Concepto 2717 de 2024 DIAN
(Tributario) (Int 251) ¿Las operaciones entre residentes colombianos y residentes de la colonia británica de Gibraltar están
Problema jurídico
«¿Las operaciones entre residentes colombianos y residentes de la colonia británica de Gibraltar están sujetas al Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito entre Colombia y Reino Unido e Irlanda del Norte?».
Texto del documento
CONCEPTO 002717 int 251 DE 2024
(abril 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de mayo de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
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| Problema Jurídico | «¿Las operaciones entre residentes colombianos y residentes de la colonia británica de Gibraltar están sujetas al Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito entre Colombia y Reino Unido e Irlanda del Norte?». |
Extracto
La peticionaria solicita se emita concepto sobre si «¿Las operaciones entre residentes colombianos y residentes de la colonia británica de Gibraltar están sujetas al Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito entre Colombia y Reino Unido e Irlanda del Norte?».
En relación con este tema, es importante destacar que Colombia y el Reino Unido e Irlanda del Norte firmaron el 2 de noviembre de 2016 un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI), el cual fue aprobado mediante la Ley 1939 de 2018. Según lo establecido en el literal b) del artículo 3 del CDI:
«b) El término “Reino Unido” significa Gran Bretaña e Irlanda del Norte y, cuando es utilizado en un sentido geográfico, significa el territorio y el mar territorial de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y las áreas más allá del mar territorial sobre las cuales Gran Bretaña e Irlanda del Norte ejercen derechos soberanos o jurisdicción de conformidad con su ley nacional y el derecho internacional; [...]» (énfasis propio).
Gibraltar es un territorio No Autónomo[1] administrado por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en virtud de la cesión de soberanía realizada por el Reino de España bajo el Tratado de Utrecht de 1713. Según lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 del artículo 3 del acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el territorio del Reino Unido incluye a Gibraltar. En esta misma línea, el Protocolo sobre Gibraltar del acuerdo de retirada establece que el Reino Unido es responsable de las relaciones exteriores de Gibraltar.
No obstante, con arreglo a la orden Constitucional de Gibraltar de 2006, el Gobernador de Gibraltar (representante de la corona británica) será responsable de la conducción de los asuntos exteriores[2]. Tal facultad, deberá entenderse sin perjuicio de la responsabilidad general del Gobierno de su Majestad en el Reino Unido para estos asuntos.
A partir de lo expuesto anteriormente, surge la pregunta sobre si los tratados que celebre el Reino Unido para evitar la doble tributación también son aplicables a sus territorios de ultramar[3] como lo es Gibraltar[4]. Esta cuestión excede las facultades otorgadas a esta entidad para interpretar y aplicar las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
Por lo tanto, considerando que el numeral 6 del artículo 9 del Decreto 869 de 2016 facultad a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales para «Conceptuar sobre la negociación, el perfeccionamiento, ejecución y denuncia de tratados internacionales, en desarrollo de la política exterior.» (énfasis propio), remitimos la petición en adjunto, en la cual se registran los datos de contacto de la peticionaria, con el fin de que sea formulada respuesta de fondo a la misma.
Finalmente, agradecemos se nos remita copia de la respuesta dada a la peticionaria, con el objeto de disponer de su custodia en el archivo de esta dependencia.
1. El capitulo XI de la Carta de las Naciones define a los territorios No Autónomos como: «territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio». Gibraltar fue incluido como Territorio No Autónomo mediante resolución 66 de 1946 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
2. Cfr. Comité Especial encargado de Examinar la Situación con respecto a la Aplicación de la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales de la Asamblea General de la Naciones Unidas.
3. Sobre el particular, un sector de la doctrina especializada a aceptado que estos territorios británicos de Ultramar no se integran dentro del Estado, en virtud de que cuentan con sus propios gobiernos que los administra. Cfr. Bombillar S. Francisco, «El sistema constitucional del Reino Unido», Revista de Derecho Constitucional Europeo, Año 8 Núm. 15, 2011.
4. Un punto importante a tener en cuenta es que la Cláusula 24 del Acuerdo de Orientaciones de Negociación del Consejo Europeo adoptadas por unanimidad el 29 de abril de 2017 establece que: «Una vez que el Reino Unido haya abandonado la Unión, ningún acuerdo entre la UE y el Reino Unido podrá aplicarse al territorio de Gibraltar sin acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido»