Oficio 908269 de 2022 DIAN
(Aduanero) Declaración de importación
Texto del documento
OFICIO 908269 DE 2022
(noviembre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de diciembre de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
100208192-1374
Bogotá, D.C.
| Tema: | Aduanero |
| Descriptores: | Declaración de importación |
| Fuentes formales: | Artículos 10 y 58 del Decreto 1165 de 2016 |
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si en el control posterior, para efectos de demostrar la legal introducción de mercancías al territorio nacional, los transportadores nacionales pueden presentar la declaración de importación de manera digitalizada o mediante la descarga desde los Sistemas Informáticos Electrónicos de la Autoridad Aduanera.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3.7 y 3.14 del artículo 10 del Decreto 1165 de 2019 el importador -cuando actúe directamente- está obligado a “conservar los documentos soporte y los recibos oficiales de pago en bancos, según lo determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por un periodo de cinco (5) años a partir de la fecha de presentación y aceptación de la declaración, a disposición de la autoridad aduanera” (subrayado fuera de texto) y “presentar y suscribir las declaraciones aduaneras en la forma, oportunidad y medios señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)” (subrayado fuera de texto).
Asimismo, cuando el declarante es una agencia de aduanas, el artículo 51 ibidem dispone como obligaciones de ésta, entre otras:
“3. Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de conformidad con la normatividad vigente.
(...)
7. Conservar a disposición de la autoridad aduanera copia de las declaraciones de importación, exportación o tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y de los documentos soporte, durante el término previsto en el 177 del presente decreto.”
(subrayado fuera de texto)
Es claro, por lo tanto, que la conservación de las declaraciones originales de importación, suscritas por el declarante y que obtuvieron levante, así como de los originales de los documentos soporte, es responsabilidad del declarante, ya sea el importador o la agencia de aduanas.
Así, de lo antepuesto, se desprende que, en las operaciones logísticas posteriores a la autorización del levante de la mercancía, como es el caso de su traslado, realizadas por personas diferentes al declarante, éstas carecen de la declaración original de importación, ya que -precisamente- su conservación está a cargo del declarante.
Por lo anterior, para efectos de las acciones de control posterior, la copia de la declaración de importación o su versión digitalizada será documento suficiente para que los transportadores nacionales -en caso de ser requeridos- acrediten ante la Autoridad Aduanera la legal introducción y permanencia de las mercancías en el país. Esto, desde luego, sin perjuicio de la verificación que dicha autoridad realice para determinar si la información presentada corresponde íntegramente a la declaración de importación que reposa en los Sistemas Informáticos Electrónicos de la U.A.E. DIAN o en los archivos del declarante.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales