Oficio 66874 de 2014 DIAN
(Tributario) ¿Los consorcios o las uniones temporales deben realizar aportes parafiscales y al sistema de seguridad social?¿Se
Texto del documento
OFICIO 66874 DE 2014
(18 diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C., 17 DIC. 2014
100208221 – 001448
Ref.: Radicado 52810 del 21708/2014
Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE
Descriptores: Exoneración de aportes
Sujetos Pasivos
Fuentes formales: Ley 1607 de 2012 artículos 20 y 25
Decreto 1828 de 2013 artículo 7°
Concepto 000357 del 28 de marzo de 2014
Oficio 079476 del 11 de diciembre de 2013
Oficio 079816} del 12 de diciembre de 2013
Oficio 031236 del 22 de mayo de 2014
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho, está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Mediante el radicado de la referencia se consulta, en virtud de lo establecido en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 1828 de 2013 si los consorcios están obligados a liquidar y pagar los aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y al Régimen Contributivo de Salud (EPS) para los consorcios, teniendo en cuenta que sus integrantes son sujetos pasivos del CREE y están exonerados de hacer estos aportes.
Sobre el particular se considera:
La consulta de la referencia entraña dos problemas jurídicos a saber: el primero es si los consorcios o las uniones temporales deben realizar aportes parafiscales y al sistema de seguridad social y, segundo, si se pueden acoger a la exoneración de estos aportes en virtud de lo establecido en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 1828 de 2013.
En cuanto al primer problema es necesario indicar que este escapa de la competencia de este despacho, razón por la cual fue remitido a la Oficina Jurídica y Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, para que se resuelva por esta entidad en virtud de lo señalado en el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Sobre el segundo aspecto este despacho trae a colación lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 y el artículo 7o del Decreto Reglamentario 1828 de 2013:
Artículo 25. Exoneración de aportes. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y en todo caso antes del 1o de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
(…)
Artículo 7°. Exoneración de aportes parafiscales. Las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE, están exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), y del instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
(...)
A partir del 1o de enero de 2014, los contribuyentes señalados en los incisos anteriores que cumplan las condiciones de este artículo, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.
No son beneficiarios de la exoneración aquí prevista, las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%) establecida en el inciso 1 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE.
(...)
(Se resalta)
Para efectos del impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE los consorcios y las uniones temporales no son sujetos pasivos, ya que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios de conformidad con el artículo 18 del Estatuto Tributario, conclusión que se expuso en el punto 4° del concepto 000357 del 28 de marzo de 2014.
En consecuencia los consorcios y uniones temporales, en su calidad de contrato de colaboración empresarial, no se enmarcan dentro de las previsiones del artículo 25 de la ley 1607 de 2012 y no pueden acceder a la exoneración de aportes parafiscales, allí prevista, sino cuando la contratación la realicen sus integrantes directamente y por los trabajadores que cumplan las condiciones y particularidades establecidas por la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1828 de 2013, el que lo modifique o sustituya, conclusión expuesta en el oficio 031236 del 22 de mayo de 2014 que aclara los oficios 079476 del 11 de diciembre de 2013 y 079816 del 12 de diciembre de 2013.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina