Concepto 66 de 1999 DIAN
¿Cuándo se requiera exportar mercancías bajo diferentes modalidades, amparadas en un mismo pedido o despacho, es viable sopor
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 66 DE 1999
(Septiembre 13)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES: DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN
DOCUMENTOS SOPORTE
PROBLEMA JURIDICO.
¿Cuándo se requiera exportar mercancías bajo diferentes modalidades, amparadas en un mismo pedido o despacho, es viable soportar las diferentes declaraciones de exportación por cada modalidad, con copia de una misma factura emitida en virtud de la operación comercial?
TESIS JURIDICA: ES VIABLE SOPORTAR DECLARACIONES DE EXPORTACIÓN DE DIFERENTE MODALIDAD, CON COPIA DE UNA MISMA FACTURA EMITIDA EN VIRTUD DE UNA MISMA OPERACIÓN COMERCIAL.
INTERPRETACION JURIDICA.
La Resolución 3492 de Agosto 24 de 1990, establece el procedimiento a través del cual se reglamenta la exportación de mercancías, consagrando:
“CAPITULO I
TRAMITE GENERAL PARA EL EMBARQUE
1. Presentación de la solicitud de embarque.
1.1 Quien pretenda exportar se dirigirá a la Administración de Aduana por la que desea tramitar el embarque al exterior, y presentará una solicitud de Autorización de Embarque ante la Sección de Exportaciones, en el formulario “Documento de Exportación”, cuya forma y contenido se señala en el Anexo 1 del presente reglamento, junto con una copia legible de la factura y, si corresponde, una copia de los vistos buenos y otros documentos.' (Negrilla fuera de texto).
El capítulo I de la Resolución 3492 de 1992 fue adicionada por el art. 2 de la Resolución 2719 de 1991, incorporándole al numeral 1.1 el siguiente inciso:
“También se considera factura la transmitida por telefax y que bajo juramento corresponda a los precios reales de venta de la mercancía”.
De la norma transcrita se colige que el exportador está obligado a presentar el documento de exportación, acompañado de copia legible de la factura. Es decir, la misma norma plantea la probabilidad de que no se adjunte el original sino copia de la factura siempre y cuando está sea legible, aun más, acorde con el desarrollo tecnológico considera como factura la trasmitida por telefax y que bajo juramento corresponda a los precios reales de venta de la mercancía.
Tomando en cuenta las disposiciones del Estatuto Tributario art. 616-1 La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales. Ahora bien, mediante Concepto Especial de Facturación No. 085922 de noviembre 5 de 1998, este despacho aclaró que:
“Cuando se trate de factura cambiaria de Compraventa, tiquetes de transporte de pasajeros y cuando se utilicen sistemas especiales de impresión en papel químico, como el sobreflex, que impiden la entrega del original al comprador o usuario del servicio, se entenderá cumplida esta obligación, con la entrega la copia al comprador o usuario del servicio”.
Así mismo, frente a la probabilidad de expedir más de un original de la factura, el concepto 058006 de 1997, precisa:
“PROBLEMA JURÍDICO:
Es viable la expedición por parte del vendedor de más de un original de factura cambiaria de compraventa?
TESIS JURÍDICA: ES VIABLE LA EXPEDICIÓN DE MAS DE UNA COPIA DE LAS FACTURAS CAMBIARIAS DE COMPRAVENTA.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El artículo 617 del Estatuto Tributario señala: “Para efectos tributarios, la expedición de la factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma con el lleno de los siguientes requisitos:
Por su parte el parágrafo del artículo 2 del Decreto 1165 de 1996 dispone: “En la factura cambiaria de compraventa, tiquetes de transporte y cuando se utilicen sistemas especiales de impresión en papel químico como el sobreflex que impiden la entrega del original al comprador o usuario del servicio, se entenderá cumplida la exigencia señalada en el inciso 1 del artículo 617 del Estatuto Tributario con la entrega de la copia al comprador”.
Para dar correcta aplicación a las normas transcritas es necesario tener en cuenta que se entiende por títulos valores dado que la factura cambiaria de compraventa está catalogada dentro de esta clase de documentos.
Así el artículo 619 del Código de Comercio los define como documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías.
Conforme a la norma citada, el despacho considera que el documento que se tenga como título ejecutivo dentro de un proceso de cobro, denominado factura cambiaria de compraventa, debe reunir las características de literalidad, autonomía e incorporación propio de los títulos valores, que legitimen a su tenedor para ejercer el derecho literal contenido en ellos. Por esto solo el documento original puede llevar inherente en él el derecho literal que trata de ejercitarse y la expedición de más de uno de ellos conllevaría el riesgo de ejercer el derecho varias veces.
Por otro lado, al decir el artículo 2 del Decreto 1165 de 1996 que en la factura cambiaria de compraventa se entiende cumplida la exigencia señalada en el inciso 1o del artículo 617 del Estatuto Tributario (Entrega del original de la factura) con la entrega de la copia, está con ello protegiendo el derecho que posee el tenedor de la factura cambiaria de compraventa de ejercer la acción de cobro cuando sea del caso. Además, como título valor que es, su multiplicación en varios originales implica serios inconvenientes.
Así las cosas, para evitar posibles riesgos dentro del tráfico mercantil y teniendo en cuenta que solo es viable la expedición de un original, será conveniente entonces, si lo requieren las partes, en la transacción que contiene la factura cambiaria de compraventa expedir cuantas copias sean necesarias y en cada una de ellos estampar una clara constancia de que carecen del carácter de títulos valores a fin de evitar cualquier confusión entre el original y las copias. (Negrilla fuera de texto).
Finalmente no se debe olvidar que tanto el documento original como las copias deben guardar plena identidad”.
Como consecuencia, frente a las disposiciones que reglamentan el proceso de exportación, es viable y se ajusta a derecho, soportar declaraciones de exportación de diferente modalidad, con copia de una misma factura emitida en virtud de una misma operación comercial.
AUC/ LEFS.