitivo en el cual se fije una suma líquida a favor del Estado, será exigible su pago. En caso de haber realizado el pago de una suma incierta, podrá acudirse al procedimiento previsto en el articulo 16 del Decreto 2777 de 2012, compilado en el artículo 1.6.1.21.27 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
No sucede lo mismo con los valores determinados en la liquidación privada y sus correcciones, los cuales son exigibles en las fechas establecidas para ello por el gobierno nacional, para cada año.
Agradecemos que para futuras ocasiones se dé cumplimiento al artículo 37 de la Resolución 00204 de Octubre 23 de 2014 que adoptó el Modelo de Gestión Jurídica de esta entidad
En los anteriores términos se resuelve su solicitud de colaboración y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link "Doctrina" -"Dirección de Gestión Jurídica."
Fuentes formales
ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS 828, 829ART. 1.6.1.21.27 DEL D.U.R.1625 DE 2016
Descriptores
Pago de obligaciones