Oficio 4085 de 2016 DIAN
(Tributario) (Int 174) Impuesto a las ventas - Educación no formal
Texto del documento
OFICIO 004085 int 174 DE 2016
(marzo 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 18 de noviembre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Area del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto a las ventas |
| Descriptores | EDUCACION NO FORMAL |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 476 LEY 115 DE 1994 ART. 11 Y 36 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta usted en primer término si se encuentran excluidos del IVA los cursos, talleres, diplomados con el fin de actualizar a los funcionarios, empleados y jóvenes, en aspectos gramaticales, oratoria, modales lingüísticos, y otros servicios educativos prestados por la Academia Colombiana de Letras y Filosofía.
En segundo término pregunta sobre su responsabilidad, frente al mismo impuesto. por ser cuerpo consultivo del Gobierno Nacional en materia de planes y programas culturales y artísticos.
Para responder al primer interrogante acudimos a la doctrina oficial vigente del Oficio 038941 de 2012, de la cual se transcriben los siguientes apartes:
"El artículo 476, numeral 6 del Estatuto Tributario, excluye del Impuesto Sobre las Ventas a "Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación preescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno”,en concordancia con lo anterior el Decreto 4904 de 2009, señala que para que una entidad sea considerada como Institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, debe contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento proferida por la Secretaría de Educación de la Entidad territorial respectiva certificada en educación. /Subrayado fuera del texto)
/.../Cabe acotar que la Ley 115 de 1994, en su artículo 36, definió la educación no formal, hoy denominada educación para el trabajo y el desarrollo humano como: "... la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el artículo 11 de esta ley (...)". /.../
En este contexto, es importante recordar, que la aplicación de las exclusiones y exenciones tributarias, al tenor de lo manifestado reiteradamente por la Corte Constitucional, al corresponder a beneficios fiscales de origen legal consistentes en la exoneración del pago de una obligación tributaria sustancial, son de carácter restrictivo y por tanto sólo cobijan las operaciones expresamente establecidas por la ley, quedando proscrita toda forma de analogía, extensión o traslado del beneficio por vía interpretativa."
Adicionalmente el Concepto General Unificado del IVA, Concepto 00001 de 2003, señaló respecto al servicio de educación no formal, lo siguiente en sus páginas (169-170):
1.16. ENSEÑANZA DE AUTOMOVILISMO
La enseñanza de automovilismo se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas por cuanto si bien es un servicio de educación no formal, su prestación se hace a través de instituciones no reconocidas por las secretarías de Educación departamentales o distritales
El Decreto 114 de 1996 por medio del cual se reglamentó la « Educación No formal» establece en su artículo 2;
«La Educación No Formal será prestada en instituciones educativas del Estado o en instituciones privadas, debidamente autorizadas para tal efecto que se regirán de acuerdo con la Ley, las disposiciones del presente Decreto y las otras normas reglamentarias que les sean aplicables».
Así mismo, el artículo 9 del citado ordenamiento establece que las instituciones de educación no formal podrán ofrecer, además, programas de educación informal los cuales tienen una duración no superior a ciento sesenta (160) horas y su organización y ejecución no requieren de autorización previa por parte de las secretarías de educación departamentales y distritales.
Al respecto debe recordarse que de conformidad con lo establecido en el literal 1) del artículo 151 de la Ley 115 de 1994, las Secretarias de Educación departamentales y distritales, son las autoridades competentes para aprobar la creación y el funcionamiento de programas e instituciones de educación no formal.
De conformidad con lo previsto en el artículo 476 numeral 6, para acceder al beneficio de la exclusión del IVA constituye requisito esencial, que el establecimiento que presta el servicio de educación no formal se encuentre aprobado por el gobierno, que como quedó señalado por mandato legal está representado por las Secretarias de Educación departamentales y distritales. De tal manera que los servicios de enseñanza de automovilismo por no cumplir con este requisito, se encuentran sujetos al gravamen.”
Para responder su segundo interrogante este Despacho ya se pronunció mediante los Oficios 097937 de 2005 y 057095 de 2014, donde se analiza la responsabilidad de las corporaciones sin ánimo de lucro frente al IVA, en la prestación de servicios y en los convenios de colaboración con organismos del Estado, copia de los cuales se remiten para su información y aplicación al caso concreto.
En consideración a lo expuesto, es importante revisar si el servicio de educación no formal cuenta con la autorización y/o aprobación de los entes de control respectivos que ostentan de la competencia para autorizarlos ( Secretarías de Educación, distrital, municipal o departamental), para así gozar de la exclusión del IVA en la prestación de los servicios correspondientes de educación no formal.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>..:
Fuentes formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 476 LEY 115 DE 1994 ART. 11 Y 36
Descriptores
EDUCACION NO FORMAL