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Oficio 902390 de 2020 DIAN

(Tributario) Sujeto pasivo del gravamen

9023902020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 902390 DE 2020

(junio 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Fuentes FormalesDECRETO 568 DE 2020

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

En el proceso de la referencia se solicita a este Despacho, con destino a la acción de tutela, lo siguiente:

1. - Si en razón a un contrato de prestación de servicios con fecha de iniciación 18 de febrero de 2020 y de finalización el 18 de diciembre de 2020, por un valor total de $57.280.745, con pagos mensuales por la suma de $5.464.140 puede ser sujeto pasivo del gravamen establecido en el Decreto 568 del 15 de abril de 2020, expedido por el Gobierno Nacional.

2. - Si el artículo 1 del Decreto 568 del 15 de abril de 2020, estableció que el impuesto ordenado, regia desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2020, resulta procedente afectar con el tributo allí establecido, las cuentas de cobro presentadas y que corresponden a las cuentas de cobro de marzo y abril de 2020.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El impuesto solidario por el COVID -19 se determina con base en el pago o abono en cuenta de los honorarios mensuales periódicos de diez millones o más a favor de los contratistas de que trata el Decreto Legislativo 568 de 2020. En consecuencia, estarán sometidos a dicho impuesto los honorarios de 10 millones o más que se paguen o abonen en cuenta en el periodo que aplica el impuesto, esto es, a partir del 01 de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020.

Lo anterior con independencia del momento en el cual se prestan los servicios objeto del contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública. En efecto, nótese que este Despacho señaló, mediante Concepto 100208221- 469 de 2020, que los sujetos pasivos son:

“(...) Las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública cuyos honorarios mensuales periódicos sean de 10 millones o más, incluyendo todos los pagos o abonos en cuenta que se realicen en el periodo del mes en los que aplica el impuesto, independientemente de cualquier otra condición, especificidad o realidad contractual. ”

Estas consideraciones encuentran sustento, adicionalmente, en el artículo 4 del Decreto Legislativo 568 de 2020 el cual establece que el impuesto solidario por el COVID -19 se causa al momento en que se paguen o abonen en cuenta los honorarios mensuales periódicos.

Por esta razón, y respecto a las consultas, más allá que correspondan a servicios prestados antes del 01 de mayo o después del 31 de julio de 2020, es necesario analizar el momento del pago o abono en cuenta, para efectos de determinar si surge la obligación tributaria. De igual manera, se reitera que es necesario tener en cuenta el valor de todos los pagos o abonos en cuenta que se realicen en el periodo del mes en los que aplica el impuesto.

Así mismo, consideramos pertinente remitir para su conocimiento los conceptos 100208221- 469 y 100208221- 513 de 2020.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

DECRETO 568 DE 2020