Oficio 902390 de 2020 DIAN
(Tributario) Sujeto pasivo del gravamen
Texto del documento
OFICIO 902390 DE 2020
(junio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Fuentes Formales | DECRETO 568 DE 2020 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
En el proceso de la referencia se solicita a este Despacho, con destino a la acción de tutela, lo siguiente:
1. - Si en razón a un contrato de prestación de servicios con fecha de iniciación 18 de febrero de 2020 y de finalización el 18 de diciembre de 2020, por un valor total de $57.280.745, con pagos mensuales por la suma de $5.464.140 puede ser sujeto pasivo del gravamen establecido en el Decreto 568 del 15 de abril de 2020, expedido por el Gobierno Nacional.
2. - Si el artículo 1 del Decreto 568 del 15 de abril de 2020, estableció que el impuesto ordenado, regia desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2020, resulta procedente afectar con el tributo allí establecido, las cuentas de cobro presentadas y que corresponden a las cuentas de cobro de marzo y abril de 2020.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El impuesto solidario por el COVID -19 se determina con base en el pago o abono en cuenta de los honorarios mensuales periódicos de diez millones o más a favor de los contratistas de que trata el Decreto Legislativo 568 de 2020. En consecuencia, estarán sometidos a dicho impuesto los honorarios de 10 millones o más que se paguen o abonen en cuenta en el periodo que aplica el impuesto, esto es, a partir del 01 de mayo de 2020 y hasta el 31 de julio de 2020.
Lo anterior con independencia del momento en el cual se prestan los servicios objeto del contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública. En efecto, nótese que este Despacho señaló, mediante Concepto 100208221- 469 de 2020, que los sujetos pasivos son:
“(...) Las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública cuyos honorarios mensuales periódicos sean de 10 millones o más, incluyendo todos los pagos o abonos en cuenta que se realicen en el periodo del mes en los que aplica el impuesto, independientemente de cualquier otra condición, especificidad o realidad contractual. ”
Estas consideraciones encuentran sustento, adicionalmente, en el artículo 4 del Decreto Legislativo 568 de 2020 el cual establece que el impuesto solidario por el COVID -19 se causa al momento en que se paguen o abonen en cuenta los honorarios mensuales periódicos.
Por esta razón, y respecto a las consultas, más allá que correspondan a servicios prestados antes del 01 de mayo o después del 31 de julio de 2020, es necesario analizar el momento del pago o abono en cuenta, para efectos de determinar si surge la obligación tributaria. De igual manera, se reitera que es necesario tener en cuenta el valor de todos los pagos o abonos en cuenta que se realicen en el periodo del mes en los que aplica el impuesto.
Así mismo, consideramos pertinente remitir para su conocimiento los conceptos 100208221- 469 y 100208221- 513 de 2020.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
DECRETO 568 DE 2020