Concepto 146 de 2000 DIAN
(Aduanero) ¿Si en el transcurso de tiempo en que se están cancelando la cuotas de una declaración de importación temporal de
Problema jurídico
SI EN EL TRANSCURSO DE TIEMPO EN QUE SE ESTÁN CANCELANDO LA CUOTAS DE UNA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE LARGO PLAZO LEASING, LA TARIFA DEL IVA VARÍA, CUAL DEBE TENERSE EN CUENTA PARA CONTINUAR CANCELANDO LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO?.
Tesis jurídica
SI EN EL TRANSCURSO DE TIEMPO EN QUE SE ESTÁN CANCELANDO LAS CUOTAS DE UNA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE LARGO PLAZO LEASING, LA TARIFA DEL IVA VARÍA, DEBE CONTINUARSE CANCELANDO LA CUOTA ESTABLECIDA AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE LARGO PLAZO.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 146 DE 2000
(Agosto 10)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | SI EN EL TRANSCURSO DE TIEMPO EN QUE SE ESTÁN CANCELANDO LA CUOTAS DE UNA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE LARGO PLAZO LEASING, LA TARIFA DEL IVA VARÍA, CUAL DEBE TENERSE EN CUENTA PARA CONTINUAR CANCELANDO LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO?. |
| Tesis Jurídica | SI EN EL TRANSCURSO DE TIEMPO EN QUE SE ESTÁN CANCELANDO LAS CUOTAS DE UNA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE LARGO PLAZO LEASING, LA TARIFA DEL IVA VARÍA, DEBE CONTINUARSE CANCELANDO LA CUOTA ESTABLECIDA AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL DE LARGO PLAZO. |
DECLARACION DE IMPORTACION TEMPORAL DE LARGO PLAZO
LEASING
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 89 DECRETO 2685 DE 1999 ART. 150 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0258-2.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0428
El artículo 89 del Decreto 22685 (sic) de 1999. Determina que los tributos aduaneros que se deben liquidar por la importación, serán los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración en los bancos y demás entidades financieras autorizadas y si se trata de modificación serán los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la modificación de la declaración.
Igualmente el artículo 145 ibídem establece que en la modalidad de importación temporal a largo plazo los tributos aduaneros se liquidan en dólares de los Estados Unidos de Norte América a las tarifas vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la declaración, y que tales tributos se van cancelando en cuotas semestrales iguales por el término de duración de la importación, no es procedente que con posterioridad se reliquiden nuevamente los tributos.
Así las cosas, la garantía constituida para responder por la finalización de modalidad tiene por objeto además cumplir con el pago oportuno de los tributos aduaneros, esto es, de los liquidados y consignados en la declaración y no de la suma que estime el importador.
Ahora bien, la legislación aduanera prevé algunos mecanismos legales para la modificación o corrección de la declaración de importación, así
Respecto a la modificación de la declaración de importación, se observa que dicho mecanismo no está previsto para deducir de los tributos aduaneros liquidados en cuotas semestrales del valor del IVA por haberse reducido por la ley posteriormente.
Ahora bien para modificar la modalidad en la importación temporal, el artículo 150 del Decreto 2685 de 1999, prevé que solo para las modificaciones a las declaraciones de importación a corto plazo se exige la liquidación de los tributos aduaneros a la tarifa vigente a dicha modificación, y así se expresa la norma:
"Cuando se trate de cambiar la modalidad de importación temporal de corto plazo a ordinaria los tributos se deberán liquidar con base en las tarifas vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la modificación".
Cuando se modifica una declaración de importación de corto plazo a largo plazo puesto que en dicho evento la norma prevé que los tributos aduaneros a liquidar serán los vigentes a la fecha de la presentación y aceptación de la declaración inicial y siguiendo las normas consagradas para las importaciones de largo plazo, y cancelando las cuotas que se encuentren vencidas.
Por lo cual para modificar una declaración de importación temporal de largo plazo a ordinaria no es procedente la reliquidación de los tributos aduaneros teniendo en cuenta las tarifas vigentes al momento de la modificación.
No obstante lo anterior, valga precisar que existe una excepción a la regla general mencionada, la cual ocurre cuando se importa temporalmente maquinaria pesada para industrias básicas, operación que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 428 literal e) del Estatuto Tributario, no causa impuesto sobre las ventas, a contrario sensu de lo que acontece cuando se modifican las declaraciones de este tipo de mercancías para dejarlas en libre disposición en el territorio nacional, en cuyo caso el impuesto sobre las ventas se causa, se liquida y se paga conforme lo dispone el artículo 258-2 del Estatuto Tributario que al tenor dispone:
" A la maquinaria que haya ingresado al país con anterioridad a la vigencia de esta ley, con base en las modalidades "Plan Vallejo" o importaciones temporales de largo plazo, se aplicarán las normas en materia del Impuesto sobre las Ventas vigentes al momento de su introducción al territorio nacional".
En consecuencia, si durante el transcurso de tiempo en que se están cancelando la cuotas de una declaración de importación temporal de Largo Plazo Leasing, la tarifa del IVA varía, no es procedente la reliquidación de la cuota y debe continuarse cancelando la cuota establecida al momento de la aceptación de la declaración de importación temporal de largo plazo.